Los miembros titulares de los Consejos Asesores Honorarios Departamentales deberán desempeñar personalmente el cargo o, en caso de ausencia, a través de sus respectivos alternos. Los alternos podrán asistir a las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, conjuntamente con los titulares aunque sin derecho de voto, siempre que el propio Consejo no resuelva sesionar solamente con los titulares.