Fecha de Publicación: 21/09/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   Funcionamiento.

   El Ministerio de Economía y Finanzas enviará a los miembros del Comité un detalle de las variables a estimar, que cada miembro deberá completar para los siguientes 10 (diez) años. El Comité tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para completar la planilla y enviarla al Ministerio de Economía y Finanzas.

   Dicho proceso se realizará una vez al año, previo al envío al Poder Legislativo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas o del proyecto de ley de Presupuesto Nacional. En casos excepcionales, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá citar al Comité de Expertos para la actualización de las estimaciones de las variables solicitadas en cualquier otro momento del año.
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