PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Apruébanse las "Bases para el Proceso de Selección de Empresas Petroleras
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la
República Oriental del Uruguay" para la Ronda Uruguay II, que incluyen el
respectivo Modelo de Contrato.
(1.648*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 2 de Setiembre de 2011
VISTO: que la búsqueda de energéticos fósiles autóctonos se encuentra
enmarcada dentro de las políticas estratégicas en el área energética
definidas por el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que ANCAP resolvió llevar adelante un llamado a interesados
para la presentación de ofertas para el otorgamiento para la exploración y
explotación de hidrocarburos en áreas Costa Afuera del Uruguay, que se
denominaría Ronda Uruguay II, que se iniciaría no antes de mediados de
2011 y culminaría con la adjudicación de interesados no más allá de
mediados de 2012;
CONSIDERANDO: I) que conforme con el Decreto-Ley N° 14181, del 29 de Marzo
de 1974, compete al Poder Ejecutivo fijar la política en materia de
hidrocarburos;
II) que se entiende conveniente aprobar el modelo de "Bases para la
Selección de Empresas Petroleras para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay" para
la Ronda Uruguay II, que incluyen el respectivo Modelo de Contrato;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14181 del 29 de marzo de 1974
y el Decreto-Ley N° 15242 del 8 de enero de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
Aprobar las "Bases para el Proceso de Selección de Empresas Petroleras
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la
República Oriental del Uruguay" para la Ronda Uruguay II, que incluyen el
respectivo Modelo de Contrato.
Cúmplase, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY II)
Y
MODELO DE CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA
EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY (Ronda Uruguay II)
ÍNDICE
Cláusula 1° Objeto
Cláusula 2° Cronograma
Cláusula 3° Áreas Disponibles Para el Proceso de Selección
Cláusula 4° Modelo de Contrato
Cláusula 5° Condiciones Generales del Proceso de Selección
Cláusula 6° Adquisición de las Bases
Cláusula 7° Calificación de las empresas para el Proceso de Selección
Cláusula 8° Consultas y Aclaraciones a las Bases
Cláusula 9° Forma de Presentación de las Propuestas
Cláusula 10° Vigencia Mínima de la Propuesta
Cláusula 11° Acto de Presentación de Propuesta/s
Cláusula 12° Información técnica de las áreas
Cláusula 13° Evaluación de las propuestas
Cláusula 14° Garantía de Mantenimiento de Oferta
Cláusula 15° Autorización del Poder Ejecutivo
Cláusula 16° Suscripción del Contrato
Anexos:
Anexo A Áreas de Contrato
Anexo B Declaración jurada aceptando los términos y condiciones del
modelo de bases.
Anexo C Carta de interés para participar en el proceso de selección
Anexo D Documentos de identificación y capacidad legal del oferente
Anexo E Poder especial
Anexo F Declaración jurada de inexistencia de incompatibilidad e
inhabilidad para presentar propuestas.
Anexo G Modelo de carta de garantía de casas matrices o controlantes
Anexo H Propuesta de Programa Exploratorio Comprometido - Subperíodo
Básico
Anexo I Propuesta Económica
Anexo J Porcentaje de Asociación
Anexo K Acuerdo de Confidencialidad
Anexo L Datos geofísicos y de pozos propiedad de ANCAP
Anexo M Información Geofísica de ANCAP - Levantamiento de 2011
Anexo N Información Geofísica CCG Veritas
Anexo O Modelo de Contrato para el Otorgamiento de áreas para la
exploración - explotación de hidrocarburos en costa afuera de
la República Oriental del Uruguay.
Anexo P Declaración jurada aceptando los términos y condiciones del
modelo de contrato.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (en
adelante ANCAP), Ente Autónomo del dominio industrial y comercial del
Estado, con dirección en Paysandú s/n esq. Avenida del Libertador
Brigadier General Lavalleja, convoca, marco de la Ronda Uruguay II, a
Empresas Petroleras interesadas en realizar actividades de exploración y
explotación de Hidrocarburos en la plataforma continental de la República
Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de Contratos de Producción
Compartida.
1. OBJETO
Esta convocatoria tiene por objeto seleccionar, para cada una de las Áreas
que se ofrecen en la plataforma continental de la República Oriental del
Uruguay, a la/s Empresas Petroleras que presente la mejor oferta según los
términos establecidos en estas Bases, a los efectos de celebrar con ellas
un Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, por cada una de
las referidas Áreas.
2. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD FECHA
Convocatoria. 8 de setiembre 2011
Presentación de Carta de
Interés y de documentos para
la calificación de Empresas
Petroleras. 8 de setiembre de 2011 al 1 de marzo
de 2012
Notificación de Calificación de
Empresas Petroleras Hasta el 15 de marzo de 2012
Consultas y Aclaraciones Hasta el 15 de marzo de 2012
Respuestas a las Consultas y
Aclaraciones. Hasta el 22 de marzo de 2012
Presentación de Propuestas. A partir del 22 de marzo hasta el 29
de marzo de 2012 a las 14:00, Hora
local.
Apertura de las Propuestas 29 de marzo de 2012 a las 15:00, Hora
local.
Definición de la propuesta
ganadora de cada Área No más allá del 25 de Setiembre de
2012
Nota: La firma del Contrato queda supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
3. AREAS DISPONIBLES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN
Son 15 Áreas disponibles para el Proceso de Selección cuya definición y
características obran en el Anexo A.
4. MODELO DE CONTRATO
En el Anexo O se presenta el "Modelo de contrato para el otorgamiento de
áreas para la exploración-explotación de Hidrocarburos en costa afuera de
la República Oriental del Uruguay". Por el mismo ANCAP encomienda al
Contratista realice, en forma exclusiva y, en nombre de ANCAP o del
Organismo estatal que eventualmente lo pudiera sustituir en el futuro, los
trabajos correspondientes a la Exploración y eventual Explotación de
Hidrocarburos en el Área del Contrato.
5. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
5.1. Las empresas que podrán participar en el proceso de selección
para el otorgamiento de áreas en el marco de la Ronda Uruguay II,
serán aquellas empresas que, teniendo la calidad de "Empresas
Calificadas", presenten Propuesta para un Área o Áreas del Anexo
A.
5.2. Sin perjuicio de los montos y valores referidos en los numerales
7.2 y 7.3, las empresas calificadas podrán presentarse como
Operadores en un máximo de 4 propuestas.
5.3. Las empresas deberán presentar una propuesta independiente por
cada Área.
Asimismo, una vez obtenida la autorización del Poder Ejecutivo,
ANCAP suscribirá con la empresa que resulte adjudicataria, tantos
Contratos, como Áreas le fueron otorgadas.
5.4. La Propuesta deberá:
- Presentarse en idioma español, a excepción de los folletos,
memorias y documentos técnicos similares, los que por su
naturaleza podrán presentarse en idioma inglés.
- Presentarse por duplicado bajo sobre cerrado.
- Estar foliada y firmada en todas sus fojas por quien o quienes
acrediten estar debidamente autorizados. Con respecto a la
copia que acompaña al ejemplar original de la propuesta, se
admitirá que la misma no lleve firmas ológrafas.
5.5. La información que proporcionen las empresas tendrá carácter de
Declaración Jurada. ANCAP se reserva el derecho de verificar
dicha información por fuente independiente.
5.6. Toda comunicación a ANCAP, referida al Proceso de Selección, será
por escrito y deberá ser dirigida a:
ANCAP - Proceso de Selección Ronda Uruguay II Unidad de
Negocios Diversificados - Exploración y Producción.
Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja.
Montevideo-Uruguay
C.P. 11100
Fax: +598 29006724/+598 29032431
Las comunicaciones dirigidas por ANCAP a las empresas se
realizarán por escrito de acuerdo a la información de contacto
proporcionada por dichas empresas en su Carta de Interés (Anexo
C). Cualquier modificación en los datos proporcionados, deberá
ser comunicada a ANCAP por escrito; en caso contrario se
considerará como válida la comunicación realizada conforme a los
datos presentados en su Carta de Interés (Anexo C).
5.7. Se considerará desierto el Proceso de Selección para un Área
específica cuando no se presente ninguna propuesta o no exista
una oferta válida, según las condiciones establecidas en estas
Bases, para dicha Área específica.
5.8. ANCAP se reserva el derecho de no adjudicar algún Área, aún en
el caso de que existan ofertas válidas para la misma.
5.9. ANCAP es la única entidad competente para la interpretación de
las Bases del Proceso de Selección.
5.10. Serán de cargo exclusivo del proponente todos los costos
directos e indirectos asociados a la preparación y presentación
de su solicitud de calificación y/o de su Propuesta, no siendo
ANCAP responsable de estos costos, ni de su reembolso,
indemnización o compensación alguna.
6. ADQUISICIÓN DE LAS BASES
Es requisito para la prestación de propuestas, la constancia de
adquisición de las Bases por parte de la empresa que desee presentarse.
Se aclara que:
- la compra de un juego de las Bases posibilita la presentación de la
empresa en todas las Área para las que presente ofertas.
- la compra de un juego de las Bases por parte de una sociedad de un
grupo económico posibilita la utilización de dicho pliego por parte
de cualquier sociedad que forme parte del mismo grupo económico.
- en el caso que la oferta sea realizada por un Consorcio, cada uno de
los integrantes del mismo deberá comprar las Bases.
A partir del 8 de setiembre de 2011, las empresas podrán adquirir las
Bases las que tendrán un valor de Dólares cinco mil (U$S 5.000), y podrán
ser adquiridas en Tesorería de la Gerencia Económico Financiera de ANCAP,
en Días Hábiles, en el horario de 9.00 a 12.00 y 13.00 a 16.00 hora local.
La adquisición de las Bases podrá realizarse a través de una transferencia
Bancaria. En este caso ANCAP enviará el comprobante de la adquisición de
las Bases, a la dirección que la empresa indique. La transferencia
bancaria deberá ser realizada a:
Banco de la República Oriental del Uruguay - Dependencia Misiones
Dirección: Cerrito 440 - Montevideo-Uruguay
Código Swift: BROUUYMM
Cuenta en dólares USA: Caja de Ahorros Transferencia N° 151-016449-3
Beneficiario: ANCAP
debiéndose depositar a favor de ANCAP, Dólares cinco mil (U$S 5.000)
netos, libres de gastos bancarios e impuestos.
7. CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN
Las empresas interesadas en participar en el Proceso de Selección deberán
presentar Carta de Interés, según el modelo identificado como Anexo C.
A los efectos de la evaluación de la empresa, para su correspondiente
calificación, ANCAP analizará los siguientes aspectos:
7.1. Aspectos legales (para operador y no operador)
7.1.1. Documentos (originales o autenticados) que acrediten la
existencia y representación legal, según modelos que se agregan
como Anexos D y E.
7.1.2. Declaración de inexistencia de incompatibilidad e inhabilidad
para presentar propuestas, según modelo que se agrega como
Anexo F.
7.1.3. Para el caso que la empresa interesada sea una persona jurídica
extranjera, deberá presentar la documentación requerida
debidamente traducida y legalizada.
7.1.4. Si el proponente:
7.1.4.1. proyecta constituir un consorcio para la ejecución del
contrato, se deberá presentar:
- Carta intención de constituir el consorcio, en las que consten
los siguientes requisitos mínimos:
- Intención de constituir un consorcio de acuerdo con la Ley N°
16.060
- Nombre, integración y domicilio del futuro consorcio
7.1.4.2. fuera un Consorcio constituido de acuerdo a la Ley de
Sociedades Comerciales N° 16.060, deberá presentar además
el documento constitutivo del Consorcio, otorgado con los
requisitos establecidos según las condiciones exigidas en
la citada Ley.
7.2. Aspectos económicos / financieros (operadores y no operadores)
7.2.1. Para que una empresa califique a los efectos de poder
presentar una propuesta en el Proceso de Selección deberá
acreditar, o bien:
- Estar dentro del último ranking publicado por Energy
Intelligence: "Top 100: Ranking The World's Oil
Companies" ó
- Suministrar los balances de los 3 últimos años (Estado
de Situación Patrimonial y Estado de Resultados),
auditados por auditor independiente, que acrediten que
la empresa posee una patrimonio promedio en el referido
período mayor a U$S 600.000.000.
7.2.2. Para que una empresa calificada pueda presentar propuestas
para más de un Área, deberá acreditar un patrimonio
promedio complementario a U$S 600.000.000 de U$S
200.000.000 por cada Área adicional.
7.3. Aspectos técnicos (sólo para operadores)
Las empresas que soliciten su habilitación como Operador de algún Área,
deberán demostrar a ANCAP que tienen la experiencia operacional suficiente
para cumplir las operaciones del Contrato que se agrega como Anexo O, de
acuerdo a las buenas prácticas de la industria del petróleo. De
conformidad con la información proporcionada, ANCAP podrá calificar a las
empresas solicitantes para actuar como:
7.3.1. Operador aguas someras (Áreas 1, 5, 10 y 11)
Para que una empresa califique como Operador de aguas someras, deberá
acreditar:
- Un nivel de producción mínimo de 2000 BOE/día durante los últimos 3
(tres) años, y
- Haber participación como operador en el offshore en los últimos 15
años, y
- Experiencia en operaciones internacionales por un período no menor a
5 años.
7.3.2. Operador de aguas profundas (Todas las Áreas)
Para que una empresa califique como Operador de aguas profundas, deberá
acreditar, o bien:
- Estar dentro del último ranking publicado por Energy Intelligence:
"Top 100: Ranking The World's Oil Companies" y contar con
experiencia en operaciones internacionales en el upstream, ó
- Acreditar niveles de producción mínimo de 5000 BOE/día durante los
últimos 3 (tres) años, y
- Participación como operador en el offshore a una profundidad mínima
de 200m de agua, en los últimos 15 años, y
- Experiencia en operaciones internacionales por un período no menor a
5 años.
La empresa que califique como Operador de aguas someras sólo podrá
presentar ofertas como operador en las áreas 1, 5, 10 y 11 mientras que
aquellas que califiquen como Operador de aguas profundas podrán presentar
ofertas para cualquiera de las Áreas obrantes en el Anexo A.
La habilitación como Operador de aguas someras u Operador de aguas
profundas únicamente se otorgará a la empresa que pretenda actuar como
tal. En el caso de que se presente un Consorcio, la empresa que pretenda
actuar como Operador deberá acreditar por sí sola los requisitos exigidos
en este numeral, y no podrá participar del Consorcio en una proporción
menor al 40%.
Se establece que:
- Aquellas Empresas Petroleras que estén dentro del último ranking
publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Ranking The Wodd's Oil
Companies" y cuenten con experiencia en operaciones intemacionales
en el upstream, deberán presentar únicamente la documentación
referida en el numeral 7.1.; entendiéndose tácitamente cumplidos los
requisitos exigidos en los numerales 7.2 y 7.3.
- Aquellas Empresas Petroleras que al momento de finalización del
período de Presentación de Carta de Interés y de documentos para la
calificación de Empresas Petroleras, 1 de marzo de 2012, revistan la
calidad de operador de contratos vigentes de exploración y
producción de hidrocarburos en áreas costa afuera de la República
Oriental del Uruguay, deberán presentar únicamente la documentación
referida en los numerales 7.1 y 7.2.; entendiéndose tácitamente
cumplidos los requisitos exigidos en el numeral 7.3.
7.4. Garantía de la Casa Matriz
En el caso de una filial, subsidiaria o sucursal, se entenderán cumplidos
los requisitos establecidos en el numeral 7.2 y/o 7.3, si su casa matriz o
controlante (sociedad que cuenta con más de cincuenta por ciento del
capital accionario de la controlada) acrediten lo dispuesto en los
referidos numeral 7.2 y 7.3.
En dicho caso la casa matriz o controlante de la empresa que pretende
calificar, deberán suscribir la Carta de Garantía que se agrega como Anexo
G.
7.5. Notificación del Resultado del Proceso de Calificación
Una vez efectuado el análisis de la documentación referida en la numerales
7.1 a 7.3, ANCAP notificará a la empresa el resultado del mismo:
- Aspectos legales: califica o no califica.
- Aspectos económico/financieros: califica o no califica. En caso de
calificar, se notificará el número de Áreas por las cuales la
empresa se encuentra habilitada para presentar propuestas.
- Aspectos técnicos: califica como operador de aguas profundas, como
operador de aguas someras o no califica como operador.
Sólo las empresas calificadas podrán presentar propuestas y lo podrán
hacer únicamente en los términos en los que fueron habilitados en su
calificación (operador de aguas profundas / operador de aguas someras / no
operador)
8. CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES
8.1. Las empresas podrán presentar consultas o solicitar aclaraciones
a las Bases, mediante una Carta dirigida a ANCAP que podrá ser
enviada por correo o fax, no admitiéndose el envío por correo
electrónico o cualquier otro medio distinto a los indicados.
Las consultas y aclaraciones a las Bases serán evacuadas por ANCAP,
la cuál notificará el tenor de las mismas a la empresa que hizo la
consulta, a cada una de las empresas que hayan adquirido las Bases y
a cada una de las empresas que hayan presentado solicitud de
calificación.
La formulación de consultas y aclaraciones así como la respuesta de
las mismas, se deberán ajustar al Cronograma que luce en el Numeral
2.
8.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior ANCAP
publicará en la página web: www.rondauruguay.gub.uy la respuesta a
las Consultas y Aclaraciones formuladas por las empresas.
9. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
9.1. Presentación de las propuestas
Las empresas calificadas participantes presentarán en sobre cerrado una
propuesta por Área, debiendo identificar claramente en el sobre los datos
del proponente, que se presenta en el Proceso de Selección Ronda Uruguay
II para el Área ______ (identificar el número según Anexo A).
9.2. Contenido de la/s propuesta/s:
Las Propuestas deberán contener los siguientes documentos:
- Constancia de compra de estas Bases.
- Declaración Jurada de la empresa participante por la cual declara
conocer y aceptar los términos y condiciones establecidos en estas
Bases, según formulario identificado como Anexo B.
- Declaración Jurada de la empresa participante, aceptando los
términos y condiciones del Modelo de Contrato para el otorgamiento
de áreas para la Exploración-Explotación de Hidrocarburos en costa
afuera de la República Oriental del Uruguay, según formulario
identificado como Anexo P.
- Constancia de constitución de Garantía de Mantenimiento de Propuesta
según lo dispuesto en el Numeral 14 de estas Bases.
- Presentación de propuesta según Anexos H, I, J.
Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos en este
numeral, no siendo posible modificar el contenido de la propuesta más allá
de la fecha y hora límite para la presentación de la misma, establecida en
el Numeral 2.
10. VIGENCIA MINIMA DE LA PROPUESTA
La Propuesta tendrá una vigencia mínima de 180 días a contar desde la
fecha de apertura.
11. ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
11.1. Recepción de Propuesta/s
11.1.1. El período de recepción de la/s Propuestas corresponde al
señalado en el Cronograma establecido en el Numeral 2.
11.1.2. El lugar para la recepción de la/s Propuesta/s es el
Edificio ANCAP, sito en Paysandú y Avenida Libertador Brig.
Gral. Lavalleja, 6to piso, Unidad de Servicios Compartidos
- Gerencia Servicios Jurídicos-Contratos - Escribanía.
11.1.3. El acto de apertura de la/s Propuestas recibidas hasta las
14:00 del día 29 de marzo de 2012 se llevará a cabo en el
9no piso de ANCAP a las 15:00.
11.1.4. Concluido el acto, se procederá a elaborar y suscribir el
acta respectiva, que será firmada por el escribano de
ANCAP, y los representantes de las empresas presentes.
La recepción provisoria de las propuestas no implica aceptación de las
mismas.
11.2. Análisis preliminar de las Propuestas
11.2.1. ANCAP comprobará que los documentos presentados por cada
empresa participante sean los solicitados en las Bases. De
no ser así, ANCAP devolverá la propuesta, teniéndola por no
presentada.
11.2.2. Si existieran defectos de forma, tales como omisiones o
errores evidentes (ejemplo error de digitalización), ANCAP
comunicará tal extremo a la empresa a los efectos de que, en
un plazo no mayor a 5 días hábiles, subsane la omisión o
error bajo apercibimiento de desestimar su propuesta.
11.2.3. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores relativos
a los aspectos técnicos y/o económicos contenidos en el
numeral 9.2.
12. INFORMACIÓN TÉCNICA DE LAS ÁREAS
12.1. ANCAP dispone, en carácter de propietario, de la información
geofísica y de pozo correspondiente a las cuencas Offshore. Dicha
información, que se describe en el Anexo L, está disponible para ser
comprada por aquellas empresas interesadas a un precio de Dólares
veinticinco mil (U$S 25.000).
12.2. ANCAP dispone, en carácter de propietario, de información
sísmica 2D, gravimetría y magnetometría del levantamiento llevado a cabo
en 2011, correspondiente a las cuencas Offshore. Dicha información, que se
describe en el Anexo M, estará disponible para ser comprada por aquellas
empresas interesadas, a un precio que opotunamente será difundido.
12.3. En ambos casos, será entregada con carácter confidencial, a cuyos
efectos la empresa deberá suscribir el Acuerdo de Confidencialidad que
obra como Anexo K.
12.4. La información geofísica relevada bajo la modalidad de Contrato
Multicliente suscrito entre ANCAP y CGG en el año 2002 y entre ANCAP y CGG
en el año 2002 y entre ANCAP y Wavefield Inseis ASA en los años 2007 y
2008, cuya ubicación y caracteríscitcas lucen en Anexo N, podrá ser
comprada a la empresa CGG Veritas, quien actualmente realiza la
comercialización de dichos levantamientos.
