Integración y designación.
El Consejo Fiscal Asesor estará integrado por tres miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en la materia objeto de este Decreto, que serán designados por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro de Economía y Finanzas.
Los consejeros durarán 4 (cuatro) años en sus cargos y podrán ser reelectos. El Poder Ejecutivo, por única vez, deberá sustituir o reelegir a uno de ellos el segundo año desde la designación del primer Consejo y a otro al tercer año. De esta forma, en el primer Consejo conformado, uno de los consejeros ocupará su cargo por un período de 2 (dos) años, otro lo hará por 3 (tres) años y el tercero lo hará por 4 (cuatro) años, salvaguardando así la memoria institucional del Consejo y dándole continuidad al mismo, sin perder la necesaria alternancia a nivel de sus miembros.
Los miembros podrán ser nombrados por 2 (dos) períodos consecutivos.