Decreto 316/981
Se exonera del Impuesto al Valor Agregado a importaciones de materias primas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 13 de julio de 1981.
Visto: lo dispuesto por la ley 15.132, de 7 de mayo de 1981.
Considerando: I) Que la norma citada tiene por objetivo igualar el
tratamiento tributario de las compras en plaza y las importaciones;
II) Que teniendo en cuenta el objetivo señalado, se estima
conveniente extender el régimen del artículo 40 del decreto 666/979 de
19 de noviembre de 1979 a las importaciones de materias primas de bienes
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, de las que no exista
producción nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación de materias primas de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado deberá incluir el tributo. El impuesto liquidado será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 40 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.
MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- FRANCISCO D. TOURREILLES.