Fecha de Publicación: 01/12/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Los miembros titulares de los Consejos Asesores Honorarios Departamentales deberán desempeñar personalmente el cargo o, en caso de ausencia, a través de sus respectivos alternos. Los alternos podrán asistir a las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, conjuntamente con los titulares aunque sin derecho de voto, siempre que el propio Consejo no resuelva sesionar solamente con los titulares.
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