Decreto 315/020
Determínase la integración de los Consejos Asesores Honorarios Departamentales de la Junta Nacional de Salud.
(5.161*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 24 de Noviembre de 2020
VISTO: el Artículo 27 de la Ley N°. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, por el cual se establece que la Junta Nacional de Salud creada por el Artículo 23 de la misma, contará con Consejos Asesores Honorarios Departamentales, cuya integración se determinará mediante la reglamentación respectiva;
RESULTANDO: que por Decreto N°. 237/011 de 7 de julio de 2011 se procedió a reglamentar la disposición referida;
CONSIDERANDO: I) que por disposición legal, en la integración de dichos Consejos debe observarse que estén representados los prestadores que integren el Seguro Nacional de Salud, sus trabajadores y sus usuarios;
II) que asimismo deben constituir espacios en los que, a nivel territorial, la participación social se exprese en forma activa, asegurándose en lo posible la continuidad e interés de los principales actores involucrados en el Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que del análisis del funcionamiento de dichos Consejos surge la conveniencia de transformarlos en órganos con una estructura que les permita un funcionamiento más dinámico, potenciando su actividad en el desarrollo de las funciones de asesoramiento, proposición y evaluación que les corresponde;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales de la Junta Nacional de Salud estarán integrados por:
a) el Director Departamental de Salud como representante del Ministerio de Salud Pública, el que lo presidirá.
b) un representante del Banco de Previsión Social.
c) un representante del prestador público integral, Administración de Servicios de Salud del Estado.
d) un representante de los prestadores privados integrales de salud que tengan sede principal o secundaria en el departamento.
e) un representante de los trabajadores de los prestadores que integran el Seguro Nacional de salud.
f) un representante de los usuarios de las instituciones que conforman el Seguro Nacional de Salud.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.