Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 150-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 En caso de que se verifique incumplimiento de lo preceptuado en el
literal e) del artículo 2º del presente decreto, será de aplicación lo
previsto en el artículo 14 del Decreto - Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de
1981.
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