12.5. ANCAP no es responsable por las decisiones que las empresas puedan
tomar en base al contenido de la información referida en el numeral 12.1,
12.2 y 12.4.
13. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ANCAP evaluará las propuestas presentadas por las empresas a través de los
siguientes conceptos:
13.1. Programa Exploratorio
13.1.1. Dentro de este concepto se evaluará únicamente lo siguiente:
a) Perforaciones de pozos exploratorios y estratigráficos
b) Adquisición y procesamiento de líneas sísmica 3D
c) Adquisición y procesamiento de líneas sísmica 2D
d) Electromagnetismo 3D
e) Electromagnetismo 2D
f) Muestreo de sedimentos de superficie de fondo marino
g) Estudios adicionales (entendiéndose por tales: Detección y
evaluación de presencia de Oil Seeps (imágenes satelitales,
muestreo de superficie y análisis de muestras), Estudio de
inclusiones fulidas en los cuttings de los pozos Lobo y Gaviotín, o
Interpretación y modelado de datos de datos magnetométricos y
gravimétricos del levantamiento de ANCAP 2011)
h) Compra de la información sísmica 2D de ANCAP, descrita en el Anexo
M.
i) Procesamiento de la información sísmica 2D de ANCAP, descrita en el
Anexo M.
j) Procesamientos especiales (entendiéndose por tales: Análisis AVO,
Migración en Profundidad (PSDM) o Inversión de trazas) sobre la
información sísmica 2D propiedad de ANCAP, descrita en el Anexo M.
k) Compra de la información sísmica multicliente relevada en el año
2002 por CGGVeritas, comercializada por la misma empresa, descrita
en el Anexo N.
l) Compra de la información sísmica multicliente relevada en el año
2007 y 2008 por Wavefield Inseis ASA, comercializada por
CGGVeritas, descrita en el Anexo N.
No se acreditará como unidad de trabajo para el Programa Exploratorio
Comprometido, cualquiera de los conceptos identificados con los literales
h) a l), que hayan sido presentados para el cómputo de unidades de trabajo
en el marco del proceso de selección Ronda Uruguay 2009.
En cualquiera de los conceptos identificados con los literales h), k) y l)
(Compra de Información Existente), la forma de acreditar la compra será a
través de la presentación, junto con el Anexo H, del recibo de pago
correspondiente.
A todos los efectos, las unidades de trabajo para la valuación de los
programas exploratorios mínimos se ponderarán de acuerdo a lo siguiente:
TABLA 1: UNIDADES DE TRABAJO EXPLORATORIO
POZOS LÁMINA DE AGUA (m) VALUACIÓN (UT)
Tipo 3 más de 500 15.000 UT
Tipo 2 100 a 500 12.000 UT
Tipo 1 menos de 100 4.000 UT
NUEVOS TRABAJOS EXPLORATORIOS VALUACIÓN (UT)
Levantamiento de Sísmica 3D 8,00 UT/Km²
Electromagnetismo 3D 2,00 UT/Km²
Electromagnetismo 2D 4,00 UT/Km
Levantamiento de Sísmica 2D 0,35 UT/Km
Muestreo de fondo marino 1,50 UT/muestra
recuperada
Estudios Adicionales 20 UT/estudio
PROCESAMIENTOS DE DATOS SÍSMICOS ANCAP 2011 VALUACIÓN (UT)
Procesamiento de la información sísmica
2D de ANCAP, Anexo M 0,02 UT/Km
Procesamientos especiales sobre la
información sísmica 2D de ANCAP, Anexo M. 0,04 UT/Km
COMPRA DE IMFORMACIÓN EXISTENTE VALUACIÓN (UT)
Compra de sísmica 2D propiedad de ANCAP,
Anexo M (dentro del Área) 0,30 UT/Km
Compra de sísmica 2D propiedad de ANCAP,
Anexo M (fuera del Área) 0,10 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2002 de CGGVeritas,
Anexo N (dentro del Área) 0,06 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2002 de CGGVeritas,
Anexo N (fuera del Área) 0,02 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2007 de CGGVeritas,
Anexo N (dentro del Área) 0,12 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2007 de CGGVeritas,
Anexo N (fuera del Área) 0,04 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2008 de CGGVeritas,
Anexo N (dentro del Área) 0,24 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2008 de CGGVeritas,
Anexo N (fuera del Área) 0,08 UT/Km
Con respecto a la Tabla 1 se aclara que:
- La Compra de Información no es obligatoria.
- El proponente deberá indicar el tipo de pozo ofrecido únicamente
dentro de las tres opciones establecidas. La profundidad total de
cada pozo (lámina de agua + sedimentos) deberá estar acorde con el
objetivo geológico a evaluar.
- La compra de la información sísmica 2D propiedad de ANCAP, referida
en el literal h), podrá ser parcial, con la limitante que deberán
corresponder a líneas enteras.
- Tanto el Procesamiento como los Procesamientos Especiales referidos
en los literales i) y j), deberán realizarse sobre la información
sísmica 2D, levantamiento 2011, oportunamente comprada a ANCAP.
- El estudio adicional de Interpretación y modelado de datos
magnetométricos y gravimétricos del levantamiento de ANCAP 2011,
referido en el literal g), deberá realizarse sobre la información
magnetométrica y gravimétrica oportunamente comprada a ANCAP.
A todos los fines del Contrato (Cláusula 8 del Modelo de Contrato), el
costo total de los trabajos ofrecidos en el Programa Exploratorio
Comprometido para el Subperíodo Básico, y los eventuales Subperíodo
Complementario y/o de Prórroga, resultará de valorizar el mismo en base a
que a la Unidad de Trabajo se le asigna un valor de Dólares cinco mil (U$S
5.000).
13.1.2. Programa Exploratorio por Área
La Tabla 2 presenta el Programa Exploratorio Mínimo del Subperíodo Básico
correspondiente a cada una de las Áreas ofrecidas en el Anexo A.
Para cada Área (Columna A) se establecen las Unidades de Trabajo mínimas
requeridas en el Subperíodo Básico (Columna B).
Para cumplir con dicho Programa Exploratorio Mínimo pueden ofrecerse
unidades de trabajo resultantes de la compra de información existente, del
procesamiento de datos sísmicos de ANCAP (2011), de la realización de
nuevos trabajos exploratorios y/o perforaciones de acuerdo a las
siguientes condiciones:
- El número máximo de Unidades de Trabajo que serán computados a
través de la compra de información, está limitado al valor presentado en
la Columna C.
- Las Unidades de Trabajo que el proponente ofrezca a partir de la
realización de nuevos trabajos, podrán realizarse entre las opciones
presentadas en la Columna D, pero se contabilizarán con el límite
porcentual establecido para cada una de las opciones en la Columna E.
- El límite porcentual establecido en la Columna E se aplica sobre la
diferencia entre las UT del Programa Exploratorio Mínimo (Columna B) y las
UT que el proponente pudiere haber ofertado a través de la compra de
información existente.
- Se aclara que para los nuevos trabajos comprometidos que según la
Columna E se computan al 100%, el número de UT a computar es ilimitado.
Tabla 2: PROGRAMA EXPLORATORIO POR ÁREA
A B C D E
Área Unidades de Máximo de UT Nuevos trabajos % máximo de UT a
trabajo exigidas a través de la computables realizar que
en el Programa compra de pueden
Exploratorio información computarse con
Mínimo existente cada nuevo
trabajo
1 400 140 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 60%
Procesamientos
especiales 60%
Estudios
adicionales 40%
2 40 140 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 60%
Procesamientos
especiales 60%
Estudios
adicionales 40%
5 300 120 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 70%
Procesamientos
especiales 70%
Estudios
adicionales 40%
6 400 140 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 60%
Procesamientos
especiales 60%
Estudios
adicionales 40%
7 1500 450 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 30%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo, de
fondo marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 40%
Procesamientos
especiales 40%
Estudios
adicionales 40%
8 1500 450 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 40%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 40%
Procesamientos
especiales 40%
Estudios
adicionales 40%
9 1500 450 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento de
Sísmica 3D 100%
Levantamiento de
Sísmica 2D 40%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 700/6
Procesamiento
sísmica 2011 40%
Procesamientos
especiales 40%
Estudios
adicionales 40%
10 300 120 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento de
Sísmica 3D 100%
Levantamiento de
Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 70%
Procesamientos
especiales 70%
Estudios
adicionales 40%
11 300 120 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 70%
Procesamientos
especiales 70%
Estudios adicionales 40%
12 650 300 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 50%
Procesamientos
especiales 50%
Estudios
adicionales 40%
13 300 120 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo,
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 70%
Procesamientos
especiales 70%
Estudios adicionales 40%
14 300 120 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 70%
Procesamientos
especiales 70%
Estudios adicionales 40%
15 300 120 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 70%
Procesamientos
especiales 70%
Estudios adicionales 40%
16 200 100 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 80%
Procesamientos
especiales 80%
Estudios adicionales 40%
17 200 100 Perforaciones
Tipo 1, 2 o 3 100%
Levantamiento
de Sísmica 3D 100%
Levantamiento
de Sísmica 2D 100%
Electromagnetismo
3D 100%
Electromagnetismo
2D 70%
Muestreo de fondo
marino 70%
Procesamiento
sísmica 2011 80%
Procesamientos
especiales 80%
Estudios adicionales 40%
13.2. Propuesta económica
Dentro de este concepto se evaluará el porcentaje de Profit Oil para el
Contratista y para el Estado Uruguayo (por tipo de Hidrocarburo y variable
en función del Factor R). Por Factor R se entiende la relación entre
Ingresos Brutos y Cost Oil acumulados hasta el trimestre en consideración.
El oferente deberá proponer el valor de incremento del Profit Oil del
Estado para cada rango de acuerdo a la Tabla 3.
Tabla 3: % PROFIT OIL VS. FACTOR R
Factor R % Profit Oil Estado
< 1 8 + X
1-1,5 15 + X
1,5-2 20 + X
> 2 30 + X
Con respecto a la Tabla 3 se aclara:
- Que el % propuesto por el oferente de incremento del Profit Oil del
Estado Uruguayo, o sea el valor X, deberá ser un número positivo,
sin decimales, que podrá variar entre 0 y 70.
- El oferente deberá realizar una propuesta de X para cada tipo de
hidrocarburo, según lo establecido en el Anexo I.
13.3. Asociación
Dentro de este concepto se considerará el porcentaje que el proponente
acepta como participación máxima de ANCAP, dentro del rango del 20% al
40%, según lo establecido en el Anexo J.
13.4. Metodología para comparación de ofertas.
Los conceptos identificados en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3, a ser
proporcionados por las empresas en sus propuestas, serán ponderados
porcentualmente según los siguientes valores:
Tabla 4: FACTOR DE PONDERACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE LA PROPUESTA
Concepto Factor de ponderación
Programa Exploratorio Comprometido 40%
Incremento del Profit oil para el Estado Uruguayo 40%
Porcentaje máximo de asociación 20%
La Propuesta ganadora para una determinada Área será aquella que obtenga
el mayor puntaje final, resultante de la suma de los valores propuestos
para cada uno de los conceptos, en cada una de las tres alternativas
(Petróleo °API > 25; Petróleo °API < 25 y Gas), ponderados por los valores
establecidos.
Los porcentajes referidos resultarán de la aplicación de las ecuaciones
siguientes para cada una de las alternativas.
13.4.1. Puntaje 1: Para Petróleos °API > 25
A UT X
Puntaje1 = 20 * (_______) + 40 * (________) + 40 * (_____)
Amax UTmax Xmax
Siendo:
- A: % de asociación ofrecida
- Amax: máximo % de asociación ofrecido
- UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas
- UTmax: máximo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas
- X: valor incremental del Profit Oil del Estado para petróleos 25° >
API
- Xmax: máximo de valor incremental del Profit Oil del Estado para
petróleos 25° > API
13.4.2. Puntaje 2: Para Petróleos °API < 25
A UT X'
Puntaje2 = 20 * (_______) + 40 * (______) + 40 * (______)
Amax UTmax X'max
Siendo:
- A: % de asociación ofrecida
- Amax: máximo % de asociación ofrecida
- UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas
- UTmax: máximo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas
- X': valor incremental del Profit Oil del Estado para petróleos < 25°
API
- X'max: máximo de valor incremental del Profit Oil del Estado para
petróleos < 25° API
13.4.3. Puntaje 3: Para Gas Natural
A UT XG
Puntaje3 = 20 * (____) + 40 * (_______) + 40 * (______)
Amax UTmax XGmax
Siendo:
- A: % de asociación ofrecida
- Amax: máximo % de asociación ofrecida
- UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas
- UTmax: máximo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas
- XG: valor incremental del Profit Oil del Estado para Gas Natural
- XGmax: máximo de valor incremental del Profit Oil del Estado para
Gas Natural
13.4.4. Puntaje Total
El resultado de cada uno de los conceptos, se redondeará a dos decimales y
la suma de los puntajes obtenidos mediante las ecuaciones de 13.4.1,
13.4.2 y 13.4.3 corresponde al puntaje total obtenido por la propuesta
para una determinada área.
Puntaje Total = Puntaje1 + Puntaje2+ Puntaje3
Los valores de A, UT, X, X' y XG responden a lo propuesto en las ofertas y
los valores de Amax, UTmax, Xmax, X'max, y XGmax corresponden al mayor
valor de los mismos, entre los ofrecidos en las propuestas para una
determinada Área.
13.5. Adjudicación de un Área
La adjudicación de un Área se realizará a la propuesta presentada por la
empresa que obtenga el mayor Puntaje Total (13.4.4).
13.6. Consultas de ANCAP
ANCAP podrá realizar a los proponentes las consultas y/o aclaraciones que
estime necesarias para la más correcta interpretación de la Propuesta.
13.7. Solución en caso de propuestas similares
En el caso que, de la comparación de propuestas presentadas para un Área,
se plantee la situación de dos o más propuestas similares, ANCAP podrá
invitar a las empresas a mejorar sus respectivas propuestas, otorgándoles
para ello un plazo de cinco (5) días hábiles.
ANCAP considerará como propuestas similares aquellas que luego de la
evaluación según los criterios fijados en el numeral 13.4 alcancen un
puntaje tal que la diferencia entre sí sea menor al cinco por ciento (5%).
La adjudicación se realizará a la empresa que obtenga el mayor puntaje,
luego de la mejora.
En caso de generarse un empate, como resultado del proceso de mejora de
propuestas, se procederá a realizar un sorteo, el cual se realizará en la
fecha que ANCAP comunique, ante escribano público y en presencia de
representantes acreditados de los proponentes, si así lo quisieran.
14. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Junto con la propuesta la empresa deberá constituir a favor a ANCAP una
garantía en Dólares, - que puede ser en efectivo, mediante aval bancario
con representación local, valores públicos que coticen en bolsa - por un
valor de Dólares cincuenta mil (US$ 50.000), la cual deberá cubrir el
período de vigencia de la oferta.
15. AUTORIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
Una vez determinada la mejor Propuesta para un Área, ANCAP integrará en el
Modelo de Contrato (Anexo O) los datos que surgen de dicha Propuesta.
Cumplido este trámite, ANCAP solicitará al Poder Ejecutivo autorización
para la contratación con la empresa adjudicataria del Área en cuestión.
La autorización por parte del Poder Ejecutivo del citado Decreto es
condición para la firma del Contrato con la empresa adjudicataria.
16. SUSCRIPCION DEL CONTRATO
La suscripción del Contrato se llevará a cabo en un plazo no mayor de
treinta (30) Días de publicado el Decreto del Poder Ejecutivo autorizando
la firma del Contrato, siempre que la empresa adjudicataria haya dado
cabal cumplimiento a los requisitos legales exigidos para la firma del
Contrato.
Se deja constancia que:
- la adjudicataria de un Área deberá constituir en el país una
sociedad comercial conforme lo dispuesto en la Ley N° 16.060, en
caso que ya no revista dicha condición.
- para el caso que el adjudicatario fuera un Consorcio, el mismo
deberá integrarse por sociedades comerciales constituidas conforme
lo dispuesto en la Ley N° 16.060, cuyos socios o accionistas deberán
ser las empresas adjudicatarias del Área.
ANEXO A
Áreas de Contrato
Las áreas de contrato definidas para la Ronda Uruguay II comprenden una
superficie aproximada de 101.135 km2 en el offshore, divididas en 15
áreas.
En adelante se presenta la ubicación de cada área definida por sus
vértices, los cuales están expresados en coordenadas geográficas (latitud,
longitud) en base al Esferoide WGS84.
Coordenadas de los vértices del Área 1
Coordenadas de los vértices del Área 1
N° de vértice Latitud Longitud
1 35° 30' 0'' S 55° 40' 0'' W
2 35° 30' 0'' S 54° 40' 0'' W
3 36° 10' 0'' S 54° 40' 0'' W
4 36° 10' 0'' S 54° 50' 0'' W
5 36° 20' 0'' S 54° 50' 0'' W
6 36° 20' 0'' S Límite Lateral Marítimo
Uruguayo-Argentino
7 Límite Lateral Marítimo
Uruguayo-Argentino 55° 40' 0'' W
Para los vértices 1 y 8, el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino
está definido por el segmento de recta que pasa por los puntos 1
(coordenadas: 35° 38' 0'' S y 55° 52' 0'' W) y 21 (37° 6' 0'' S y 54° 16'
30'' W; ver Fig. 1).
Coordenadas de los vértices del Área 2
Coordenadas de los vértices del Área 2
N° de vértice Latitud Longitud
1 36° 20' 0'' S Límite Lateral Marítimo
Uruguayo-Argentino
2 36° 20' 0'' S 54° 30' 0'' W
3 36° 30' 0'' S 54° 30' 0'' W
4 36° 30' 0'' S 54° 20' 0'' W
5 36° 40' 0'' S 54° 20' 0'' W
6 36° 40' 0'' S 54° 0' 0'' W
7 36° 50' 0'' S 54° 0' 0'' W
8 36° 50' 0'' S Límite Lateral Marítimo
Uruguayo-Argentino
Para los vértices 1 y 8, el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino
está definido por el segmento de recta que pasa por los puntos 1
(coordenadas: 35° 38' 0'' S y 55° 52' 0'' W; ver Fig. 1) y 21 (37° 6' 0''
S y 54° 16' 30'' W).
Coordenadas de los vértices Área 5
Coordenadas de los vértices Área 5
N° de vértice Latitud Longitud
1 35° 30' 0'' S 54° 40' 0'' W
2 35° 30' 0'' S 53° 50' 0'' W
3 36° 10' 0'' S 53° 50' 0'' W
4 36° 10' 0'' S 54° 40' 0'' W
Coordenadas de los vértices Área 6
Coordenadas de los vértices Área 6
N° de vértice Latitud Longitud
1 35° 30' 0'' S 53° 50' 0'' W
2 35° 30' 0'' S 53° 0' 0'' W
3 36° 20' 0'' S 53° 0' 0'' W
4 36° 20' 0'' S 53° 50' 0'' W
Coordenadas de los vértices Área 7
Coordenadas de los vértices Área 7
N° de vértice Latitud Longitud
1 36° 20' 0'' S 54' 0' 0'' W
2 36° 20' 0'' S 53' 30' 0'' W
3 36° 50' 0'' S 53' 30' 0'' W
4 36° 50' 0'' S 54' 0' 0'' W
Coordenadas de los vértices Área 8
Coordenadas de los vértices Área 8
N° de vértice Latitud Longitud
1 36° 20' 0'' S 53° 30' 0'' W
2 36° 20' 0'' S 52° 50' 0'' W
3 36° 40' 0'' S 52° 50' 0'' W
4 36° 40' 0'' S 53° 30' 0'' W
Coordenadas de los vértices Área 9
Coordenadas de los vértices del Área 9
N° de vértice Latitud Longitud
1 36° 40' 0'' S 53° 30' 0'' W
2 36° 40' 0'' S 52° 50' 0'' W
3 37° 10' 0'' S 52° 50' 0'' W
4 37° 10' 0'' S 53° 20' 0'' W
5 37° 10' 0'' S 53° 20' 0'' W
6 37° 0' 0'' S 53° 40' 0'' W
7 36° 50' 0'' S 53° 40' 0'' W
8 36° 50' 0'' S 53° 30' 0'' W
Coordenadas de los vértices Área 10
Coordenadas de los vértices del Área 10
N° de vértice Latitud Longitud
1 35° 30' 0'' S 54° 50' 0'' W
2 35° 0' 0'' S 53° 40' 0'' W
3 34° 40' 0'' S 53° 20' 0'' W
4 35° 20' 0'' S 52° 40' 0'' W
5 35° 30' 0'' S 52° 50' 0'' W
Coordenadas de los vértices Área 11
Coordenadas de los vértices del Área 11
N° de vértice Latitud Longitud
1 34° 40' 0'' S 53° 20' 0'' W
2 Intersección entre el segmento de recta que pasa por
vértice 1 y por punto auxiliar A (coordenadas: 34° 10'
0'' S y 52° 50' 0'' W) y el Límite Lateral Marítimo
Uruguayo-Brasilero.
3 Intersección entre el segmento de recta que pasa por
vértice 4 y por punto auxiliar B (coordenadas: 34° 40'
0'' S y 52° 0' 0'' W) y el Límite Lateral Marítimo
Uruguayo-Brasilero.
4 35° 20' 0'' S 52° 40' 0'' W
El Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Brasilero está determinado por la
loxodrómica de 128° de azimut verdadero que parte del Faro del Chuy
(coordenadas: 33° 44' 31'' S, 53° 22' 22'' W).
