Fecha de Publicación: 22/01/2026
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 20

   Viáticos.  
   Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. 
   Los montos, a valores de enero de 2025, son los siguientes:

   Desayuno     $ 314,99
   Almuerzo     $ 845,65
   Cena         $ 845,65
   Cama       $ 2.009,80

   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
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