Cese.
Los miembros del Consejo Fiscal Asesor cesarán en sus funciones por:
1. Cumplimiento del plazo por el que fueron nombrados.
2. Renuncia aceptada por el Poder Ejecutivo.
3. Surgimiento de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de
las contempladas en el artículo 15.
4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del
Consejo.
Se consideran faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 12, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo o la vulneración de la confidencialidad de la información manejada en el Consejo o en la interacción con el Ministro de Economía y Finanzas.
Los miembros que sean cesados por expiración del plazo por el que fueron nombrados continuarán cumpliendo el rol de consejeros hasta que su sustituto sea designado.