Coordenadas de los vértices Área 12
Coordenadas de los vértices del Área 12
N° de vértice Latitud Longitud
1 35° 30' 0'' S 53° 0' 0'' W
2 35° 30' 0'' S 52° 50' 0'' W
3 Intersección entre el segmento de recta que pasa por
vértice 2 y por punto auxiliar A (coordenadas: 34°
40' 0'' S y 52° 0' 0'' W) y el Límite Lateral
Marítimo Uruguayo-Brasilero.
4 Intersección entre el segmento de recta que pasa por
vértice 5 y por punto auxiliar B (coordinadas: 35°
0' 0'' S y 51° 30' 00'' W) y el Límite Lateral
Marítimo Uruguayo-Brasilero.
5 36° 20' 0'' S 52° 50'0'' W
36° 20' 0'' S 53° 0' 0'' W
El Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Brasilero está determinado por la
loxodrómica de 128° de azimut verdadero que parte del Faro del Chuy
(coordenadas: 33° 44' 31'' S, 53° 22' 22'' W).
Coordenadas de los vértices Área 13
Coordenadas de los vértices Área 13
N° de vértice Latitud Longitud
1 36° 20' 0'' S 52° 50' 0'' W
2 36° 0' 0'' S 52° 30' 0'' W
3 36° 40' 0'' S 51° 50' 0'' W
4 37° 10' 0'' S 52° 20' 0'' W
5 37° 10' 0'' S 52° 50' 0'' W
Coordenadas de los vértices Área 14
Coordenadas de los vértices del Área 14
N° de vértice Latitud Longitud
1 36° 0' 0'' S 52° 30' 0'' W
2 35° 30' 0'' S 52° 0' 0'' W
3 36° 10' 0'' S 51° 20' 0'' W
4 36° 40' 0'' S 51° 50' 0'' W
Coordenadas de los vértices Área 15
Coordenadas de los vértices del Área 15
N° de vértice Latitud Longitud
1 35° 30' 0'' S 52° 0' 0'' W
2 Intersección entre el segmento de recta que pasa por
vértice 1 y por punto auxiliar A (coordenadas:
35° 0' 0'' S y 51° 30' 0'' W) y el Límite Lateral
Marítimo Uruguayo-Brasilero.
3 Intersección entre el segmento de recta que pasa por
vértice 4 y por punto auxiliar B (coordenadas:
35° 30' 0'' S y 50° 40' 0'' W) y el Límite Lateral
Marítimo Uruguayo-Brasilero.
4 36° 10' 0'' S 51° 20' 0'' W
El Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Brasilero está determinado por la
loxodrómica de 128° de azimut verdadero que parte del Faro del Chuy
(coordenadas: 33° 44' 31'' S, 53° 22' 22'' W).
Coordenadas de los vértices Área 16
Coordenadas de los vértices del Área 16
N° de vértice Latitud Longitud
1 37° 30' 0'' S 53° 10' 0'' W
2 37° 30' 0'' S 53° 0' 0'' W
3 37° 10' 0'' S 53° 0' 0'' W
4 37° 10' 0'' S 52° 20' 0'' W
5 36° 40' 0'' S 51° 50' 0'' W
6 Intersección entre el segmento de recta que pasa por
vértice 5 y por punto auxiliar A (coordenadas: 37° 0'
00'' S y 51° 30' 0'' W) y el límite de las 200 millas
marinas.
23 37° 53' 0'' S 52° 43' 18'' W
22 37° 37' 0'' S 53° 9' 12'' W
7 Límite Lateral 53° 10' 0'' W
Marítimo Uruguayo-
Argentino
Para el Vértice 7, el Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Argentino está
definido por el segmento de recta que pasa por los puntos 49 (coordenadas:
37° 24' 48'' S y 53° 34' 0'' W) y 22.
Coordenadas de los vértices Área 17
Coordenadas de los vértices del Área 17
N° de vértice Latitud Longitud
1 36° 40' 0'' S 51° 50' 0'' W
2 Intersección entre el segmento de recta que pasa
por vértice 1 y por punto auxiliar A (coordenadas:
35° 30' 0'' S y 50° 40' 0'' W) y el Límite Lateral
Marítimo Uruguayo-Brasilero.
3 Intersección entre el Límite Lateral Marítimo
Uruguayo-Brasilero y el límite de las 200 millas
marinas.
4 Intersección entre el segmento de recta que pasa
por vértice 1 y por punto auxiliar B (coordenadas:
37° 0' 0'' S y 51° 30' 0'' W) y el límite de las 200
millas marinas.
El Límite Lateral Marítimo Uruguayo-Brasilero está determinado por la
loxodrómica de 128° de azimut verdadero que parte del Faro del Chuy
(coordenadas: 33° 44' 31'' S, 53° 22' 22'' W).
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso
o en la imagen electrónica del mismo."
ANEXO B
DECLARACION JURADA ACEPTANDO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL MODELO DE
BASES.
Señores
ANCAP
Presente.-
Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay II"
Área a la que aplica _________
De nuestra mayor consideración:
_________ (Nombres y Apellidos del Representante Legal),
identificado con _______ (C.I., Carne de Extranjería o
Pasaporte), en mi condición de representante legal de _______
(Denominación de la Empresa), que se presenta como Empresa
Participante al Proceso de Selección "Ronda Uruguay II" declaro que mi
presentada:
Conoce, acepta y se somete expresamente a las "Bases para el proceso de
selección de empresas petroleras para la exploración y explotación de
hidrocarburos en la plataforma continental de la República Oriental del
Uruguay" (Ronda Uruguay II).
Firma: ______________
Nota: Este formato deberá adaptarse para el caso de Consorcio.
ANEXO C
CARTA DE INTERÉS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
(FECHA)
RAZON SOCIAL: ______________
Señores ANCAP:
El suscrito identificado con la cédula de ciudadanía /
extranjería / pasaporte ___________ expedida (o) en ____________ legal de
la Compañía ________________, domiciliada en _____________ y
suficientemente autorizado según consta en Poder Especial, presento los
documentos relevantes para la habilitación de la capacidad jurídica,
económica y técnica para contratar en el Proceso de selección "Ronda
Uruguay II" y declaro con la firma de la presente carta, bajo la gravedad
de juramento que:
1. Ni la persona jurídica que represento ni el suscrito se encuentran
incursos dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones,
estatutarias o contractuales.
2. Que toda la información anexa para la habilitación es veraz y
susceptible de comprobación.
3. Que mi representada no tiene circunstancia que le impida participar
en el Proceso o pudiera llevarla al incumplimiento de las obligaciones que
adquiere en virtud del mismo.
Para todos los efectos informo a ustedes que toda la correspondencia
relacionada con el Proceso de selección "Ronda Uruguay II" la recibiremos
en:
Dirección:..................
Ciudad:.....................
Fax:........................
Teléfono:...................
Correo Electrónico:.........
ANEXO D
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y CAPACIDAD LEGAL DEL OFERENTE
1. Denominación de la sociedad o Consorcio
2. Domicilio de la sede principal (Casa Matriz o Controlante)
3. Lugar y fecha de constitución de la sociedad
4. Estatuto de constitución de la sociedad
5. Certificado de existencia legal y funcionamiento de la sociedad
6. Copia del Contrato de Consorcio (de corresponder)
Firma (certificada): __________________
Lugar y fecha: ______________________
Nota: En caso de Consorcios, los documentos señalados en los numerales 1 a
5 deberán presentarse por cada una de las sociedades integrantes del
Consorcio.
ANEXO E
PODER ESPECIAL
PODER ESPECIAL: En la ciudad de ......................el día.............
de ..........................de dos mil nueve, la sociedad
........................ persona jurídica vigente con domicilio en la
calle ................................., inscripta en Número
....................... representada en este acto por el señor
.................. (Datos - nacionalidad, estado civil, mayoría de edad)
en su calidad de .................................... otorga el
siguiente Poder especial. PRIMERO: Autorizo en la calidad invocada
ampliamente a ............................. (datos) domiciliada en la
calle ........... de la ciudad de ............., para que en nombre y
representación de la sociedad ............................. realice ante
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLE, ALCOHOL Y PÓRTLAND (ANCAP) en
todas sus reparticiones, los siguiente cometidos a vía de ejemplo: A) los
trámites pertinentes a fin de presentar propuestas y mejora de propuesta
en el marco de la "Ronda Uruguay II".- B) Realizar todo tipo de gestiones
y trámites necesarios y vinculados con las propuestas, C) realizar toda
clase de operaciones, solicitudes, declaraciones incluso juradas,
notificarse de resoluciones, retirar todo tipo de documentación D)
suscribir toda clase de contratos que sean necesarios y convenientes a los
intereses de la mandante, E) realizar trámites administrativos, inscribir
la firma ante las reparticiones que corresponda y retirar los respectivos
certificados, F) tomar vista de los expedientes, G) presentar
aclaraciones, ampliaciones de la propuesta, etc.- SEGUNDO: Este Poder
especial se tendrá por vigente y válido hasta que se comunique por escrito
su revocación ante los Servicios Jurídicos de dicho Organismo. TERCERO: La
presentación personal de la mandante no significará revocación del
presente mandato. CUARTO: La poderdante no se reserva facultad alguna, ni
impone a la mandataria restricción de ninguna especie, pudiendo ésta
realizar todos los actos que podría ejecutar la mandante, ya que los
cometidos mencionados en la cláusula primera no implican limitación
alguna, pues como se expresa se ha hecho a vía de ejemplo QUINTO: En
cumplimiento de este Poder especial el mandatario podrá otorgar y firmar
toda clase de documentos públicos y/o privados con todas las cláusulas y
requisitos de estilo, para el cumplimiento de sus fines. SEXTO: Solicito a
la Escribana actuante la certificación notarial correspondiente
ANEXO F
DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDAD PARA
PRESENTAR PROPUESTAS
En mi calidad de representante legal de la empresa ________, declaro que
tanto yo como mi representada, según corresponda:
a) No tiene prohibición de ningún tipo para contratar en Uruguay.
b) No está inhabilitada por sentencia judicial.
c) No está en estado de quiebra, concordato o liquidación ordenada por
la autoridad competente, ni afectada a procesos de quiebra,
insolvencia o convenios judiciales o extrajudiciales con
acreedores, ni posee deudas financieras vencidas, ni en general
existen hechos que afecten o puedan afectar sustancialmente en
forma negativa la situación patrimonial de la sociedad, de manera
que pudiera verse afectada su solvencia económica.
d) En general no existe disposición legal, estatutaria o contractual
que le prohíba o inhabilite a presentar propuestas en el proceso de
selección "Ronda Uruguay II"
Firma: _______________
Lugar y Fecha:_______________
Nota: En caso de Consorcios, esta declaración deberá ser suscripta por
cada una de las empresas.
ANEXO G
MODELO DE CARTA GARANTÍA DE CASAS MATRICES O CONTROLANTES
El suscrito, ____________, natural de _____ mayor de edad, domiciliado en
____________, manifiesta que:
1) En mi carácter de _________obro en nombre y representación de
(Casa Matriz), sociedad constituida con arreglo a las leyes de
________según los documentos y certificados que acreditan la constitución,
existencia y representación de dicha sociedad debidamente traducidos y
legalizados.
2) Que fue autorizado por (Casa Matriz) para
otorgar y suscribir todos los documentos para garantizar solidariamente
todas las obligaciones que (Contratista / Operador según
corresponda), adquiera por el presente Contrato de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos a celebrarse con ANCAP, para el Área
.
3) ___________ (Casa Matriz) declara bajo juramento que no existe
disposición legal, estatutaria o contractual que le prohíba, el
otorgamiento de la presente garantía.
4) Que por ser (Casa Matriz) garante solidario de __________
Contratista / Operador según corresponda) reconoce y acepta que carece de
derecho para invocar el beneficio de excusión y cualquier otro beneficio
reconocido a los fiadores no solidarios. Por consiguiente se obliga a
responder del cumplimiento o por los perjuicios originados en el
incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de exploración y
explotación a celebrarse con ANCAP para el área ___________ de
manera directa y principal.
Suscrita en ________ el día __________ de ________ 2012
Por: _________ (Casa Matriz)
Sr.: _____________ Representante Legal
ANEXO H
PROPUESTA DE PROGRAMA EXPLORATORIO - SUBPERÍODO BÁSICO
Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay II"
__________________ (Nombre de la Empresa)
Área a la que aplica ______________
Propuesta de Programa Exploratorio Comprometido
POZOS LÁMINA DE AGUA (m) VALUACIÓN (UT) PROPUESTA UNIDADES DE
TRABAJO
Tipo 3 Más de 500 15.000
Tipo 2 100 a 500 12.000
Tipo 1 Menos de 100 4.000
NUEVOS TRABAJOS EXPLORATORIOS VALUACIÓN (UT) PROPUESTA UNIDADES DE
TRABAJO
Levantamiento de Sísmica 3D 8,00 UT/Km2
Levantamiento de
Electromagnetismo 3D 2,00 UT/Km2
Levantamiento de
Electromagnetismo 2D 4,00 UT/Km
Levantamiento de Sísmica 2D 0,35 UT/Km
Muestreo de subsuelo marino 1,50 UT/muestra
Detección y evaluación de
presencia de Oil Seeps
(imágenes satelitales,
muestreo de superficie y
análisis de muestras) 20,00 UT
Estudio de inclusiones
fluidas en los cuttings de
los pozos Lobo y Gaviotín 20,00 UT
Interpretación y modelado
de datos magnetométricos y
gravimétricos del levantamiento
de ANCAP 2011 20,00 UT
PROCESAMIENTOS DE DATOS
SÍSMICOS ANCAP 2011 VALUACIÓN (UT) PROPUESTA UNIDADES DE
TRABAJO
Procesamiento de la
información sísmica 2D
de ANCAP, Anexo M 0,02 UT/Km
Análisis AVO sobre la
información sísmica 2D
de ANCAP, Anexo M 0,04 UT/Km
Migración en Profundidad
(PSDM) de la información
sísmica 2D de ANCAP, Anexo M 0,04 UT/Km
Inversión de trazas de la
información sísmica 2D de ANCAP,
Anexo M 0,04 UT/Km
COMPRA DE INFORMACIÓN(*) VALUACIÓN (UT) PROPUESTA UNIDADES DE
TRABAJO
Compra de sísmica 2D propiedad
de ANCAP, Anexo M (dentro del
Área) 0,30 UT/Km
Compra de sísmica 2D propiedad
de ANCAP, Anexo M (fuera del
Área) 0,10 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2008
de CGGVeritas, Anexo N
(dentro del Área) 0,24 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2008
de CGGVeritas, Anexo N
(fuera del Área) 0,08 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2007
de CGGVeritas, Anexo N
(dentro del Área) 0,12 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2007
de CGGVeritas, Anexo N
(fuera del Área) 0,04 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2002
de CGGVeritas, Anexo N (dentro
del Área) 0,06 UT/Km
Compra de sísmica 2D de 2002
de CGGVeritas, Anexo N (fuera
del Área) 0,02 UT/Km
TOTAL(**):
VALOR ASIGNADO UT = U$S 5.000
Monto total Programa Exploratorio Comprometido: U$S
Firma: ________________________
(*) Nota: la forma de acreditar la compra de información existente será a
través de la presentación en la propuesta, junto con este Anexo, del
recibo de pago correspondiente.
(**) Nota: El TOTAL corresponde a la suma de cada una de las Unidades de
Trabajo (por concepto de pozos, nuevos trabajos exploratorios,
procesamiento de datos sísmicos de ANCAP 2011 y compra de información
existente.
ANEXO I
PROPUESTA ECONÓMICA
Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay II"
___________________(Nombre de la Empresa)
Área a la que aplica _________
Para Petróleos °API > 25
Valor de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo:
X = __________
Para Petróleos °API < 25
Valor de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo:
X' = __________
Para Gas Natural
Valor de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo:
XG = ___________
Nota: Estas referencias responden a la nomenclatura utilizada en los
numerales 13.2
Propuesta Económica y 13.4 Metodología para comparación de ofertas, de las
Bases.
FIRMA:________________
ANEXO J
PORCENTAJE DE ASOCIACIÓN
Referencia: Proceso de Selección "Ronda Uruguay II"
_____________ (Nombre de la Empresa)
Área a la que aplica ___________
PORCENTAJE MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN DE ANCAP EN CASO DE ASOCIACIÓN.
____________________________________ (Nombre de la Empresa) acepta como
porcentaje máximo de participación de ANCAP, una vez declarada la
comercialidad de un descubrimiento, _________% (________________por
ciento).
FIRMA:______________
NOTA: Conforme el numeral 13.3 de las Bases el rango de la eventual
participación de ANCAP se establece entre el 20% (veinte por ciento) al
40% (cuarenta por ciento).
ANEXO K
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Cualquier empresa que desee adquirir los paquetes de información
geofísica, geológica y/o de pozos descrita en los Anexos L y/o M, deberá
previamente suscribir el siguiente Acuerdo de Confidencialidad:
ESTE ACUERDO, es firmado el día _______ de _______ de 20 _________ ,
entre:
ADMINISTRACIÓN NACIONAL de COMBUSTIBLES, ALCOHOLES Y PORTLAND, un Ente
Autónomo (persona jurídica de derecho público) organizado y existente
conforme a las leyes de la República Oriental del Uruguay, con
su domicilio en Paysandú S/N esq. Av. Libertador Brigadier General
Lavalleja, Montevideo, Uruguay (denominado a continuación como
"Revelante"), y ________ una empresa organizada y existente conforme a las
leyes de ___________ , con su domicilio social en ____________________
(denominado a continuación como "Receptora").
La Revelante y Receptora serán denominadas conjuntamente como "Partes" e
individualmente como "Parte".
1. La Revelante, conforme a los términos y condiciones de este Acuerdo,
entrega a la Receptora cierta Información Confidencial, de forma no
exclusiva, relacionada con la plataforma continental uruguaya. La
Información Confidencial se encuentra relacionada con, pero no
necesariamente está limitada a: datos geológicos y geofísicos, de
pozo, mapas, modelos e interpretaciones (denominada de aquí en
adelante como "Información Confidencial") y se encuentra detallada
adjunta al presente Acuerdo;
2. En consideración a la entrega de información señalada en el Párrafo 1
del presente documento, la Receptora acuerda que la Información
Confidencial será mantenida estrictamente confidencial y no será
vendida, negociada, publicada o de otra manera revelada a ninguna
persona a través de cualquier medio incluyendo fotocopias, copias o
copias electrónicas, sin el consentimiento previo y escrito de la
Revelante, con excepción de los términos establecidos en este
Acuerdo.
3. La Receptora puede revelar la Información Confidencial sin el
consentimiento previo de la Reveladora sólo si dicha información:
(a) es conocida por la Receptora antes de la fecha de su entrega;
(b) es de dominio público, se encuentra o se hace disponible al
público por causas no atribuibles a un acto u omisión de la
Receptora;
(c) es requerida a la Receptora o a una o varias de sus Compañías
Afiliadas conforme a la ley aplicable o de conformidad con
una orden gubernamental, decreto, regulación o reglas de una
bolsa de valores reconocida en la cual sus acciones o las
acciones de sus Compañías Afiliadas se encuentren inscritas.
Sin embargo, la Receptora deberá efectuar todos sus esfuerzos
razonables para proporcionar una notificación escrita a la
Reveladora antes de efectuar la entrega de información;
(d) es adquirida por la Receptora o es adquirida por una o varias
de sus Compañías Afiliadas de manera independiente por parte
de un tercero que tiene el derecho a revelar dicha
información al momento de su adquisición por la Receptora o
sus Compañías Afiliadas;
(e) es adquirida en propiedad por la Receptora o una o varias de
sus Compañías Afiliadas.
4. La Receptora puede revelar la Información Confidencial, sin el
consentimiento previo y escrito de la Reveladora, a una Compañía
Afiliada siempre y cuando la Receptora garantice la adhesión de tal
Compañía Afiliada al objeto de este Acuerdo. "Compañía Afiliada"
significa cualquier compañía o persona jurídica que: (a) controle
directa o indirectamente a una Parte o (b) es controlada directa o
indirectamente por dicha Parte , o (c) es directamente o
indirectamente controlada por una compañía o entidad que a su vez
sea directamente o indirectamente controlada por dicha Parte.
"Control" quiere decir el derecho de ejercer más del cincuenta por
ciento (50%) de los derechos a voto para el nombramiento de sus
directores o representantes similares de tal compañía o entidad.
5. La Receptora tiene el derecho a revelar la Información Confidencial
sin el consentimiento previo y escrito de la Reveladora a las
personas detalladas a continuación, las mismas deberán tener una
necesidad clara de conocerla para evaluar la Información
Confidencial:
(a) empleados, funcionarios y directores de la Receptora;
(b) empleados, funcionarios y directores de una Compañía
Afiliada;
(c) cualquier asesor o agente contratado por la Receptora o su
Compañía Afiliada para el objetivo de evaluar la
Información Confidencial;
(d) cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de
financiar a la Receptora o su Compañía Afiliada con
relación a la Información Confidencial, incluyendo
cualquier asesor o agente contratado por tal(es) entidad
(es) para el objetivo de evaluar la Información
Confidencial.
Antes de revelar la Información Confidencial a las personas
detalladas en los párrafos (c) y (d) mencionados
anteriormente, la Receptora deberá obtener un compromiso de
confidencialidad que sea substancialmente de la misma forma
y contenido del presente Acuerdo.
6. La Receptora será responsable de asegurar que todas las personas a
quien la Información Confidencial sea revelada conforme a este
Acuerdo, mantengan la confidencialidad y no revelen o divulguen la
misma a personas no autorizadas. Ninguna de las Partes será
responsable por una acción iniciada por una de ellas contra la otra
por daños indirectos, lucro cesante, daños especiales o
inmateriales que sean resultado del presente Acuerdo, incluyendo
sin restricción, la pérdida de beneficio o interrupción del
negocio, como quiera que sean causados.
