Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 452-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

   El certificado de origen de los vehículos ensamblados en el país
destinados a su exportación a la República Federativa del Brasil en el
marco del P.E.C. (Protocolo de Expansión Comercial) será emitido por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
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