Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 150-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) del
artículo 2º del presente decreto, se efectuará la siguiente comprobación:
el nivel de ventas del trimestre previo a la presentación de la solicitud
de amparo al presente régimen especial deberá ser, por lo menos, un 15%
(quince por ciento) menor medido a precios constantes que el promedio
simple de las ventas del mismo trimestre de los dos años anteriores.
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