7. La Información Confidencial es de propiedad de la Reveladora y
esta podrá exigir en cualquier momento su destrucción mediante
notificación escrita a la Receptora. Durante el periodo de treinta
(30) días posteriores a la fecha de recibo de dicha notificación,
la Receptora enviará una notificación que confirme que el original
y las copias de la Información Confidencial (tanto escritos como
electrónicos) en su posesión y en la posesión de las personas a
quienes fue revelada de conformidad con los Párrafos 4 y 5, han
sido destruidos. No obstante, es entendido y acordado por las
Partes que:
(a) la Receptora o cualquiera de sus Compañías Afiliadas no
estarán obligadas a destruir cualquier documento de toma de
decisiones sometido a su dirección y que incluya cualquier
Información Confidencial;
(b) el sistema computarizado de la Receptora o los sistemas
computarizados de sus Compañías Afiliadas pueden guardar
copias automáticas o de back-up de la Información
Confidencial que es revelada por este Acuerdo. Si dicho
procedimiento crea copias de respaldo computarizados de la
Información Confidencial, la Receptora o sus Compañías
Afiliadas podrán conservar tales copias por el período en
el que normalmente los registros computarizados son
archivados y dichas copias estarán sujetas a las
provisiones del presente acuerdo hasta que las mismas sean
destruidas.
8. Si la Receptora o cualquier Compañía Afiliada adquieren cualquiera
de los derechos de la Revelante en el Área, entonces este Acuerdo
terminará automáticamente el día que la Receptora o su Compañía
Afiliada suscriba un acuerdo que contenga disposiciones que cubran
la confidencialidad de la información. A no ser que este acuerdo
sea terminado de conformidad con el presente numeral, este
documento tendrá una vigencia de tres (3) años que se
contabilizaran desde la fecha de suscripción de este Acuerdo.
9. La Revelante representa y garantiza que tiene el derecho y
autoridad para revelar la Información Confidencial a la Receptora.
Sin embargo, la Revelante, no efectúa ninguna representación o
garantía, expresa o implícita, en cuanto a la calidad, o exactitud
e integridad de los datos geológicos y geofísicos comprendidos en
la Información Confidencial revelada, y la Receptora expresamente
reconoce el riesgo inherente de error en la adquisición,
procesamiento y la interpretación de datos geológicos y geofísicos.
La Revelante, sus Compañías Afiliadas, así como sus funcionarios,
directores y empleados no tendrán ninguna responsabilidad en
absoluto en lo que concierne al empleo de o la confianza sobre la
Información Confidencial proporcionada por la Revelante.
10.
(a) Este Acuerdo será gobernado por, e interpretado conforme a,
las leyes de la Republica Oriental del Uruguay.
(b) Cualquier disputa, controversia o reclamo que sea originado
o se relacione con este Acuerdo, o la violación, la
terminación o la invalidez del mismo serán resueltos por
tres árbitros conforme a las Reglas de Arbitraje de la
Cámara del Comercio Internacional (ICC) y sus enmiendas
correspondientes. El lugar de arbitraje será en la Ciudad
de Montevideo, República Oriental del Uruguay. El
procedimiento será efectuado en idioma español, no obstante
lo cual cualquier Parte, a su exclusivo costo, podrá
emplear traducción y/o interpretación simultánea durante el
mismo. El laudo arbitral será conforme a derecho. El mismo
será final y vinculante y la ejecución de dicho laudo podrá
ser efectivizado en cualquier estrado judicial competente
en la jurisdicción convenida en el presente documento.
11. Se considerará que existe una disputa cuando una de las Partes
haya notificado a la otra por escrito para tal efecto.
12. A no ser que de otra manera sea expresado por escrito, cualquier
propuesta, oferta vigente o futura, hecha en el curso de las
discusiones de las Partes que se relacionen con la adquisición de
todo o parte de los derechos de la Revelante en el Área están
sujetas a todas las aprobaciones necesarias y requeridas por la
dirección de cada Parte o del gobierno y las mismas podrán ser
retiradas por cualquier razón en cualquier momento. Nada contenido
en este documento tiene la intención de conferir o imponer
sobre la Receptora cualquier derecho u obligación de adquirir
algún derecho o interés de la Revelante.
13. Ninguna enmienda, cambios o modificaciones a este Acuerdo serán
válidos excepto si los mismos son efectuados por escrito y
firmados por un representante debidamente autorizado por cada una
de las Partes. La Receptora sólo puede ceder este Acuerdo a una
Compañía Afiliada.
14. Este Acuerdo comprende el acuerdo completo de las Partes en lo
que concierne a la entrega y revelación de la Información
Confidencial y reemplaza y cancela todas las comunicaciones
previas o acuerdos entre las Partes a dicho efecto, sean éstas
escritas u orales, expresas o implícitas.
EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados de las Partes
acordaron que este Acuerdo sea ejecutado el día escrito al inicio del
documento.
REVELANTE RECEPTORA
Por:___________ Por: _____________
Nombre: ______ Nombre: _________
Título: _________ Título: ___________
ANEXO L
DATOS GEOFÍSICOS Y DE POZOS PROPIEDAD DE ANCAP
Para la Ronda Uruguay II ANCAP pondrá a disposición de los interesados
información de su propiedad levantada en el período 1970-1982 en las
cuencas del offshore uruguayo. Corresponde a datos sísmicos 2D,
comprendiendo datos de campo en formato SEG-Y (incluyendo los partes de
observador y datos de navegación), secciones sísmicas reprocesadas y
vectorizadas, y datos de pozos exploratorios, comprendiendo registros y
reportes.
En las tablas 1 y 2 se presenta un resumen de dicha información. Las
figuras 1 a 5 exhiben la localización de las líneas de cada campaña y los
pozos.
Tabla 1: datos sísmicos disponibles para el offshore (campañas 1970 - 82)
Campaña Parámetros de Adquisición Datos disponibles
ANCAP/ CGG Compagnie General de
1970/71 Geophysique, 1970/71 * Datos de campo en SEGY,
44 líneas datos de navegación, y
Cobertura: 600 - 1200% partes de observador en
5267 Km PDF.
Muestreo: 4 ms * 34 líneas vectorizadas
Registro: 4 - 8 segundos en SEGY a partir de
Fuente: Flexotir 2 cañones secciones originales.
Int. disparo: 50 m a partir de secciones
Cable: 2400 m originales
Profundidad Streamer: * 10 líneas en SEGY,
9 - 15 m reprocesadas en 1998 a
Receptores: MP7 partir de datos de campo.
Dist. grupos: 100 m
ESSO/ GSI 1974
35 líneas
2578 Km Geophysical Service Inc., * Datos de campo en SEGY,
1974 datos de navegación, y
Cobertura: 2400% partes de observador en
Muestreo: 4 ms Registro: PDF.
6 segundos *29 líneas vectorizadas en
Fuente: Airgun 1200cu.in SEGY a partir de secciones
@ 7,5 m originales.
Int. disparo: 50 m * 6 líneas en SEGY,
Cable: 2400 m reprocesadas en 1998 a
Profundidad Streamer: 15 m partir de datos de campo.
Receptores: ---
Dist. grupos: 50 m
CHEVRON/ GSI
1975
28 líneas
1897 Km Geophysical Service Inc., 1975 * Datos de campo en SEGY,
Cobertura: 2400% datos de navegación, y
Muestreo: 4 ms Registro: 6 partes de observador en
segundos PDF.
Fuente: Airgun 1220cu.in @ 7,5 m * 28 líneas vectorizadas
Int. disparo: 50 m en SEGY a partir de
Cable: 2400 m secciones originales.
Profundidad Streamer: 15 m
Receptores: 30/GRP Dist.
grupos: 50 m
ANCAP/ WESTERN
1982
23 líneas
1402 Km Cobertura: 4800% * Datos de campo en SEGY,
Muestreo: 2 ms datos de navegación, y
Registro: 6 segundos Fuente: partes de observador en
Airgun, 4700 psi, PDF.
780cu.in @ 6 m *16 líneas vectorizadas en
Int. disparo: 25 m SEGY a partir de secciones
Cable: 2400 m originales.
Profundidad Streamer: 13 m * 7 líneas en SEGY,
Receptores: W-M-2 reprocesadas en 1998 a
Int. grupos: 25 m partir de datos de campo.
Tabla 2: datos de pozos disponibles para el offshore
Pozo Registros (LAS) Reportes
LOBO 1 Resistividad (LN, SN) Drilling Program.Chevron 1976.
Latitud: Sónico (DT) RIG Positioning Offshore
36° 17' 49,60'' S Uruguay. Chevron 1976.
Densidad (RHOB, Final Drilling Report.
DRHO) Chevron 1976.
Longitud:
54° 58' 08,30'' W Final Wellsite geological
Report. Chevron 1976.
Porosidad Neutrón Preliminary Post-Mortem.
(Coordenadas (NPHI) Chevron 1976.
geográficas
referidas a WGS72)
Rayos Gamma (GR) Offshore wells correlation.
(Argentina-Uruguay)
Potencial Sidewall and Ditch Samples
Espontáneo (SP) Palynology and TAI Report.
Source Bed Evaluation Report
Core Laboratories 1976.
Palynology, Thermal
alteration. Chevron 1976.
Caliper (CAL y CALS). Five specimens of volcanic
rock from core 8601,9 to
8617,4 ft. Chevron 1976.
Velocity Progress Paleontological
Report. Chevron 1976.
Dipmeter Petrographic Analysis -
Resultados del Estudio de
algunas muestras de Lobo
1. BEICIP 1976.
Petrographic Report from
Core. Chevron 1976.
Geochemical Source Bed
Evaluation. Core
Laboratories 1976
Seismic Velocity Survey.
Air Gun seismic velocity
Survey and Velocity Log
calibration. Birdwell
Division 1976
Composite Well Log.
Schlumberger. 1976.
Mud Log (360 - 8902 ft).
Exploration Logging.
1976. Hydrocarbon
Generation Log. Chevron
1976.
Hydrocarbon Generation
Log. Chevron 1976.
Composite Well Log.
chlumberger 1976.
Velocity Log. Birdwell
1976.
Sinthetic Seismogram.
Chevron Oil Company
Geophisical Division
1976.
Lithological Log. BEICIP
1976.
Inducción (MSFL)
GAVIOTIN 1 Rig Positioning Report
Chevron 1976
Resistividad (LN,
Latitud: SN, LLD, LLS)
36° 21' 42,94'' S Final Drilling report.
Longitud: Chevron 1976.
54° 39' 52,99'' S
Final Wellsite geological
report. Chevron 1976.
Sónico (DT)
Air Gun seismic velocity
Densidad (RHOB, Survey and Velocity Log
DRHO) alibration. Birdwell
Division. 1976.
(Coordenadas
geográficas Formation Evaluation Note
referidas a WGS72) Porosidad Neutrón (3559 - 3568 m). Chevron
(NPHI) 1977.
Foraminiferal Report
(10900 - 11600 ft).
Rayos Gamma (GR) Chevron 1976.
Petrographic Report.
Correlation of well
bottom core sample.
BEICIP 1977.
Potencial
Espontáneo (SP)
Comparison of fractured
and sawed SEM Chips.
Chevron Oil Field
Research Company. 1977.
Caliper (CAL y
CALS) Ditch sample study.
Palynology. Chevron 1977.
Velocity Palynological Analysis.
Chevron 1976.
Dipmeter
BH Core SEM Analysis
Chevron 1976
Geochemical Source Bed
Evaluation. Core
Laboratories 1976
Theoretical Seismogram.
Chevron 1976
Mud Log (267 - 11913 ft).
Exploration Logging.
1976.
Hydrocarbon Generation
Log. Chevron 1976.
Composite Well Log.
Schlumberger 1976.
Velocity Log. Birdwell
1976
Dipmeter. Schlumberger.
1976.
"Ver información adicional en el Diario Oficial
impreso o en la imagen electrónica del mismo."
ANEXO M
INFORMACIÓN GEOFÍSICA DE ANCAP - LEVANTAMIENTO DE 2011
El relevamiento sísmico 2D realizado por ANCAP entre Marzo y Mayo de 2011,
contratando los servicios de Reflect Geophysical, se encuentra disponible
para su compra (datos de campo y datos Brutestack). En la siguiente Tabla
se presenta un resumen de los parámetros de adquisición, secuencia de
pre-procesamiento, y demás datos de utilidad, mientras que en la Figura 1
se muestra la ubicación de las líneas sísmicas de la campaña.
Tabla: Datos generales de la campaña 2011.-
CAMPAÑA PARÁMETROS DE ADQUISICIÓN SECUENCIA DE
PROCESAMIENTO BRUTESTACK
ANCAP 2011
6293,6 Km Buque: 01. REFORMAT SEGD
TO CLARITAS FORMAT
02. TRACE EDITING
R/V REFLECT ARIES 03. HP FILTER ( 3 - 8 )HZ
Streamer: 8100 m @ 8-11 m
Tipo: Sercel Seal 04. FILTERING FOR SWELL
Fuente: Arreglo de Airguns NOISE ATTENUATION WITH
Presión: 2000 psi Volumen: PARAMETERS :
3.400 cu.inch Profundidad:
6 m * HP (0-3)HZ; WINDOWS:
Intervalo de disparo: (0-550)MS
25 / 37,5m
* HP (7-10)HZ; WINDOWS :
(1000-10000)MS
Nro. Grupos: 648 05. RESAMPLE TO 4MS
Int. registro: 6, 8 y 10 seg
06. INSTRUMENT DELAY
Int. muestreo: 2 ms CORRECTION ( 100MS)
07. STATIC CORRECTIONS
FOR SOURCE AND CABLE
08. SPHERICAL DIVERGENCE
CORRECTION
09. PREDICTIVE
DECONVOLUTION
BEFORE STACK WITH
PARAMETERS :
* GAP : 24MS
* OPERATOR LENGTH :
200MS
10. 2D GEOMETRY ASSIGNMENT
11. PRELIMINARY VELOCITY
ANALYSIS (2KM)
12. NMO CORRECTION AND
MUTING
13. FILTERING F-K FOR
DEMULTIPLE
14. STACK (AGC 2000MS WITH
AND WITHOUT)
15. BANDPASS FILTER:
(3-10-70-100) HZ
16. FD MIGRATION WITH
DIP:45
17. OUTPUT TO SEGY
De forma paralela a la campaña sísmica se registraron datos gravimétricos
y magnetométricos. La empresa a cargo de la adquisición y procesamiento de
los datos fue Austin Exploration Inc. En la siguiente Tabla se presenta
un resumen de los parámetros de adquisición y demás datos de utilidad:
Gravimetría Magnetometría
Kilómetros adquiridos: 6392,56 Km 6296,38 Km
Equipo: ZLS Dynamic Gravity Meter TM
with UltraSys TM Control System SeaSPY Marine
Magnetometer
Exactitud: < 1 mGal < 0.1nT
Resolución: < 0.01 mGal < 0.001nT
Dichos datos gravimétricos y magnetométricos están disponibles en formato
procesado y sin procesar.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso
o en la imagen electrónica del mismo."
ANEXO N
Información Geofísica Multi-Cliente
Existen tres campañas de levantamiento sísmico 2D especulativo realizadas
en 2002 por Compagnie General de Geophysique, y en 2007-2008 por
Wavefield-Inseis ASA, que se encuentran disponibles para su compra a
través de CGGVERITAS, quien posee actualmente los derechos de
comercialización de las mencionadas campañas. En la Tabla 1 se presenta un
resumen de las campañas sísmicas, parámetros de adquisición, secuencia de
procesamiento, y demás datos de utilidad, mientras que en las figuras 1 a
4 se muestra la ubicación de las líneas sísmicas de cada campaña.
Tabla 1: Datos generales de las campañas multi-cliente.-
CAMPAÑA PARÁMETROS DE SECUENCIA DE
ADQUISICIÓN PROCESAMIENTO
CGG 2002 Buque: REFORMAT TO CGG
1840 Km THALES VENTURER 90ms START OF DATA
Streamer: 6000 m @ 10 m DELAY SHIFT
ANTI-ALIAS FILTER
RESAMPLE TO 4ms
LOWCUT FILTER
Fuente: 5HZ,18DB/OCT
Arreglo de Airguns Presión: SORT TO CMP APPLY
2000 psi Profundidad: 7 m PICKED TEST VELS AT
Intervalo de disparo: 5KM
25 / 50 m RAMUR - HIGH
RESOLUTION
Nro. Grupos: 480 RADON DEMULTIPLE
Int. registro: 10 / 15 seg 2D DMO APPLY POST DMO
Instrumento: Sercel Seal PICKED VELS AT 2KM
INTERNAL/EXTERNAL MUTE
Int. muestreo: 4 ms DYNAMIC EQUALISATION
1S HALF-OVERLAPPING
WINDOWS
STACK K
NOTCH FILTER TO REMOVE
ACQUISITION CYCLE
FX DECONVOLUTION TO
REMOVE RANDOM NOISE
(SPARN)
FX MIGRATION
WITH ZHIMMING LI STEEP
DIP CORRECTION USING
100% OF THE STACKING
VELOCITY FIELD
INVERSE Q FILTER, Q= 130
PHASE-ONLY, TQ
CONSTANT RATIO 3
AMPLITUDE-ONLY TIME
VARIANT FILTER
GUN AND CABLE STATIC 8MS
OUTPUT TO SEG-Y 32 BIT
FORMAT
Tabla 1: Datos generales de las campñas multi-cliente.-
CAMPAÑA PARÁMETROS DE ADQUISICÓN SECUENCIA DE PROCESAMIENTO
WAVEFIELD 2007
7125 Km Buque: SEG-D REFORMAT
BERGEN SURVEYOR DESIGNATURE TO ZERO
PHASE
Sreamer: 800 m 3(18) HZ(DB/OCT)
@ 8 m +7- 1 m 164MS SODD
AAF & RESAMPLE TO 4MS T*T
Fuente: Arreglo de Airgun SPH. DIV. CORRECTION
Presión: 2,000 psi TFD SWELL NOISE ATTN. IN
Volumen: 4.4.. cu.inch SHOT DOMAIN
Profundida: 6 m TFD SWELL NOISE ATTN. IN
Intevalo de disparo: RECEIVER DOMAIN
25 m / 37.5 m EXTRAPOLATE TRACES TO 0M
NEAR OFFSET
Nro. Grupos: 640 SAAF & ALTERNATE TRACE
Int. registro: 10 seg DROP
Instrumentro: Hydroscience SRME AT 25 M
NTRS32 DROP EXTRAPOLATED NEAR
TRACES
Int. muestreo: 2 ms PRELIM NMO (2KM)
RADON DE-MULT.
COMMON OFFSET FX- DECON.
MIGRATION VELOCITY
ANALYSIS (2KM)
TVF 20. Q-COMP
2D KIRCHHOFF PRESTM.
NMO ANALYSIS (150M)
REMOVAL OF T*T GAIN
MUTE
STACK
FK-POWER
TV-COHER
TVF
Q-COMP
EXP. GAIN
G & C STATIC +8MS
AGC
OUTPUT TO SEG-Y
Tabla 1: Datos generales de las campañas multi-cliente.-
CAMPAÑA PARÁMETROS DE ADQUISICIÓN SECUENCIA DE PROCESAMIENTO
WAVEFIELD 2008
2909 Km Buque:
AKADEMIK SHATSKIY DESIGNATURE TO ZERO
PHASE
Streamer: 8100 m 3(18) HZ(DB/OCT)
@ 8 m 164MS SODD AAF & REASMPLE TO 4MS
Fuente: Arreglo de Airguns T*T SPH. DIV. CPRRECTOPM
Presión: 2,000 psi TFD SWELL NOISE ATTN. IN
Volumen: 5.015 cu.inch SHOT DOMAIN
Profundidas: 6 m TDF SWELL NOISE ATTN. IN
Intervalo de disparo: RECEIVER DOMAIN
25 m EXTRAPOLATE TRACES TO 0M
NEAR OFFSET
Nro. Grupos: 640 SAAF & ALTERNATE TRACE 11.
Int. registro: 10 seg SRME AL 25M
Instrumento: Sercel SEAL DROP EXTRAPOLATED NEAR
408XL/ Format SEG D 8058 TRACES
PRELIUM NMO (2KM)
Int. muestreo: 2 ms RADON DE-ULT.
COMMON OFFSET FX. DECON.
MIGRATION VELOCITY
ANALYSIS
TVF 20. Q-COMP
2D KIRCHHOFF PRESTM.
NMO ANALYSIS (1500M)
REMOVAL OF T*T GAIN
TV2 GAIN
MUTE
STACK
FK-POWER
TV DIP FILTER
TVF
EXP. GAIN
G & C STATIC +8MS
AGC
OUTPUT TO SEG-Y,
Información de Contacto:
Jean-Pau Baron Melissa Payne
Tel: +1 832-351-8678 Tel: +1 832-351-8153
jean-paul.baron@cggveritas.com melissa.payne@cggveritas.com
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso
o en la imagen electrónica del mismo."
