Decreto 316/995
Sustitúyese el artículo 17º del decreto 39/990, por el cual se faculta al
Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de maquinaria agrícola y sus accesorios
(2050*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 16 de agosto de 1995
Visto: lo dispuesto por el apartado F) del numeral 1º) del artículo
17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
Resultando: que por dicha disposición se faculta al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de maquinaria
agrícola y sus accesorios.
Considerando: necesario establecer condiciones igualitarias entre los
referidos bienes independientemente de que sean importados o de
fabricación local, a los efectos de que la industria nacional sea
competitiva en el actual proceso de integración regional.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 17º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de
1990 por el siguiente:
"Artículo 17º.- Maquinaria agrícola - La exoneración establecida por
el literal F), numeral 1), artículo 17º del Título 10 del Texto Ordenado
1991, comprenderá los bienes que establezca la Dirección General
Impositiva. Los fabricantes de los referidos bienes, tendrán derecho a un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios que integren el costo de los mismos".