Fecha de Publicación: 24/07/1981
Página: 271-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable para aquellas materias primas de las que no exista producción nacional, de acuerdo con la certificación del Ministerio de Industria y Energía.
Ayuda