ANEXO O
MODELO DE CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA
EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
ÍNDICE
Sección I: Condiciones Generales
Cláusula 1° Preámbulo
Cláusula 2° Definiciones
Cláusula 3° Objeto
Cláusula 4° Tipo de Contrato
Cláusula 5° Plazo
Sección II: Derechos y Obligaciones de las Partes
Cláusula 6° Derechos y obligaciones del Contratista
Cláusula 7° Derechos y obligaciones de ANCAP
Sección III: Ejecución de las Operaciones Petroleras
Cláusula 8° Período de exploración
Cláusula 9° Período de explotación
Sección IV: Disposición de los Hidrocarburos
Cláusula 10° Petróleo y líquidos de gas natural
Cláusula 11° Gas natural
Cláusula 12° Derecho preferencial de ANCAP
Cláusula 13° Comercialización de los Hidrocarburos
Sección V: Retribución al Contratista
Cláusula 14° Rubros reconocidos al Contratista
Sección VI: Disposiciones Varias
Cláusula 15° Asociación
Cláusula 16° Entrega de información técnica
Cláusula 17° Comité de administración
Cláusula 18° Causa extraña no imputable
Cláusula 19° Protección ambiental
Cláusula 20° Confidencialidad.
Cláusula 21° Transferencia o cesión del Contrato
Cláusula 22° Causales de rescisión y resolución del Contrato
Cláusula 23° Mora e incumplimiento
Cláusula 24° Entrega de bienes
Cláusula 25° Abandono
Cláusula 26° Tributación
Cláusula 27° Seguros
Cláusula 28° Legislación aplicable
Cláusula 29° Solución de diferendos
Cláusula 30° Garantías
Cláusula 31° Disposiciones varias
Anexos:
Anexo I Área del Contrato
Anexo II Programa Mínimo y Costo Total
Anexo III Carta de Garantía
Anexo IV Bases
POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edificio ANCAP
ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja,
representada en este acto por __________, __________, __________ en sus
respectivas calidades de __________, __________, _________ y POR OTRA
PARTE: __________, en adelante constituyendo domicilio en
__________ representada en este acto por __________ quien actúa en su
calidad de __________ convienen los siguiente:
SECCIÓN I
CONDICIONES GENERALES
1 CLÁUSULA 1° - PREÁMBULO
1.1 Que la totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el
Territorio de la República Oriental del Uruguay constituyen recursos
naturales propiedad del Estado Uruguayo.
1.2 Que el Poder Ejecutivo por Decreto ________ autorizó a ANCAP, de
conformidad con la competencia otorgada por el Decreto-Ley N° 15.242, a
suscribir este "Contrato para el otorgamiento de áreas para la
exploración- explotación de Hidrocarburos en costa afuera de la República
Oriental del Uruguay."
1.3 Con fecha ______________ ANCAP convocó a empresas interesadas para
el otorgamiento de Áreas en la plataforma continental de la República
Oriental del Uruguay.
Con fecha _____________ ANCAP, previa autorización del Poder
Ejecutivo, adjudicó a ____________ el Área __________.
Por consiguiente en virtud de lo expresado las Partes acuerdan lo
siguiente:
2 CLÁUSULA 2° - DEFINICIONES
Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato, el
significado que aquí se le adjudica, debiéndose entender que los mismos
aplican también para sus plurales:
2.1 "Abandono": Todas las actividades relativas al abandono de todo o
parte del Área del Contrato incluyendo pero no limitadas a, el
cierre y abandono de pozos no productivos, el cierre y
desmantelamiento de las instalaciones de producción y transporte
de Hidrocarburos fuera de uso, y la restauración del Área de
Contrato y lugares utilizados para las Operaciones de Exploración
y Operaciones de Explotación a las condiciones requeridas por las
leyes y regulaciones vigentes.
2.2 "Actividades Complementarias": Todas las actividades necesarias
para la adecuada ejecución de las Operaciones Petroleras.
2.3 "Actividad de Evaluación": Todas aquellas operaciones de
exploración que realice el Contratista en la vecindad de un
descubrimiento de Hidrocarburos con el fin de evaluar la extensión
e importancia del descubrimiento, tales como, sin que ello importe
limitación, pozos de extensión, o pozos de evaluación, líneas
sísmicas de detalles, estudios geológicos, geoquímicos,
gravimétricos y magnéticos, interpretación de perfiles de pozos,
realización de pruebas de formación o cualquier otra actividad
cuyo fin permita evaluar la importancia del descubrimiento en
cuestión.
2.4 "Año Calendario": Un período de doce (12) meses consecutivos que
comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente,
ambas fechas inclusive.
2.5 "Año del Contrato": significa un plazo de doce (12) meses
consecutivos de acuerdo con el Calendario Gregoriano, contados a
partir de la fecha de entrada en vigor de este Contrato o a partir
del aniversario de dicha fecha de entrada en vigencia.
2.6 "° API": 141,5 / Densidad relativa - 131,5.
2.7 "Área del Contrato" o "Área": Cuya superficie y ubicación se
establecen en el Anexo A, el que estará sujeto a la modificación
prevista en el Artículo 8, numerales 2,4, y 5.
2.8 "Barril": Significa una cantidad o unidad de Petróleo Crudo
equivalente a ciento cincuenta y ocho con nueve mil ochocientos
setenta y cuatro (158,9874) litros o cuarenta y dos (42) galones
americanos, a una temperatura de quince con cincuenta y seis
(15,56) grados Celsius, sesenta (60) grados Fahrenheit y bajo una
(1) atmósfera de presión.
2.9 "Barril Equivalente": Significa determinar la equivalencia en
términos energéticos, entre el Gas Natural y el barril de Petróleo
crudo.
2.10 "Bases": Se refiere las BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE
EMPRESAS PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
(Ronda Uruguay II)
2.11 "Causa Extraña no imputable": Significa todo acontecimiento
humano o natural, fuera del control de la Parte que la invoca
ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de este Contrato
de carácter imprevisible, y si fuera previsible inevitable, que
impida o retrase directa o indirectamente, parcial o totalmente,
el cumplimiento de las obligaciones de las Partes de acuerdo a lo
dispuesto en la cláusula 18°.
2.12 "Comité de Administración": Es el órgano de administración del
Contrato, integrado por dos (2) representantes principales y dos
(2) alternos de ANCAP y dos (2) representantes principales y dos
(2) alternos del Contratista, con la finalidad de dar cumplimiento
a las funciones establecidas en el Contrato.
2.13 "Contratista": Significará __________ y las Partes que se
añadieren, o cesionarios autorizados.
2.14 "Contrato": Es el presente documento incluyendo sus Anexos, así
como las modificaciones que el mismo pudiera tener. En caso de
discrepancia entre los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del
Contrato, prevalecerá este último.
2.15 "Cost Oil": Se refiere a la parte de la Producción Real utilizada
para retribuir al Contratista por los Costos e Inversiones
incurridos en los Períodos de Exploración y Explotación, aprobados
por el Comité de Administración.
2.16 "Cuestiones técnicas": Son todas aquellas cuestiones
concernientes a la actividad petrolera cuyas soluciones dependan
sustancialmente de establecer hechos o circunstancias relativas a
un determinado arte o profesión, quedando excluidas las cuestiones
legales y jurídicas.
2.17 "Declaración de Comercialidad": Es el momento en el que el
Contratista decide desarrollar y explotar un descubrimiento.
2.18 "Desarrollo" o "Fase de Desarrollo": Comprende las operaciones de
perforación, terminación de pozos, instalación de plataformas y
equipos de producción, elementos y sistemas necesarios, así como
también la ejecución de cualquier otra actividad requerida para la
puesta en producción de los Hidrocarburos descubiertos.
2.19 "Día": Significa un día natural de veinticuatro (24) horas, que
se inicia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas.
2.20 "Día hábil": Significa cualquier día que no sea sábado, domingo o
un día en el que los bancos estén cerrados en la República
Oriental del Uruguay.
2.21 "Dólar": Significa la unidad monetaria de los Estados Unidos de
América.
2.22 "Etapa de Exploración-Explotación": Comprende todas las
operaciones de exploración y evaluación destinadas a definir la
existencia de Hidrocarburos en condiciones de explotación, así
como todas las operaciones necesarias para la explotación de los
yacimientos descubiertos incluyendo, pero no limitado a ellos, los
trabajos geológicos y geofísicos requeridos, los pozos de
delimitación y de producción de Hidrocarburos, las instalaciones,
de cualquier tipo, que sean necesarias para la recolección y
tratamiento de los mismos, las instalaciones de Mantenimiento de
Presión correspondiente a la recuperación primaria y secundaria.
2.23 "Factor R": Ratio entre los Ingresos Brutos acumulados y el Cost
Oil acumulado. Se calcula trimestralmente.
2.24 "Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo": Es el valor de
la Producción a Solo Riesgo calculado al precio del mercado en
Dólares ajustado al Punto de Fiscalización, menos los gastos y
costos de la Producción a Solo Riesgo.
2.25 "Gas Natural" o "Gas": Significa mezcla de Hidrocarburos en
estado gaseoso a condiciones normales de presión y temperatura
(760 mm de Hg. y 15° C) en cualquiera de las condiciones que a
continuación se definen:
2.25.1 "Gas asociado": Es el gas vinculado a yacimientos
petrolíferos y que puede encontrarse, en las condiciones
de presión y temperatura del reservorio, en forma de gas
disuelto en el Petróleo o libre formando un
casquete gasífero en contacto con aquel.
2.25.2 "Gas de yacimiento gasífero": Es el gas que, encontrándose
en ese estado en las condiciones de presión y temperatura
del reservorio, carece de propiedades de condensación
retrógrada.
2.25.3 "Gas de yacimiento de gas condensado": Es el gas que
encontrándose en ese estado en las condiciones de presión
y temperatura del reservorio, tiene componentes que, por
disminución isotérmica de la presión, sufren el fenómeno
de la condensación retrógrada.
2.26 "Gastos de Operaciones Petroleras": Significa los gastos de
Exploración, Desarrollo y producción, efectuados por el
Contratista en el cumplimiento de las obligaciones especificadas
en este Contrato. Estos gastos serán determinados conforme al
Procedimiento aprobado por el Comité de Administración.
2.27 "Hidrocarburos": Denominación genérica de compuestos de carbono e
hidrógeno que comprende al Petróleo Crudo, Gas Natural, así como
los Gases Licuados en cualquiera de las condiciones y relaciones
en que se hallen vinculados.
2.27.1 "Hidrocarburos no Convencionales": Hidrocarburos
presentes en el subsuelo en estado diferente a Petróleo
o Gas Natural; o Hidrocarburos que se encuentren en
Yacimientos no convencionales. Esta definición incluye
entre otros a los Hidrocarburos tales como crudos extra
pesados, yacimientos de muy baja porosidad y/o baja
permeabilidad, e hidratos de gas.
2.28 "Ingresos Brutos": Significa el resultado de la valoración de la
Producción Real, en cada trimestre.
2.29 "Inversión a Solo Riesgo": Son las inversiones efectuadas por
ANCAP en el Proyecto a Solo Riesgo hasta el Punto de
Fiscalización, contabilizadas en Dólares.
2.30 "Líquidos de gas natural (Condensado)": Cualquiera de los
Hidrocarburos livianos que puedan ser separados de gas natural por
medios tales como, compresión, enfriamiento o absorción y que
permanecen en estado líquido cuando son almacenados en recipientes
atmosféricos o de presión moderadamente baja.
2.31 "Lote": Superficie rectangular definida por dos paralelos y dos
meridianos separados entre sí por diez (10) minutos.
2.32 "Lote en Evaluación": Son superficies delimitadas por el
Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un número
entero de Lotes o parte de ellos en zonas adyacentes a límites
territoriales o límites de Áreas, con el fin de determinar si
el/los descubrimiento/s es/son o no comercialmente explotable/s.
2.33 "Lote en Explotación": Son superficies delimitadas por el
Contratista y, aprobadas por ANCAP, conformadas por un número
entero de Lotes o parte de ellos en zonas adyacentes a límites
territoriales o límites de Áreas, que comprenden yacimientos
declarados comercialmente explotables, los que deberán coincidir,
lo más aproximadamente posible, con los entrampamientos
productivos.
2.34 "Mantenimiento de Presión": En casos de reservorios cerrados cuyo
mecanismo de producción dependa fundamentalmente de la presencia
de Gas Natural, se encuentre éste disuelto en el mismo Petróleo o
separado en forma de cúpula de gas ("Gas cap"), se entiende como
buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la
industria del Petróleo, el "Mantenimiento de Presión" de dicho
yacimiento a niveles adecuados mediante la inyección de Gas y/o
agua.
2.35 "MER" (Maximum Efficient Rate): Es la tasa de producción de un
campo cuando cada uno de los reservorios comerciales de
Hidrocarburos comprendido en dicho campo es explotado, empleando
las buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la
industria del Petróleo. Para su fijación se tomará en cuenta las
características de las rocas reservorios de Hidrocarburos y de los
fluidos en ellas contenidos; la energía natural del mismo
reservorio y del acuífero adyacente, si lo hubiera; los efectos de
la inyección de fluidos apropiados y el espaciamiento de los
pozos. Este concepto se aplicará tanto en agotamiento primario
como en recuperación secundaria.
2.36 "Mes": Significa un período consecutivo de tiempo comenzado a
partir del Día específico en un Mes Calendario y venciendo el Día
anterior del Mes Calendario siguiente o de este no existir, el
primer Día subsecuente.
2.37 "Mes Calendario": Cada uno de los doce (12) meses que constituyen
un Año Calendario
2.38 "MIEM": Significa Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2.39 "MVOTMA": Significa Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
2.40 "Operaciones auxiliares": Comprenden el diseño construcción,
operación y mantenimiento de todas las instalaciones requeridas
para el transporte y almacenaje de los Hidrocarburos producidos y
acumulados en el Área Materia del Contrato.
2.41 "Operaciones complementarias": Comprende las medidas y medios
necesarios para conservar, tratar, medir, manipular y entregar los
Hidrocarburos producidos en el Punto de Fiscalización. Dichas
operaciones incluirán también la deshidratación y desalinización
del Petróleo necesario para hacer los productos comerciables.
2.42 "Operaciones petroleras": Es la ejecución de las actividades de
exploración, explotación y operaciones complementarias y
auxiliares.
2.43 "Operador": Significa inicialmente ___________ y después la
compañía que designe el Contratista para llevar a cabo la
ejecución de las Operaciones petroleras por cuenta del
Contratista, y que tenga la aprobación del Comité de
Administración.
2.44 "Parte o Partes": Se entiende ANCAP y/o ______ según corresponda.
2.45 "Período de Exploración": Es el que corresponde a la etapa
inicial de la búsqueda de Hidrocarburos y termina entre otras
causas, con el vencimiento de su plazo (8 años como máximo), sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula 8.6.4. Con sujeción a
las estipulaciones del Contrato, el período de exploración
comprende tres Subperíodos: a) Subperíodo Básico; b) Subperíodo
Complementario y c) Subperíodo de Prórroga.
2.46 "Período de Explotación": Este período empezará para cada Lote
que sea designado en Explotación a partir de la Declaratoria de
Comercialidad y de delimitación del mismo. Durante este período se
distinguen las Fases de Desarrollo y de Producción. La duración
máxima del Período de Explotación será de veinticinco (25) años,
sujeta a la duración máxima del Contrato.
2.47 "Petróleo crudo" o "Petróleo": Mezcla de Hidrocarburos líquidos
en su estado natural u obtenidos por condensación o extracción del
Gas Natural y que permanezca liquido bajo condiciones normales de
presión y temperatura (760 mm de Hg y 15°C).
2.48 "Pozo de Evaluación" o "Pozo de Delimitación": Significa
cualquier pozo perforado por el Contratista para evaluar el
carácter comercial de un descubrimiento.
2.49 "Pozos de Exploración" o "Pozo Exploratorio": Es todo pozo que se
efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiere
perforado previamente un pozo considerado económicamente
productivo para las Partes, así como cualquier otro pozo que las
Partes consideren como tal.
2.50 "Pozo de Explotación" o "Pozo Productor": Es aquel utilizado para
la producción de los Hidrocarburos descubiertos dentro de cada
área de explotación del Yacimiento.
2.51 "Producción Acumulada": Corresponde al volumen de Hidrocarburos
producido en un Yacimiento desde su puesta en producción hasta el
momento en consideración.
2.52 "Producción a Solo Riesgo": La cantidad mensual de Petróleo
producido que provenga del reservorio o reservorios comprendidos
en el Proyecto a Solo Riesgo, menos la cantidad mensual que el
reservorio o los reservorios habrían producido si el Proyecto no
se hubiere llevado a cabo, según la estimación hecha por el Comité
de Administración con anterioridad al comienzo del Proyecto. En
caso de que a consecuencia de la ejecución del Proyecto a Solo
Riesgo hubiera disminución de la producción primaria en un mes
determinado, ANCAP compensará al Contratista en especie por las
disminuciones sufridas por éste.
2.53 "Producción disponible": Es el volumen de Hidrocarburos que
pudiera ser producido, de acuerdo al MER durante un año calendario
determinado, por los pozos a ser perforados e instalaciones a ser
construidas de acuerdo con los programas aprobados por el Comité
de Administración.
2.54 "Producción Real": Es el total de Hidrocarburos efectivamente
extraídos de cada reservorio menos los volúmenes empleados en las
operaciones petroleras o quemados, una vez puestos en condiciones
de comercialización.
2.55 "Producción" u "Operación de Producción" o "Fase de Producción":
Es el conjunto de operaciones adecuadas para extraer los
Hidrocarburos de acuerdo con las "Reglas del Arte", incluyendo,
además de la recolección, el tratamiento y el almacenamiento de
Hidrocarburos, entre otros, la recompresión, mantenimiento de la
presión mediante la inyección de Gas o agua, desplazamiento con
agua, así como cualquier otra actividad encuadrada en la
recuperación primaria - secundaria y terciaria.
2.56 "Profit Oil": Se refiere a la parte de la producción remanente
luego de descontar a la Producción Real el Cost Oil.
2.57 "Programa de Evaluación": Es el programa que se desarrollará a
fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente
explotable.
2.58 "Programa de Trabajo": Es el documento guía que describe todas
las Operaciones Petroleras a realizarse en un año calendario.
2.59 "Programa Exploratorio Comprometido": Es el Programa de Trabajo
propuesto por el Contratista para el Subperíodo Básico. (Anexo II)
2.60 "Programa Exploratorio Acordado": Es el Programa de Trabajo
propuesto por el Contratista y aprobado por el Comité de
Administración para los Subperíodos Complementario y de Prórroga.
2.61 "Proyecto a Solo Riesgo": Es el proyecto para llevar a cabo
operaciones de recuperación Secundaria o Terciaria, que se efectúe
a costo, riesgo y beneficio de ANCAP.
2.62 "Punto de fiscalización": Es el lugar convenido entre las Partes
donde se realizan las medidas volumétricas a fin de determinar la
producción y donde ANCAP retribuirá al Contratista en especie por
los servicios prestados.
2.63 "Recuperación secundaria": Significa las operaciones que se
realicen para incrementar la recuperación final del Hidrocarburos
de un Yacimiento. No se considera como recuperación secundaria el
"Mantenimiento de Presión" definido en el 2.34. Para determinar la
tasa máxima económica y eficiente para la recuperación secundaria
se tomarán en cuenta las características señaladas en el numeral
2.35, las inversiones y gastos de operaciones realizadas en la
explotación bajo varios programas alternativos y los factores
económicos de los mismos, en tal forma que el Contratista no esté
obligado a efectuar ninguna inversión, incluyendo incrementos de
la misma, que no le produzcan un rendimiento razonable, asumiendo
que todas las reservas de Hidrocarburos líquidos, en la medida que
se hayan producido, encontrarán mercado a un precio comercial
razonable.
2.64 "Reservas recuperables": Cantidad total de Hidrocarburos que
pudiera ser extraída de un Yacimiento durante el plazo del
Contrato, asumiendo que dicho campo sea explotado al MER.
2.65 "Subcontratista": Significa las compañías que por encargo del
Contratista realicen algunas de las Operaciones petroleras.
2.66 "Yacimiento" o "Campo de Producción": Uno o varios reservorios de
Hidrocarburos agrupados o relacionados en o entre sí dentro del
cierre interpretado de una estructura geológica o trampa
estratigráfica. Comprenderá también cualquier reservorio de
Hidrocarburos situado próximo a dicha estructura o trampa, que se
pueda desarrollar con pozos atendidos desde una misma plataforma
y/o que pueda utilizar los mismos equipos o instalaciones de
producción.
3 CLÁUSULA 3° - OBJETO
3.1 ANCAP encomienda al Contratista que realice, en forma exclusiva y,
en nombre de ANCAP, los trabajos correspondientes a la Exploración
y eventual Explotación de Hidrocarburos en el Área del Contrato.
3.2 El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y
responsabilidades, inherentes a las Operaciones petroleras
debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, maquinaria,
equipos, personal, capitales, y demás inversiones que fuesen
necesarias para la Exploración del Área, como también para el
posterior desarrollo y producción de los Yacimientos que
eventualmente se descubran y que fuesen declarados comercialmente
explotables.
3.3 El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los
Yacimientos que se descubran en el Área, ni sobre los
Hidrocarburos que se extraigan, en este último caso sin perjuicio
de lo establecido en la Sección V.
3.4 ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los
eventuales Hidrocarburos existentes en el Área y, en consecuencia
no se obliga a indemnización alguna por ningún concepto.
4 CLÁUSULA 4°- TIPO DE CONTRATO
El presente Contrato, es del tipo que pone el riesgo a cargo del
Contratista en la modalidad en que ANCAP retribuye al Contratista con
parte de la Producción disponible, efectuándose el reparto de la misma
conforme a porcentajes acordados en el Contrato (Production Sharing
Agreement).
5 CLÁUSULA 5° - PLAZO
5.1 El plazo de duración del Contrato, comprendidos todos los Períodos
de Exploración y Explotación, será de treinta (30) años
computables a partir de la fecha de vigencia del Contrato conforme
a lo definido en el numeral 5.3, y sin perjuicio de lo establecido
en el numeral 5.2.
