PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 9
Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la
Compensación Reestructura creada por el artículo 9 del decreto 475/2011
del 28 de diciembre del 2012. La misma se abatirá en igual cifra en que se
incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera
funcional (horizontal y vertical) de quienes la perciben.