Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 150-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Son condiciones para la concesión y/o el mantenimiento del referido
subsidio, además de las exigencias previstas en las normas indicadas en el
artículo anterior, el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) la reducción de la actividad económica de la Empresa en el trimestre
previo a la presentación de la solicitud de amparo al presente régimen
especial, en un porcentaje de un 15% (quince por ciento) o más con
respecto al promedio del mismo trimestre de los dos años anteriores,
acorde al criterio establecido en el artículo 3º del presente decreto;
b) la reducción de la cantidad de jornadas de labor de cada trabajador
involucrado en un día de trabajo semanal, como mínimo, y 2 días de trabajo
semanal, como máximo;
c) que la Empresa no haya despedido a más del 5% (cinco por ciento) de su
personal, en el trimestre previo a la presentación de la solicitud de
amparo al presente régimen especial, no computándose, para la
determinación de dicho porcentaje, los despidos en razón de notoria mala
conducta;
d) que, en caso de haber trabajadores amparados al seguro de desempleo por
la causal suspensión, la Empresa los reintegre al puesto de trabajo con
anterioridad a la presentación de la referida solicitud;
e) que, durante la vigencia del beneficio, la Empresa no suspenda ni
despida trabajadores, salvo los casos de suspensiones disciplinarias o
despidos por notoria mala conducta;
f) la realización de un convenio colectivo que incluya, para todos los
trabajadores y durante el plazo de amparo al régimen regulado en el
presente decreto, lo previsto en los literales b) y e) del presente
artículo, el reparto del trabajo y, eventualmente, la obligación de los
trabajadores de participar en cursos de capacitación o reinserción en el
sistema de educación formal.
Ayuda