5.2 A solicitud fundada del Contratista, siempre que el mismo haya
dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del
Contrato, lo que será evaluado por ANCAP, y previa autorización
del Poder Ejecutivo, ANCAP podrá prorrogar el Contrato por hasta
un máximo de diez (10) años.
Esta prórroga deberá ser solicitada una vez cumplidos los
veinticinco (25) años desde la fecha de vigencia del Contrato y
dos (2) años antes de su vencimiento.
5.3 El Contrato entrará en vigencia a los noventa 90 Días de su
suscripción.
5.4 Lo dispuesto en los numeral 5.1 o 5.2 es sin perjuicio de lo
dispuesto en la cláusula 18°.
SECCION II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6 CLÁUSULA 6°- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1 El Contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo las
actividades objeto del Contrato dentro del Área.
6.2 El Contratista se obliga a realizar en forma eficiente, diligente
y experta las tareas para las que ha sido contratado. Además de
las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del
Contrato, el Contratista deberá:
6.2.1 Realizar las Operaciones Petroleras de acuerdo a las buenas
prácticas operativas y de conservación utilizadas en la industria
petrolera, empleando maquinaria moderna, eficiente, y aplicando la
tecnología y los métodos apropiados para la realización de los
trabajos a fin de obtener el mayor aprovechamiento de los
reservorios.
6.2.2 Conservar en buen estado y adecuadas condiciones de funcionamiento
las edificaciones, pozos, instalaciones, maquinarias, equipos y
todo otro bien que sea necesario para las operaciones contratadas.
6.2.3 Mantener a ANCAP permanentemente informada de los trabajos y de
todo otro asunto de interés referente a las Operaciones Petroleras
y, proporcionar todo otro elemento de juicio que se le solicite.
6.2.4 Llevar la contabilidad suficiente en sus oficinas en Uruguay de
acuerdo a las normas legales, reglamentarias y prácticas del país,
y de aplicación en la industria petrolera, así como todo otro
libro o registro acerca de los trabajos contratados.
6.2.5 Permitir a ANCAP, así como a toda entidad fiscalizadora estatal
competente, inspeccionar la contabilidad.
6.2.6 Llevar un registro del total de los Hidrocarburos producidos, y
de los conservados, en el Área del Contrato.
6.2.7 Asumir, en forma exclusiva y total, la responsabilidad por todos
y cualesquiera daños y perjuicios causados por él, su personal o
sus Subcontratistas.
6.2.8 Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto al personal,
las instalaciones, los equipos y vehículos que utilice, incluyendo
los de los Subcontratistas.
6.2.9 El Contratista se ajustará a lo dispuesto en las leyes de la
República Oriental del Uruguay relativas a navegación marítima y
áreas vinculadas con las Operaciones Petroleras. A tales efectos,
habrá de emplear medios adecuados para minimizar los
inconvenientes que su actividad pudiere irrogar a la navegación y
a la pesca.
6.2.10 Adoptar las medidas apropiadas para evitar vertimientos de
Hidrocarburos o sus derivados o toda otra sustancia que pueda
contaminar o ensuciar las aguas, las costas, las playas y
cualquier territorio. Asimismo adoptará todas las medidas
apropiadas para mitigar la contaminación atmosférica.
6.2.11 Cumplir todas las normas internas de las República Oriental del
Uruguay, Tratados y Convenios Internacionales sobre protección del
Medio Ambiente, especialmente en lo que hace a contaminación de
los mares y aguas.
6.2.12 Tomar todas las acciones pertinentes en las situaciones de
emergencia y Causa Extraña no imputable. En particular y sin que
tenga carácter taxativo, realizar todas las tareas necesarias
para, en caso de contaminación, limpiar y descontaminar las aguas,
las costas, las playas y cualquier otro territorio.
6.2.13 Informar a las autoridades competentes con dos (2) Días Hábiles
de anticipación como mínimo, al inicio de las tareas
correspondientes a instalaciones, artefactos, instrumentos o
señales que se fijen o fondeen dentro del Área del Contrato.
6.2.14 Recabar autorización por escrito de ANCAP, como de toda otra
autoridad competente, para el levantamiento y desmantelamiento de
instalaciones.
6.2.15 Balizar y señalar, de acuerdo con las normas vigentes, todas
las construcciones, instalaciones, artefactos instrumentos o
señales que se fijen o fondeen en el Área del Contrato.
6.2.16 Disponer de los medios necesarios para determinar con un margen
de error máximo de +/- 1/5 de segundo, la latitud y longitud de
cualquier punto del Área del Contrato.
6.2.17 Mantener confidencial toda información, documento o secreto
industrial que se refiera a ANCAP o a sus actividades, no pudiendo
facilitar a terceros ninguno de esos informes o documentos, salvo
con autorización por escrito de ANCAP. Quedan exceptuadas de esta
obligación la información de carácter tributario y económica que
el Contratista en virtud de norma legal deba suministrar.
6.2.18 Utilizar, en cuanto fuese posible, personal técnico y no
técnico uruguayo en las operaciones objeto del Contrato.
A tales efectos el Contratista conviene en capacitar y entrenar a
trabajadores uruguayos en la realización de trabajos técnicos a
fin que dicho personal puede sustituir progresivamente al personal
extranjero en la realización de dichos trabajos.
Quedan excluidos los cargos gerenciales y aquellos necesarios para
la realización de trabajos especializados en relación con las
Operaciones petroleras.
6.2.19 Utilizar, en lo que sea posible, bienes y materiales producidos
en el Uruguay, y servicios aportados por empresas uruguayas,
siempre y cuando dichos bienes, materiales y servicios, sean
comparables y competitivos en precio y calidad con aquéllos que
puedan ser obtenidos en otro país.
6.2.20 Suministrar a ANCAP o a todo otro Organismo estatal competente,
toda información sobre la existencia de riquezas mineralógicas,
hidrológicas y otros, obtenida como consecuencia de las
operaciones.
6.2.21 Permitir el contralor de ANCAP y demás Órganos estatales
competentes, respecto al cumplimiento del Contratista, facilitando
las actividades de los inspectores designados para la
fiscalización de las Operaciones Petroleras.
6.2.22 Suministrar a ANCAP toda la información técnica y económica que
se reúna como consecuencia de la ejecución del Contrato.
6.2.23 Poner en conocimiento de ANCAP los nombres y antecedentes de
los Subcontratistas que contrate para la realización de alguna o
algunas de las tareas objeto del Contrato a los efectos
establecidos en el numeral 7.3.7.
6.2.24 Asegurar a su personal contra accidentes de trabajo.
6.2.25 Asegurar que los Sub-Contratistas cumplan con las mismas
obligaciones que asume el Contratista.
6.2.26 Construir con las características técnicas que se convengan, y
a solicitud de ANCAP cualquiera de los medios de transporte o
instalaciones a que se refiere el numeral 9.5. Estos serán
abonados por ANCAP en dinero o en especie, según se establece en
el Contrato.
6.2.27 Solicitar, gestionar y obtener a su cargo y costo, todos los
permisos, relacionados con los trabajos objeto del Contrato, que
le sean requeridos.
6.2.28 Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier
naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de las
gestiones para obtener los permisos, autorizaciones, etc. a que se
refiere el numeral anterior.
6.2.29 No suspender, total o parcialmente las actividades de las
Operaciones Petroleras, sin la autorización previa del Comité de
Administración, salvo casos de Causa Extraña No Imputable.
6.2.30 Entrenar y capacitar al personal de ANCAP, que las Partes
convengan. A vía de ejemplo y sin que sea límite, el Contratista
deberá entrenar y capacitar al personal de ANCAP para que, al
momento de producirse la entrega dispuesta en la cláusula 24,
dicho personal esté en condiciones de mantener la operación.
6.2.31 Proveer a los funcionarios autorizados por ANCAP de amplias
facultades que les permitan cumplir con sus deberes y obligaciones
relacionadas con este Contrato, incluyendo transporte,
alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de
condiciones que las suministradas al personal del Contratista.
6.2.32 Abstenerse de explotar recursos naturales distintos de los
Hidrocarburos que se descubran en el Área del Contrato, aunque
estos hubiesen sido descubiertos durante la búsqueda de
Hidrocarburos.
6.2.33 Liberar e indemnizar a ANCAP, según corresponda, de cualquier
reclamación, acción legal y otros cargos de terceros que pudieran
resultar perjudicados como consecuencia de las actividades del
Contratista. Los gastos en que incurra el Contratista por estos
conceptos no serán considerados Gastos de Operaciones Petroleras.
6.2.34 Notificar oportunamente a ANCAP sobre cualquier proceso jurídico
relacionado con este Contrato.
6.2.35 Entregar a ANCAP copia de los contratos con los Subcontratistas.
6.2.36 Dentro de los treinta (30) Días siguientes al término de cada
Mes calendario, el Contratista deberá entregar a ANCAP la relación
de los contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho Mes y
cuando así lo solicite, entregarle copia de los contratos que
ANCAP le requiera.
6.2.37 Poner a disposición de ANCAP en cada Año Calendario y durante
toda la vigencia del Contrato la suma de U$S 100.000 (cien mil
Dólares) con destino a capacitación, netos, libres de gastos
bancarios e impuestos.
Para el primer y último año del Contrato, la suma referida será
prorrateada por los meses de efectiva vigencia del Contrato.
Dicha suma no se considerará como Costo a los efectos dispuesto en
el numeral 14.1.1.
El Contratista deberá comunicar a ANCAP los programas de
capacitación que establezca para su personal, teniendo ANCAP el
derecho de solicitar la inclusión en tales programas del personal
que ella determine, computándose el monto que dicha inclusión
represente, dentro de la suma límite referida en este numeral.
Asimismo, dentro de la suma límite referida en este numeral, el
Contratista se obliga a realizar programa de capacitación de
profesionales uruguayos, cuando ANCAP, así se lo solicite.
7 CLÁUSULA 7°- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP
7.1 ANCAP, en su calidad de propietario, tendrá derecho a usar todos
los datos relativos al Área que le entregue el Contratista
conforme las cláusulas 6.2.3 y 16. Mientras este Contrato esté en
vigencia esta información no podrá ser transmitida a terceros,
para fines comerciales, sin la anuencia del Contratista, la cual
no será denegada infundadamente. Una vez que un Área haya sido
devuelta parcialmente o totalmente, ANCAP podrá usar libremente y
traspasar a terceros la información técnica sobre el Área devuelta
por el Contratista.
7.2 ANCAP tendrá las más amplias facultades de control y fiscalización
sobre todas las actividades del Contratista que hacen al objeto
del Contrato.
7.3 Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas
del Contrato, especialmente la de abonar al Contratista la
remuneración en caso de Explotación de un Yacimiento, ANCAP
deberá:
7.3.1 Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de todos
los permisos, autorizaciones, registros, inspecciones, usos de
agua, afectaciones y servidumbres, que éste deba solicitar y
gestionar en nombre de ANCAP.
7.3.2 Otorgar, cuando el Contratista lo solicite, Certificados de
Necesidad, para la tramitación y ejecución de todos los permisos,
visas, autorizaciones de trabajo y otros requisitos similares en
favor del personal extranjero del Contratista y sus
Subcontratistas, a fin que puedan ingresar trabajadores y
permanecer en el Uruguay todo el tiempo que el Contratista lo
requiera para la ejecución de las Operaciones Petroleras
contratadas. Esta obligación incluye al cónyuge y a los
integrantes del grupo familiar de esos trabajadores extranjeros,
cuando deseen acompañarlos y permanecer con ellos en el país.
7.3.3 Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones
necesarias para tramitar la obtención de frecuencias de radio y
licencias, o autorizaciones para operar aviones, helicópteros y
embarcaciones, así como para el mantenimiento de estos medios por
el personal extranjero.
7.3.4 Extender, a solicitud del Contratista y siempre que ANCAP lo
estime conveniente, las certificaciones para presentar ante los
Organismos competentes, para la Admisión Temporaria o Importación
de las materias primas, productos elaborados y semielaborados,
útiles y vehículos de transporte terrestre, acuático o aéreo,
plantas completas e incompletas, estructuras, artefactos y
cualquier otro elemento relativo a las actividades petroleras
contratadas.
7.3.5 Gestionar con la información y documentación suministrada por el
Contratista la obtención de las autorizaciones medioambientales
que pudieran corresponder para el cumplimiento del Contrato.
7.3.6 Permitir la utilización por parte del Contratista, de los medios
de transporte o instalaciones a que se refiere el numeral 9.5,
siempre que no interfiera con las operaciones de ANCAP. El
Contratista deberá abonar a ANCAP por su uso, la tarifa que se
establezca de común acuerdo, en base a los índices tarifarios
internacionales para situaciones similares.
7.3.7 Autorizar las Subcontrataciones que pacte el Contratista para la
realización de alguna o algunas de las tareas objeto del Contrato,
salvo que lo considere inconveniente.
SECCION III
EJECUCION DE LAS OPERACIONES PETROLERAS
8 CLÁUSULA 8°- PERIODO DE EXPLORACION
8.1 PLAZO
El período exploratorio comprenderá los siguientes Subperíodos:
8.1.1 Subperíodo básico: Tendrá una duración de tres (3) años.
8.1.2 Subperíodo complementario: Tendrá una duración de tres (3) años
y tiene carácter optativo para el Contratista.
8.1.3 Subperíodo de prórroga: Tendrá una duración de dos (2) años, sin
perjuicio de lo establecido en el numeral 8.6.4, y también tiene
carácter optativo para el Contratista.
8.1.4 Con una antelación no menor a treinta (30) Días de la
finalización de cada uno de los Subperíodos, el Contratista
deberá notificar por escrito a ANCAP su decisión de optar o no
al Subperíodo siguiente.
Asimismo, en dicha oportunidad deberá presentar al Comité de
Administración la información y estudios que correspondan a las
obligaciones del programa mínimo de trabajo de ese Subperíodo;
junto con los programas y presupuestos anuales correspondientes
al Subperíodo solicitado, quedando supeditada la aprobación de
la solicitud, a la autorización de ANCAP.
8.1.5 El Contratista deberá iniciar las Operaciones Petroleras antes
de cumplidos treinta (30) Días de entrada en vigencia del
Contrato.
8.2 CONDICIONES MÍNIMAS
Para el Área se establecen las siguientes condiciones y obligaciones
de cada Subperíodo del Período Exploratorio.
8.2.1 Subperíodo básico: El Contratista deberá dar cabal cumplimiento
al "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)" (Anexo II) el que
incluye., totalizando ___________ unidades de trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido, el Contratista podrá presentar
al Comité de Administración, quien deberá dar su aprobación al
respecto, una propuesta de modificación del Programa
Exploratorio Comprometido siempre que cumpla con las siguientes
condiciones:
- Que el nuevo PEC totalice un valor de unidades de trabajo igual
o mayor al PEC originalmente propuesto; y
- Que los trabajos exploratorios comprometidos en el PEC original,
sean sustituidos por otros de superior ubicación en la tabla
identificada como Tabla 2: Unidades de trabajo exploratorio de
las Bases (Anexo IV).
8.2.2 Subperíodo complementario: El Contratista podrá optar, al final
del Subperíodo Básico por este segundo Subperíodo y su
otorgamiento implicará que el Contratista asume el compromiso de
efectuar por lo menos un (1) Pozo Exploratorio en este
Subperíodo.
8.2.3 Subperíodo de prórroga: Este Subperíodo es también una opción
voluntaria del Contratista. Para poder optar a este Subperíodo
el Contratista deberá asumir los siguientes compromisos:
a) Restituir por lo menos el 30% (treinta por ciento) del Área.
b) Comprometer la perforación de un (1) nuevo Pozo Exploratorio
en este Subperíodo.
8.2.4 Lo dispuesto en el numeral 8.2.3 se aplicará sobre el Área del
Contrato menos las áreas correspondientes a los Lotes en
Evaluación y/o los Lotes en Explotación.
8.3 PARA LA EVENTUALIDAD DE DESCUBRIMIENTO COMERCIAL
8.3.1 Para la totalidad de las Áreas, en el caso de que se produzca un
descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista deberá
comunicarlo a ANCAP dentro de los treinta (30) Días de producido
el descubrimiento (entendiéndose como fecha de descubrimiento de
Hidrocarburos, a los efectos de los cómputos de plazos, la fecha
de terminación del pozo descubridor) y presentar al Comité de
Administración dentro de los ciento ochenta (180) Días de
producido el descubrimiento, el Programa de Evaluación que
desarrollará a fin de determinar si el Yacimiento es o no
comercialmente explotable, e informar si puede llegar a serlo en
explotación conjunta con otros descubrimientos. El Contratista
en el mencionado programa deberá delimitar el o los otros
descubrimientos.
Asimismo el Contratista en el mencionado programa deberá
delimitar el o los Lotes en Evaluación y presentar el
presupuesto para dar cumplimiento al programa propuesto. El
Comité de Administración, en un plazo no mayor a 30 Días, deberá
aprobar el Programa de Evaluación. Si vencido el plazo referido
el Comité de Administración no se pronunciase, o si lo hiciera
rechazando el Programa de Evaluación, resultará de aplicación lo
dispuesto en el numeral 29.2.
8.3.2 Se establece en un (1) año, contado a partir de la aprobación
del Programa de Evaluación, el plazo para que el Contratista dé
cumplimiento al programa propuesto y declare o no la
comercialidad del Yacimiento, sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones exploratorias pendientes en el resto del Área.
8.3.3 A pedido del Contratista, el plazo de evaluación podrá ser
ampliado por ANCAP, cuando razones técnicas así lo justifiquen.
8.3.4 En caso que el Contratista determine que el Yacimiento le
resulta comercialmente explotable, deberá comunicar a ANCAP que
Declara la Comercialidad del mismo, delimitando el o los Lotes
en Explotación y presentando el "Programa de Explotación" que
propone el que deberá contener, sin que sea limitante de lo que
las Reglas del Arte indiquen:
- Evaluación e interpretación geológica de todos los
reservorios sujetos a desarrollo.
- Características físicas y químicas de los Hidrocarburos
descubiertos y porcentaje de productos asociados e
impurezas que éstos tengan
- Estimación de reservas probadas, probables y posibles, que
deberá incluir entre otros, la estimación más probable,
incluyendo parámetros de roca y fluido utilizados para los
estimados.
- Perfiles de producción estimados, durante la vigencia del
Contrato para el o los reservorios.
- Cronograma de desarrollo, adjuntando el número estimado de
pozos de desarrollo y capacidad productiva.
- Medidas ambientales y de seguridad.
- Cronograma general tentativo de todas las actividades a
ejecutarse.
- Fecha estimada en la que tendrá lugar el inicio de la
producción.
- Evaluación económica detallada, incluyendo precios de los
Hidrocarburos y costos de producción y operación,
correspondiente al escenario más probable y escenarios
alternativos relevantes.
- Se deben incluir las inversiones, gastos y costos
específicos estimados de la producción así como cualquier
otra información que el Contratista considere apropiada.
8.3.5 En un plazo de hasta sesenta (60) Días ANCAP deberá considerar
la delimitación del o los Lotes en Explotación y el Programa de
Explotación. Transcurrido dicho plazo, de no mediar oposición
por parte de ANCAP, la delimitación y programa propuesto se
considerarán aceptados.
8.3.6 La Declaración de Comercialidad efectuada por el Contratista lo
habilitará a ingresar al Período de Explotación, de acuerdo con
los términos y condiciones del presente Contrato.
8.3.7 Si cumplido el Programa de Evaluación resultase que el
Yacimiento podría ser comercialmente explotable para el
Contratista, en caso de efectuarse descubrimientos posteriores
que permitan su explotación conjunta, el Contratista podrá optar
por no proponer la Declaración de Comercialidad por un plazo
igual al tiempo que falte para el vencimiento del Período de
Exploración, incluyendo el mismo todos los Subperíodos definidos
en 8.1. En este supuesto, y hasta tanto no se produzca la
eventual Declaración de Comercialidad del Yacimiento, la
superficie respectiva continuará siendo considerada Lote o Lotes
en Evaluación.
8.3.8 En el caso que el Contratista determine que un descubrimiento no
le resulta comercialmente explotable lo deberá comunicar
inmediatamente a ANCAP y, automáticamente quedará desafectado
del Área el respectivo Lote en Evaluación, pudiendo ANCAP
disponer su explotación según su exclusiva conveniencia y sin
que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna
especie.
8.3.9 Durante la vigencia del Período de Exploración el Contratista
queda facultado para efectuar, fuera de los programas
comprometidos para cada Subperíodo otros trabajos congruentes
con los objetivos de este Contrato, que hayan sido autorizados
por el Comité de Administración, sin disminuir su obligación por
los trabajos comprometidos; imputándose dichos trabajos, de
corresponder, a las obligaciones asumidas en los períodos de
exploración siguientes.
8.3.10 En caso de haber algún descubrimiento comercial durante
cualquiera de los Subperíodos, el Contratista deberá continuar
con un programa activo de exploración, de acuerdo con lo
determinado por el Comité de Administración, en aquellos Lotes
de las Áreas - sobre los que mantenga derecho - situados fuera
de los límites de los Lotes en Explotación.
8.4 DESAFECTACIÓN OBLIGATORIA
8.4.1 Para el Área se establecen las siguientes condiciones de
desafectación obligatoria de Lotes:
8.4.1.1 El Contratista para poder optar por el Subperíodo de Prórroga,
deberá desafectar del Área del Contrato la superficie a
restituir según lo establecido en el 8.2.3. Lo establecido no
se aplica para los Lotes en Evaluación, ya que, si el área de
los mismos supera el 70% del Área, el Contratista deberá
restituir únicamente el remanente de la misma.
