Fecha de Publicación: 01/12/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Son cometidos de los Consejos Asesores Honorarios Departamentales:
   a) Asesorar a la Dirección Departamental de Salud y a la Junta Nacional de Salud en todos los asuntos concernientes a los cometidos y competencias de la misma que se someta a su consideración, formular propuestas y contribuir a evaluar resultados de la administración del Seguro Nacional de Salud en el ámbito de su jurisdicción.
   b) Promover la observancia en el departamento de los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud.
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