Fecha de Publicación: 16/07/2009
Página: 150-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 Créase una Comisión Técnica Asesora, que estará integrada por
representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía
y Finanzas, Industria, Energía y Minería, Ganadería, Agricultura y Pesca y
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que será coordinada por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que tendrá como cometidos:
definir la forma en que se medirán las ventas a precios constantes
establecidas en el artículo 3º del presente decreto, controlar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, informar
sobre la pertinencia del otorgamiento de la prestación y elevar informe al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de que el Poder
Ejecutivo dicte resolución fundada y realice las comunicaciones
pertinentes al Banco de Previsión Social y al Instituto Nacional de Empleo
y Formación Profesional.
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