8.4.1.2 Que el Contratista incumpla lo establecido en el numeral
8.3.10, en cuyo caso deberá desafectar el Área fuera de los
límites de los Lotes de Explotación.
8.4.1.3 En el caso previsto en el numeral 8.3.8, el Contratista deberá
desafectar el Lote en Evaluación.
8.5 DESAFECTACIÓN VOLUNTARIA
El Contratista siempre y cuando haya dado total cumplimiento al Programa
Exploratorio Comprometido y/o al Programa Exploratorio Acordado podrá, en
cualquier momento del respectivo Subperíodo y mediante notificación por
escrito a ANCAP con una anticipación no menor de treinta (30) Días,
renunciar voluntariamente a una parte cualquiera del Área, sin lugar a
multa o pena. El área restante deberá cumplir los requisitos establecidos
en los numerales 8.4.1.
8.6 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO EXPLORATORIO
8.6.1 El Contratista podrá en cualquier momento del Período
Exploratorio, mediante notificación a ANCAP por escrito, con
una anticipación no menor de treinta (30) Días, dar por
terminado el Contrato sin lugar a multa o pena, siempre y
cuando haya dado total cumplimiento a las obligaciones
establecidas en el numeral 8.2 para cada uno de los
Subperíodos que corresponda.
8.6.2 Si el Contratista resolviera dar por terminado el Contrato
durante cualquiera de los Subperíodos del Período de
Exploración, pero sin haber dado total cumplimiento a las
obligaciones acordadas para el Subperíodo correspondiente,
pagará a ANCAP el costo total de los trabajos comprometidos no
realizados para el respectivo Subperíodo.
8.6.3 El Contrato vencerá cuando el Contratista no haya hecho un
descubrimiento comercial durante el Período de Exploración.
8.6.4 No obstante, en el caso de que el Contratista efectuara un
descubrimiento durante el último año del Subperíodo de
Prórroga - octavo año de vigencia del Contrato ¿ y siempre que
a juicio de ANCAP hubiere excedido sus compromisos en lo que
respecta al número de perforaciones, tendrá opción a un (1)
año adicional para determinar si dicho descubrimiento es o no
comercial, procediendo conforme a lo previsto en el numeral
8.3. El Contrato se extinguirá en el momento en que el
Contratista declare que el descubrimiento no es comercial. Si
omitiera formular declaración, el Contrato finalizará al
término de dicho año adicional.
8.6.5 En todos los casos en que el Contrato quede extinguido, el
Contratista deberá acreditar que ha efectuado los trabajos y
pagos que en cada caso correspondiere y, entregado la
información establecida en la cláusula 16°.
Para todos los fines de este numeral, el costo total de los
trabajos del Programa Exploratorio Comprometido del Subperíodo
Básico se fija en ________.
El monto de los eventuales Programas Exploratorios Acordados,
se tomará en base al criterio establecido en el numeral 13.1.
de las Bases (Anexo IV).
9 CLÁUSULA 9° - PERIODO DE EXPLOTACION
9.1 PLAZO Y CONDICIONES TÉCNICAS
9.1.1 Declarada la comercialidad de uno o más Lotes en Evaluación,
el Contratista contará con un plazo máximo de veinticinco (25)
años para la ejecución de las tareas de desarrollo y
producción para cada Lote de Explotación, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula 5° respecto a la duración total del
Contrato. Este plazo se computará a partir de la asignación
del Lote en Explotación, conforme con el procedimiento
previsto en los numerales 8.3.4 y 8.3.5 según corresponda.
9.1.2 El Contratista se obliga a dar comienzo a las actividades de
explotación de los Hidrocarburos descubiertos, de acuerdo con
los programas de desarrollo aprobados por el Comité de
Administración, los cuales especificarán que la producción se
llevará a cabo conforme a la tasa MER a menos que ANCAP y el
Contratista convengan mutuamente en una tasa de producción
distinta del MER. Dicho programa deberá ser presentado por el
Contratista al Comité de Administración dentro de los 180 Días
siguientes a la Declaración de Comercialidad.
9.1.3 El programa a que se hace referencia en el numeral 9.1.2 será
elaborado por el Contratista y puesto a consideración del
Comité de Administración. En su elaboración deberán contener
entre otros elementos:
El tamaño y característica del reservorio, así como la
estimación de reservas recuperables, las prácticas operativas
(Número de pozos, instalaciones, etc.) las condiciones
económicas y del mercado; y muy especialmente las normas de
conservación y explotación adecuadas de tal manera que la tasa
de producción pueda ser mantenida durante un período lo más
prolongado posible, sin ocasionar pérdidas significativas en
la recuperación final de los Hidrocarburos, bajo principios de
ingeniería y economía petrolera internacionales generalmente
aceptados.
9.1.4 Asimismo deberá considerar especialmente medidas adecuadas
para la conservación del Medio Ambiente.
9.1.5 Si los parámetros técnicos señalados en el numeral 9.1.3 lo
permiten, la tasa de producción será igual a los niveles de
producción previstos.
9.1.6 El Contratista, en cualquier momento, podrá proponer al Comité
de Administración la revisión de la tasa máxima de producción
permitida por pozo o Yacimiento, debido a cambios inesperados
en el comportamiento de su producción o actualización de las
reservas.
9.1.7 El Contratista se obliga a emplear las buenas prácticas
operativas y de conservación utilizadas en la industria del
Petróleo, que deberá comprender entre otros, el Mantenimiento
de Presión del Yacimiento a niveles adecuados.
9.1.8 Durante el Período de Explotación, el Contratista podrá optar
por realizar la devolución total o parcial del ó de los Lotes
de Explotación quedando de esta forma liberado de toda
obligación con respecto al Lote o Lotes de Explotación a cuya
devolución ha procedido, salvo aquellos que derivaran de algún
incumplimiento de lo establecido en este Contrato, siendo en
esta situación de total aplicación lo previsto en la cláusula
24°.
9.2 PRODUCCIÓN
9.2.1 En caso de acceder al Período de Explotación, el Contratista
tiene el derecho y la obligación de producir los volúmenes
máximos de Hidrocarburos compatibles con lo dispuesto en el
numeral 9.1.
9.2.2 El Contratista deberá realizar por su exclusiva cuenta y cargo
las instalaciones necesarias para el almacenamiento, medición
y entrega de los Hidrocarburos en los respectivos Puntos de
Fiscalización, las que, en los casos en que deban realizarse
fuera del Área, serán considerados a los efectos del Contrato
como si se hubieran realizado dentro de ella. Las
instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán ser aprobadas
por ANCAP, quien sólo podrá negar su aprobación por motivos
técnicos.
9.2.3 Los plazos para la puesta en producción de los Yacimientos,
que se computarán desde la Declaratoria de Comercialidad,
serán los establecidos en el Programa de Trabajo aprobado por
el Comité de Administración según lo establecido en el numeral
17.2.1.
9.3 MEDICIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA
9.3.1 PETRÓLEO
9.3.1.1 El Petróleo crudo deberá ajustarse a condiciones comerciales
de entrega, debiéndosele efectuar los tratamientos necesarios,
de modo de obtener en el Punto de Fiscalización al menos las
siguientes características:
- El límite superior de agua e impurezas será del uno por
ciento (1%).
- Salinidad total máxima de cien gramos por metro cúbico
(100 g/m³) expresada en Cloruro de Sodio (NaCl).
9.3.1.2 Las mediciones del volumen físico de Petróleo se efectuarán en
el Punto de Fiscalización y para contabilizarlo se
considerará reducido a seco-seco y quince grados centígrados
(15°C) de temperatura.
9.3.1.3 En el caso que el agua, sólidos o salinidad del Petróleo crudo
excedan los límites especificados en los numerales que
preceden, ANCAP no estará obligada a recibirlos y el
Contratista deberá someterlo a nuevos tratamientos hasta
alcanzar los valores especificados.
9.3.2 GAS NATURAL
9.3.2.1 El Gas Natural, deberá ajustarse a condiciones comerciales de
entrega, debiéndose efectuar los tratamientos necesarios, de
modo de obtener en el Punto de Fiscalización al menos las
siguientes características:
Dióxido de Carbono (CO2) 2% molar
Agua (H2O) 65 mg/sm3.
Total de Inertes (N2 + CO2) 4% molar
Sulfuro de Hidrógeneo (H2S) 3 mg/sm3.
Azufre entero 15 mg/sm3.
Hidrocarburos condensables -4°C @ 5.500 KPa Abs.
Poder Calórico superior Min. 8.850 Kcal /sm3 - Max 10.200 Kcal/sm3.
9.3.2.2 En caso que el Gas Natural se encuentre fuera de las
especificaciones establecidas, ANCAP no estará obligada a
recibirlo y el Contratista deberá someterlo a nuevos
tratamientos hasta alcanzar,al menos, los valores
especificados.
9.4 YACIMIENTOS COMPARTIDOS
En el caso que un descubrimiento comercial se extienda fuera del Área del
Contrato, las partes afectadas deberán proceder a la unificación de la
explotación del mismo para su racional aprovechamiento y distribución. Si
ese descubrimiento se extendiera a países limítrofes, dicho convenio de
unificación tomará en cuenta los Tratados al respecto con dichos países.
A tales efectos, la negociación internacional para un acuerdo de
explotación unificada la realizará ANCAP.
9.5 SOLO RIESGO
9.5.1 ANCAP podrá proponer llevar adelante un proyecto de
Recuperación Secundaria o Terciaria que se denominará
"Proyecto a Solo Riesgo", siempre que se cumplan con las
siguientes condiciones:
9.5.1.1 Que el Contratista o ANCAP haya presentado un proyecto de
Recuperación Secundaria o Terciaria en forma completa y según
los términos indicados en el numeral 9.5.2.
9.5.1.2 Que el Comité de Administración no le haya dado su aprobación.
9.5.1.3 Que ANCAP comunique por escrito al Contratista su intención de
llevar a cabo dicho "Proyecto a Solo Riesgo".
9.5.2 Un proyecto de recuperación Secundaria o Terciaria, para ser
considerado en forma completa, deberá incluir:
9.5.2.1 Estudios apropiados de la ingeniería de Petróleo del
reservorio o los reservorios en agotamiento primario, que será
o serán incluidos en el proyecto de Recuperación Secundaria o
Terciaria.
9.5.2.2 Estudios apropiados comparando las principales alternativas
aplicables al proyecto recomendado.
9.5.2.3 Una estimación de los gastos de inversión y operación
requeridos, tanto en el proyecto recomendado como en los
sistemas alternativos de éste.
9.5.2.4 Un análisis del proyecto y de los alternativos.
9.5.3 A partir de la fecha de recibo de la notificación hecha por
ANCAP sobre su intención de llevar a cabo un Proyecto a Solo
Riesgo según lo indicado en el numeral 9.5.1, el Contratista
tendrá noventa (90) Días para contestarla, comunicando si ha
elegido participar en el Proyecto, o en parte del mismo, o si,
al contrario, ha elegido no participar en él.
9.5.4 Si el Contratista elige participar total o parcialmente en el
Proyecto propuesto por ANCAP, tal Proyecto total o parcial
será considerado como un Proyecto aprobado por el Comité de
Administración y el Contratista lo llevará a cabo de acuerdo
con las condiciones de este Contrato. Si el Contratista
resuelve no participar en el Proyecto total ni en una parte
del mismo, en adelante llamado el Proyecto a Solo Riesgo, y
si ANCAP resuelve proseguir, el Contratista ejecutará el
Proyecto a Solo Riesgo por cuenta de ANCAP bajo las
condiciones de esta cláusula, teniendo en cuenta lo siguiente:
9.5.4.1 Si la contestación hecha por el Contratista a ANCAP,
mencionada en el numeral 9.5.4, establece que a juicio del
Contratista el proyecto propuesto para Solo Riesgo puede
perjudicar la recuperación de Hidrocarburos del reservorio o
los reservorios comprendidos en el proyecto, el proyecto
propuesto para Solo Riesgo tendrá que ser sometido a una
"prueba piloto" llevada a cabo dentro del Área, antes de
comenzar el Proyecto a Solo Riesgo a escala completa.
9.5.4.2 Como premisa fundamental, el Proyecto a Solo Riesgo no
interferirá sustancialmente con los programas u operaciones
actuales o futuras ya aprobados por el Comité de
Administración, o que estén bajo consideración seria y formal
del mismo. Si dicho proyecto no interfiere sustancialmente con
dichos programas u operaciones, los pozos, las instalaciones y
equipos existentes podrán ser utilizados en el proyecto.
9.5.4.3 El Comité de Administración deberá estar de acuerdo sobre:
- La estimación del futuro comportamiento y producción de
Hidrocarburos del reservorio o reservorios, en el caso que
no se llevare a cabo el Proyecto a Solo Riesgo.
- Un método para asignar al Proyecto a Solo Riesgo los gastos
de operación.
- La manera en que ANCAP proveerá fondos mensualmente al
Contratista para cubrir los gastos mensuales aplicables a
tal proyecto.
9.5.5 Cuando los Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo
superen en cinco (5) veces (500%) la Inversión a Solo Riesgo,
este Proyecto dejará de existir y el Contratista pagará todos
los costos futuros aplicables y recibirá su retribución en
forma del porcentaje de la producción que le corresponda según
lo establecido la Sección V.
9.5.6 El Contratista podrá elegir participar en el Proyecto a Solo
Riesgo, antes que el mismo se extinga según lo establecido en
el párrafo anterior, mediante notificación hecha a ANCAP y
efectuando dentro de los treinta (30) Días siguientes a dicha
elección, un solo pago en efectivo equivalente al saldo
resultante de tomar cinco (5) veces (500%) las Inversiones a
Solo Riesgo y deducirle los Flujos Monetarios de la Producción
a Solo Riesgo. A partir de ese momento el Proyecto se
extinguirá y el Contrato seguirá con su curso normal.
9.6 OPERACIONES AUXILIARES
9.6.1 El Contratista deberá, por razones técnicas y económicas que
así lo indiquen, construir por su exclusiva cuenta y cargo los
oleoductos, gasoductos u otras instalaciones necesarios para
el transporte de los Hidrocarburos producidos en el Área del
Contrato, así como las instalaciones necesarias para el
almacenaje de los mismos, fuera o dentro del Área.
9.6.2 ANCAP tendrá derecho de utilizar tales oleoductos, gasoductos
y otras instalaciones que el Contratista haya construido por
su propia cuenta, con la condición que los Hidrocarburos del
Área del Contrato tendrán primera prioridad de transporte y
almacenaje en todo momento. En tal caso ANCAP podrá:
9.6.2.1 Pagar por la utilización de dichos oleoductos, gasoductos e
instalaciones los costos proporcionales correspondientes de
las instalaciones que utilice. Si en el momento que se quiera
hacer uso de este derecho no existiera capacidad suficiente,
el derecho de ANCAP se limitará a la capacidad efectivamente
disponible en dicho instante, pudiendo en caso de tener
producción remanente, utilizar la capacidad en la medida que
la misma quede disponible.
9.6.2.2 Adquirir la propiedad de aquellos oleoductos gasoductos e
instalaciones, hasta la proporción del porcentaje de
Hidrocarburos que le corresponda durante la vida productiva de
los descubrimientos comerciales. El precio a ser pagado por
ANCAP para adquirir dicho derecho se fijará mediante un
Contrato por separado a ser negociado entre las Partes. Dicho
precio se basará en el valor justo imperante en el mercado, el
que podrá ser en efectivo o en especie.
9.6.2.3 El hecho de que ANCAP abone al Contratista la tarifa
establecida en el numeral 9.6.2.1 no significa la renuncia de
su derecho de ejercer en cualquier momento la opción prevista
en el numeral 9.6.2.2 que antecede.
SECCION IV
DISPOSICION DE LOS HIDROCARBUROS
10 CLÁUSULA 10 - PETRÓLEO Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL
10.1 El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de
aquella porción de Hidrocarburos producida en el Área del
Contrato que se requiera para la ejecución de las operaciones
de explotación y funcionamiento de maquinaria relacionada con
las mismas. Si hubiere Gas Natural disponible en el Área, le
será dado a éste uso preferencial para los fines expuestos.
10.2 Al Contratista se le entregará en especie en el Punto de
Fiscalización y en retribución por las operaciones
contratadas, la parte de la producción de Petróleo que
corresponda, según lo estipulado en la Sección V de este
Contrato.
10.3 El Contratista tendrá libre derecho a disponer y exportar la
parte de la producción de Petróleo que le corresponda como
retribución por las operaciones contratadas, con excepción de
la limitación mencionada en la cláusula 12.
10.4 Cualquiera de las Partes que no retire su porción de la
producción disponible de Petróleo o parte de dicha porción
durante cualquier Año Calendario, con excepción de los ajustes
por concepto de tolerancia de retiros de acuerdo con lo
estipulado en el numeral 10.5.2, tendrá derecho a acumular en
el futuro la porción no retirada a los volúmenes que le
corresponda en ese Año Calendario, sin perjuicio de lo
establecido en el numeral 10.6.
10.5 Antes del comienzo de la producción de Petróleo del Área del
Contrato, las Partes concertarán un "Convenio de Retiros", el
cual incluirá, entre otros conceptos, lo siguiente:
10.5.1 Nominaciones: Una vez establecida la producción disponible
para un determinado trimestre calendario cada Parte deberá:
- Indicar la porción de su parte de la producción disponible que
retirará y las fechas aproximadas en que efectuará los retiros
así como las cantidades de cada uno.
- Especificar la porción de la producción disponible que no
hubiera sido nominada por la otra Parte, que deseen para sí,
de acuerdo a lo estipulado en el numeral 10.6.
10.5.2 Tolerancia de retiros: El volumen de Petróleo que una Parte
puede acreditar a años futuros o a años ya pasados para
compensar los desniveles de sus retiros debido al uso de
buques-tanques oceánicos.
10.5.3 Itinerarios de buques: Es el procedimiento específico para
establecer cómo cada Parte podrá designar buque oceánico para
retirar Petróleo del terminal del Área del Contrato.
10.6 Si cualquiera de las Partes no hiciera nominación para retirar
su porción entera de la producción disponible para cualquier
año calendario, la otra Parte tendrá el derecho de retirar la
porción que no fue nominada, pagándole a la Parte que no
nominó su porción entera el precio establecido en la Sección V
y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 13.
10.7 El Contratista podrá separar los líquidos de cualquier Gas
Natural producido en el Área del Contrato. Para los fines de
la retribución al Contratista, el porcentaje de líquidos de
Gas Natural que le corresponda al Contratista para un
trimestre determinado será igual al porcentaje de Petróleo que
le corresponda al Contratista, a menos que las Partes
convengan otra cosa.
10.8 El Contratista tendrá derecho, mediante autorización
solicitada a ANCAP con un mínimo de seis (6) meses de
anticipación antes del comienzo de cualquier año calendario,
de comprar regularmente durante tal año hasta la cantidad que
se convenga de la porción de la producción de Petróleo
disponible correspondiente a ANCAP, del Área del Contrato, que
esté disponible para la exportación, a un precio según lo
establecido en la Sección V.
11 CLÁUSULA 11 - GAS NATURAL
11.1 El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de
aquella porción de Gas Natural que se requiera para la
ejecución de las operaciones de Explotación y funcionamiento
de maquinaria relacionada con las mismas.
11.2 Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa
luego de la separación del Petróleo sin aporte de energía
externa, se denominarán "condensados de gas" y se considerarán
como Petróleo Crudo a todo efecto.
11.3 Si en el Área de Contrato se localizare Gas, sea este asociado
o no asociado, en cantidades tales que se pueda considerar la
posibilidad de explotarlo en forma comercialmente atractiva,
el Contratista como contrapartida de las operaciones
contratadas, recibirá en el Punto de Fiscalización la parte de
la producción según lo estipulado en la cláusula 14°.
11.4 En caso de producción de Gas asociado, si el Contratista
considera que no hay posibilidades de comercializar el Gas en
condiciones económicas adecuadas, se procederá a:
11.4.1 Emplear el Gas tanto como sea posible como combustible en los
equipamientos de producción.
11.4.2 Reinyectarlo en los yacimientos del Área del Contrato en la
máxima medida que las prácticas de la industria lo aconsejen.
11.4.3 Quemar el excedente después de obtener el consentimiento del
MVOTMA y de ANCAP, en este orden.
11.4.4 En esta situación, ANCAP podrá optar, por tomar a la salida
del separador de gas-Petróleo la producción de Gas asociado
que sea excedentaria de las operaciones petroleras, esto es,
el Gas que hubiera sido destinado a quemarse. Los costos y las
inversiones para la utilización del Gas Natural en esta
situación serán de cargo de ANCAP y este Gas será recibido sin
cargo por ANCAP.
11.5 En caso que el Contratista entienda que la explotación de un
determinado Yacimiento de Gas Natural (gas no asociado), no es
económicamente factible, automáticamente quedará desafectado
del Área del Contrato el respectivo Lote en Evaluación,
pudiendo ANCAP disponer su explotación según su exclusiva
conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a
indemnización de ninguna especie.
12 CLÁUSULA 12 - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP
12.1 ANCAP tendrá el derecho preferencial de adquirir total o
parcialmente los Hidrocarburos recibidos por el Contratista en
retribución por las operaciones contratadas, si fuera
necesario para complementar las necesidades del consumo
interno del país.
12.2 Si para un determinado momento otro u otros Contratistas se
encontrasen en producción de Hidrocarburos de similares
características, el derecho preferencial de ANCAP se ejercerá
en proporción al volumen de Hidrocarburos que cada uno de los
Contratistas reciba como retribución, salvo pacto en
contrario.
