Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 150-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP),
conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº
18.406 de 24 de octubre de 2008, deberá implementar cursos de capacitación
para los trabajadores cuyos empleadores se acojan al presente régimen
especial, siempre que así se hubiera acordado en el convenio colectivo
indicado en el literal f) del artículo 2º del presente decreto y que tales
cursos sean aprobados por el referido Instituto. Los trabajadores que
realicen estos cursos podrán recibir una beca imputable al Fondo de
Reconversión Laboral (artículo 327 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992, en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley Nº 16.736 de
12 de enero de 1996), en las condiciones que determinará el Instituto
Nacional de Empleo y Formación Profesional.
Ayuda