Fecha de Publicación: 01/12/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   En todos los casos, se designará un titular y un alterno. Solo podrán ser miembros titulares y alternos quienes, siendo mayores de edad, desarrollen la función en el departamento de que se trate. Los representantes de los usuarios deberán residir en dicho departamento y registrar una antigüedad mínima de dos años en el padrón de algunos de los prestadores con Sede en el departamento. Los representantes de los trabajadores deberán desempeñarse laboralmente como dependientes de alguno de los prestadores que actúen en el departamento, debiendo tener asimismo una antigüedad mínima de dos años en la institución de la cual depende.
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