12.3 ANCAP pagará por los Hidrocarburos adquiridos de conformidad
con este derecho preferencial, un precio de acuerdo a lo
establecido en Sección V.
12.4 Para hacer uso de tal derecho preferencial ANCAP notificará
por escrito al Contratista con una anticipación de un (1) año,
especificando el volumen de Hidrocarburos de la porción
correspondiente al Contratista que será adquirido, así como el
período durante el que se efectuará dicha compra.
12.5 Si la calidad de los Hidrocarburos de la parte entregada al
Contratista en retribución de las operaciones contratadas, no
fuese apropiada para las refinerías nacionales, ANCAP tendrá
el derecho de comprarle al Contratista dicho Petróleo, a
precio internacional determinado conforme cláusula 14° y,
mediante mutuo acuerdo de las Partes, permutarlo con éste por
un volumen equivalente de otros Petróleos de propiedad del
Contratista que reúnan las condiciones de refinación
necesarias en el Uruguay, ó, después de haberle comprado al
Contratista Petróleo que reúna o no las condiciones de
refinación necesarias en el Uruguay, permutarlos por otros
Petróleos propiedad de terceros.
13 CLÁUSULA 13° - COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS
ANCAP tiene la facultad de solicitarle al Contratista que proceda, por su
cuenta y orden, a la venta de los Hidrocarburos, propiedad del Poder
Ejecutivo o de ANCAP, que éste último le indique. ANCAP le comunicará al
Contratista su decisión al respecto con una antelación de 180 Días y las
Partes, de común acuerdo, establecerán las condiciones para llevar
adelante la comercialización. A tales efectos se establece que el
Contratista deberá presentar una oferta de comercialización basada en un
competitivo público a nivel nacional y/o internacional.
SECCION V
RETRIBUCION AL CONTRATISTA
14 CLÁUSULA 14° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA
ANCAP le reconocerá al Contratista el Cost Oil y el porcentaje de Profit
Oil que le corresponda, únicamente en el caso que el o los Yacimientos
entren en producción.
Para el caso que un Yacimiento tenga producción de Hidrocarburos líquidos
y/o gaseosos, el Contratista recibirá la cuota parte que le corresponda
según lo establecido en esta Sección, para cada tipo de Hidrocarburo.
La cuota parte correspondiente al Contratista de la Producción Real de los
Hidrocarburos proveniente de Yacimiento/s, en retribución por las
operaciones del Contrato, estará integrada en cada trimestre por el Cost
Oil y su cuota parte del Profit Oil.
14.1 COST OIL
Tal cual fuera definido en el numeral 2.15, el Cost Oil incluye los Costos
e Inversiones incurridos en los Períodos de Exploración y Explotación,
aprobados por el Comité de Administración. Serán rechazados aquellos
incrementos que no hayan sido debidamente justificados y aprobados por el
Comité de Administración, así como los Costos e Inversiones incurridos
previamente a la firma del Contrato.
La cuota parte máxima de la Producción Real disponible para la
recuperación del Cost Oil en un Trimestre será:
- del 60% para el caso de Petróleo
- del 80% para el caso de Gas Natural.
La recuperación del Cost Oil comenzará a partir del trimestre de inicio de
la Producción.
14.1.1 COSTOS
Se considera como "Costo" toda erogación, aprobada por el Comité de
Administración, cuya vida útil sea menor a un año.
Incluirá los Costos incurridos, durante el trimestre en consideración,
correspondientes a:
- La Operación de Producción.
- Completar el desarrollo de los Yacimientos declarados
comerciales en el Área
- Exploración (Exploración en el Área del Contrato posterior al
inicio de la producción).
- Los Costos incurridos en la fase de desarrollo (Desarrollo de
otros Yacimientos en el Área del Contrato posteriores al inicio
de la producción).
14.1.1.1 LIMITACIONES A LOS COSTOS A RECUPERAR
No serán aplicables gastos generales ni "overheads" de la casa matriz o de
subsidiarias que no estén directamente relacionados con la operación.
Los salarios y gastos incurridos en trabajos o estudios realizados fuera
de Uruguay aplicados a la operación en el Área del Contrato serán
recuperables, en tanto figuren en el presupuesto aprobado por el Comité de
Administración y se haya acordado el costo horario de las categorías de
técnicos intervinientes, debiéndose comunicar mensualmente el detalle de
los gastos incurridos.
Los pagos por intereses sobre préstamos serán reconocidos, en tanto su
tasa no supere el tope correspondiente a la tasa LIBOR más el uno punto
cinco por ciento (1.5%) y, en tanto el plan financiero de cada año haya
sido presentado conjuntamente con el Programa de Trabajo y el presupuesto
correspondiente y haya sido aprobado por el Comité de Administración.
- En cada trimestre podrá aplicarse por concepto de Costos como
máximo el porcentaje referido en el numeral 14.1 según
corresponda, transfiriéndose el saldo no recuperado de sus
Costos, en caso de haberlos, al trimestre siguiente.
14.1.2 INVERSIONES
Se considera como "Inversión", aprobada por el Comité de Administración,
toda erogación cuya vida útil sobrepase el año.
Incluirá las inversiones correspondientes a:
- El Período de Exploración
- La Fase de Desarrollo
- La Fase de Producción
La recuperación de las Inversiones se concretará a través de 20 (veinte)
alícuotas trimestrales iguales, a partir del inicio de la Producción.
14.1.3 El saldo no recuperado en cada trimestre de los Costos e
Inversiones, por agotamiento del monto establecido al Cost Oil,
según el tope porcentual fijado de la Producción Real, en el
numerales 14.1 según corresponda, será transferido al trimestre
siguiente y así sucesivamente.
14.1.4 Cuando los Costos e Inversiones a recuperar en el trimestre
considerado requieran una cantidad de la Producción Real menor
que el tope establecido en el numeral 14.1, el excedente pasará
a formar parte del Profit Oil, según lo dispuesto en el numeral
14.2.
14.1.5 REGISTRACIÓN DE COSTOS E INVERSIONES
A los efectos de determinar los Costos e Inversiones a recuperar por el
Contratista, este llevará una registración de los mismos en Dólares,
transformando todos los gastos realizados en otras monedas en la fecha en
que se producen los desembolsos.
El procedimiento de registración será presentado a consideración y
aprobación del Comité de Administración, y deberá cumplir con las normas
legales vigentes, con los principios y prácticas contables establecidos y
aceptados en la República Oriental del Uruguay y en la industria petrolera
internacional.
14.2 PROFIT OIL
Tal cual fuera definido en el numeral 2.56, el Profit Oil se refiere a la
parte de la producción remanente luego de descontar a la Producción Real
el Cost Oil.
Las Partes tendrán derecho a un porcentaje del Profit Oil, según las
siguientes planillas:
14.2.1 PETRÓLEO DE HASTA 25° API
Factor R Porcentaje para el Porcentaje para ANCAP del
Contratista del remanente de la Producción
remanente de la Real
Producción Real
>_ 0,0
% %
>_ 1,0 % %
>_ 1,5 % %
>_ 2,0 % %
14.2.2 PETRÓLEO MAYOR A 25° API
Factor R Porcentaje para el Porcentaje para ANCAP
Contratista del remanente del remanente de la
de la Producción Real Producción Real
>_ 0,0 % %
>_ 1,0 % %
>_ 1,5 % %
>_ 2,0 % %
14.2.3 GAS NATURAL
Factor R Porcentaje para el Porcentaje para ANCAP
Contratista del remanente del remanente de la
de la Producción Real Producción Real
% %
% %
% %
% %
14.2.4 VALUACIÓN DE HIDROCARBUROS
El precio de los Hidrocarburos a los efectos de:
- La determinación del Ingreso Bruto del Contratista;
- La determinación del volumen de Petróleo asignado a la recuperación
de sus costos;
- A las transacciones de compra - venta entre ambas Partes, será el
siguiente:
14.2.4.1 PETRÓLEO
El Precio del Petróleo estará fijado en Dólares en condiciones F.O.B.
(Uruguay), de manera que refleje el valor real del mercado internacional
para un Petróleo de las características similares del que se produzca en
los Yacimientos en Explotación.
Los precios se determinarán según el promedio mensual del Precio del
Petróleo, para aplicarse a la producción correspondiente del mes
considerado. A cuyos efectos las Partes seleccionarán una canasta de
precios de Petróleos de características similares al referido Petróleo,
que se determinará de la siguiente manera:
- Con una anticipación no menor de noventa (90) Días a la fecha de
Inicio de la Extracción Comercial de Petróleo, las Partes
determinarán la cantidad aproximada de Petróleo que se va a producir
en el Área de Contrato.
- Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la determinación a que
se refiere el literal anterior, las Partes seleccionaran una canasta
de Petróleos de hasta un máximo de cuatro (4) componentes los que
deberán cumplir lo siguiente:
- Que sean de calidad similar al Petróleo que se vaya a medir en
un Punto de Fiscalización de la Producción;
- Que sus cotizaciones aparezcan regularmente en la publicación
"Platt´s Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la
industria petrolera y acordada por las Partes; y,
- Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo
solicita, las Partes podrán revisar la canasta establecida
para la valorización del Petróleo Fiscalizado, a fin de
verificar que sigue cumpliendo con las condiciones antes
enumeradas. Si se verifica que alguna de dichas condiciones ya
no se cumple, las Partes deberán modificar la canasta dentro
de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que se
inició la revisión de la canasta. Si vencido este plazo las
Partes no hubieran acordado una nueva canasta, se procederá de
conformidad con lo estipulado en la cláusula 29.
- Si se verifica que la gravedad API (promedio ponderado),
contenido de azufre, u otro elemento que mida la calidad del
Petróleo Fiscalizado hubiera variado significativamente con
relación a la calidad de los componentes que integran la canasta
(promedio aritmético simple), las Partes deberán modificar la
composición de la canasta con el objeto de que la misma refleje la
calidad del Petróleo Fiscalizado.
- En la eventualidad que en el futuro el precio de uno o mas de los
tipos de Petróleo que integran la canasta fuera cotizado en moneda
distinta a Dólares, dichos precios serán convertidos a Dólares a las
tasa de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas
cotizaciones. Los tipos de cambio a utilizar serán los arbitrajes
del Banco Central del Uruguay.
14.2.4.2 GAS NATURAL
El precio del Gas estará fijado en Dólares por millón de BTU (US$/MMBTU) y
surgirá de realizar el promedio entre los siguientes conceptos:
- Valor del Gas según Henry Hub en US$/MMBTU.
- Valor del Gas según NBP (National Balancing Point, UK) en US$/MMBTU.
- El resultado de aplicar la siguiente fórmula: 0,1*P-3, siendo P el
precio del crudo establecido en el numeral 14.2.4.1.
- Indicador asociado al precio del Gas (de ser posible en la región)
que, una vez declarada la comercialidad, ANCAP y el Contratista
acuerden.
14.2.5 INGRESOS BRUTOS
Tal como se definió en el numeral 2.28, los Ingresos Brutos significan el
resultado de la valoración de la Producción Real, en cada trimestre,
entendiéndose por Ingresos Brutos acumulados la suma de los Ingresos
Brutos desde el inicio de la producción hasta la fecha en consideración.
Los Ingresos Brutos acumulados hasta un trimestre dado, son los que se
habrán de considerar a los efectos del cálculo del Factor R, para
determinar el reparto del Profit Oil según corresponda.
14.3 AUDITORÍAS
ANCAP tendrá derecho a inspeccionar y a realizar auditorías de la
contabilidad relativa al Contrato.
Cualquier observación que resulte de las mismas será presentada por
escrito dentro de los sesenta (60) Días de terminada la inspección o la
auditoría, debiendo el Contratista levantarla, o corregir la causa, dentro
de los treinta (30) Días siguientes.
SECCION VI
DISPOSICIONES VARIAS
Lo establecido en la presente Sección será aplicable a la etapa de
Exploración y/o Explotación, según corresponda.
15 CLÁUSULA 15° - ASOCIACIÓN
15.1 ANCAP podrá, a su solo juicio, asociarse con el Contratista para
la Explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo
comunicar su decisión al respecto por escrito al Contratista
dentro de un plazo de ciento veinte (120) Días contados a partir
de la aprobación de la delimitación del Lote de Explotación. Si
ANCAP no efectuara dicha comunicación dentro del plazo
establecido, se considerará que ha decidido no asociarse para la
Explotación de ese Lote de Explotación.
15.2 En caso que ANCAP decidiera asociarse en la Explotación de un
Lote de Explotación, deberá comunicar al Contratista,
simultáneamente con su decisión de hacerlo, el porcentaje con el
que decida participar el que estará entre un mínimo del veinte
por ciento (20%) y máximo de _________ (%).
15.3 En el supuesto indicado en el punto anterior, ANCAP se obliga a
abonar al Contratista, en proporción a su participación, los
gastos directos de perforación y terminación de los Pozos de
Exploración comercialmente productivos.
Respecto de los Pozos de Evaluación, ANCAP se obliga a abonar al
Contratista, en proporción a su participación, todas las
erogaciones directas efectuadas, no reconociendo aquellos Pozos
de Evaluación que resulten improductivos en un porcentaje
superior al veinticinco por ciento (25%) sobre el total de Pozos
de Evaluación realizados.
A dichos gastos se les adicionará el quince por ciento (15%) de
los mismos, en carácter de gastos indirectos. ANCAP hará
efectivos los pagos señalados dentro de los ciento ochenta (180)
Días calendario de suscrito el respectivo contrato de asociación.
15.4 A partir de la notificación de ANCAP al Contratista de su
decisión de asociarse en la explotación de un Lote de
Explotación, las Partes procederán a suscribir el respectivo
Contrato.
15.5 No obstante lo establecido en los numerales anteriores, el
Contratista deberá continuar con el programa de desarrollo
aprobado por el Comité de Administración.
16 CLÁUSULA 16° - ENTREGA DE INFORMACION TECNICA
16.1 Toda la información recabada en el Área es de propiedad de ANCAP.
Su utilización por el Contratista y/o por ANCAP será la que se
establece en los siguientes numerales.
16.2 Durante el cumplimiento del Contrato, y, específicamente al
producirse la desafectación de Lotes o cuando se opere la
rescisión o resolución del Contrato, el Contratista entregará a
ANCAP todos los elementos de información obtenida.
En particular, sin que sea limitante a lo señalado, deberá
entregar, en los formatos que ANCAP establezca:
16.2.1 Los datos de campo e información de soporte, con las diferentes
etapas de procesamiento; planos base (ubicación de perfiles) en
soporte magnético u óptico, así como transparencia y copia papel
de toda la información y de los diferentes tipos de perfiles que
se realicen, cualquiera sea el principio físico o químico que se
utilice para su relevamiento.
16.2.2 Cuando se realicen pozos, se tendrá especial interés en:
- Registros litológicos, testigos. perfilajes de todo tipo (wire
line logs); ensayos de formación; control de Hidrocarburos
durante la perforación; medición de caudales; presiones; tareas
de cementación y estimulación.
- Juegos de muestras de canaleta ("cuttings") lavadas y sin lavar
de cada Pozo de Exploración, de Evaluación y Explotación.
- Estudios palinológicos, palentológicos, petrográficos etc. que se
realicen.
- Estudios geoquímicos y de generación de Hidrocarburos.
- Correlaciones estratigráficas con los pozos del área.
- Características físicas y químicas de los Hidrocarburos líquidos
y gaseosos.
16.2.3 Todas las mediciones, informes, estudios y análisis, derivados
de trabajos realizados para este Contrato, haya habido o no
descubrimiento comercial.
16.3 Al declararse un reservorio no comercial, el Contratista
entregará a ANCAP los elementos informativos referentes al mismo,
mencionados en el numeral anterior y además la evaluación,
presentada al Comité Administrativo, que sustentó tal
declaración.
16.4 La información técnica, estudios, datos procesados y no
procesados, así como resultados que proporcione el Contratista a
ANCAP de acuerdo a la presente cláusula será de la mayor calidad
que éste haya obtenido.
Si para obtener información y resultados se hubiese utilizado
métodos o sistemas que son de propiedad exclusiva del
Contratista, el mismo no estará obligado a revelar dichos métodos
o sistemas cuando proporcione la información.
17 CLÁUSULA 17° - COMITE DE ADMINISTRACIÓN
17.1 CONSTITUCIÓN, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO
17.1.1 El Comité de Administración se integrará dentro de los treinta
(30) Días de la fecha de celebración del Contrato, estará
constituido por dos (2) representantes principales y dos (2)
alternos designados por ANCAP y dos (2) representantes
principales y dos (2) alternos designados por el Contratista,
pudiendo las Partes sustituir en cualquier momento sus
representantes debiendo comunicar tal decisión con una antelación
no menor a 15 Días.
El Comité de Administración tendrá a su cargo el análisis y
evaluación así como el contralor de los programas de trabajo y la
fiscalización de la ejecución de las Operaciones petroleras.
17.1.2 Será de cargo del Contratista el servicio de secretaría del
Comité de Administración, el cual deberá llevar las actas y
minutas, completas y detalladas, de todas las discusiones y las
determinaciones tomadas por el Comité de Administración.
17.1.3 Las decisiones del Comité de Administración, se adoptarán por
acuerdo unánime de los representantes de las Partes. Cada Parte
Contratante tendrá un solo voto.
17.1.4 En caso de desacuerdo entre los representantes de las Partes,
éstos harán sus mejores esfuerzos para resolverlo de una manera
mutuamente aceptable o conveniente.
En el caso de haberse agotado los esfuerzos para lograrlo, el
diferendo será elevado directamente a las autoridades máximas de
las Partes Contratantes y si éstos no llegaran a un acuerdo el
problema será sometido a Consultoría o Arbitraje Técnico, los que
se regularán por lo establecido en el cláusula 29°.
17.1.5 El Comité de Administración se reunirá ordinariamente con la
periodicidad que establezcan las Partes y extraordinariamente, a
pedido de los representantes de cualquiera de ellos.
El plazo entre una y otra reunión ordinaria en ningún caso podrá
ser superior a ciento veinte (120) Días.
Cuando se solicite reunión, deberá efectuarse el pedido por
escrito con una antelación mínima de quince (15) Días,
estableciéndose la Agenda respectiva, salvo en casos urgentes en
que podrá solicitarse que se lleve a cabo la reunión dentro del
plazo mínimo posible.
17.1.6 Las Partes serán responsables de los gastos de sus respectivos
representantes en el Comité de Administración.
17.2 ATRIBUCIONES
17.2.1 El Comité de Administración ejercerá sus funciones durante toda
la vigencia del Contrato. Sin perjuicio de las atribuciones ya
establecidas en este Contrato y de otras que puedan convenirse
entre las Partes Contratantes, tendrá las siguientes atribuciones
fundamentales:
- Acordar con el Contratista la forma adecuada de realizar los
planes y Programas de Trabajo de las Operaciones Petroleras
contratadas.
- Aprobar los planes, programas, cronogramas y presupuestos que
deberá presentar el Contratista.
- Evaluar la ejecución de los presupuestos.
- Analizar y evaluar los justificativos técnicos de la localización
de los pozos exploratorios, de delimitación y desarrollo y sus
programas de terminación.
- Analizar las delimitaciones de los Lotes en Evaluación y Lotes en
Explotación que proponga el Contratista para la autorización de
ANCAP.
- Analizar el programa de desarrollo establecido en el numeral
9.1.2
- Efectuar el contralor técnico y contable de la operación.
- Verificar la determinación de las Reservas Recuperables y la
Producción Disponible media diaria por Yacimiento, por Campo de
Producción.
17.2.2 A todos los fines precedentemente indicados el Comité de
Administración queda facultado para recabar los asesoramientos y
encomendar los trabajos que estime necesarios. Los gastos que los
mismos ocasionen serán soportados en forma igual por las Partes,
esto es un 50% cada una.
18 CLÁUSULA 18° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE
18.1 Cualquiera de la Partes que por razones de Causa Extraña No
Imputable, se vea demorada o imposibilitada de cumplir en forma
total o parcial con alguna de las obligaciones o condiciones
estipuladas en el Contrato, notificará dentro de un plazo no
mayor a cinco (5) Días y por escrito a la otra Parte dando a
conocer la causa de su incumplimiento, indicando las medidas
tomadas y los plazos estimados para resolver la situación.
La otra Parte responderá por escrito y dentro de un plazo de
quince (15) Días siguientes de recibida la notificación antes
mencionada, la no respuesta de la Parte notificada en el plazo
señalado se entenderá aceptación de la causal invocada.
18.2 La demora o incumplimiento de las obligaciones serán excusados
durante el tiempo y en la medida que dicha demora o
incumplimiento sea ocasionado por Causa Extraña No Imputable sin
derecho a reclamo de indemnización de la otra Parte, por el lapso
de inactividad transcurrido.
El lapso real de la demora o incumplimiento será agregado al
tiempo previsto para la realización de las operaciones afectadas,
así como para el cumplimiento de cualquier otra obligación que
dependa de la primera, sin que implique en ningún caso la
prolongación del plazo máximo de duración de este Contrato sin
perjuicio de los establecido en los numerales 18.3. y 18.4.
18.3 Si el caso de Causa Extraña No Imputable ocurriera durante alguno
de los Subperíodos del Período Exploratorio y continuase por un
plazo de dos (2) años, el Contratista tendrá la opción de dar por
terminadas sus obligaciones mediante notificación por escrito a
ANCAP con noventa (90) Días de anticipación al vencimiento del
Subperíodo en curso. La Garantía de Contrato será devuelta de
acuerdo a los numerales 30.2.
18.4 Si ocurriese una Causa Extraña No Imputable proveniente de
circunstancias externas al Uruguay que impidiese el cumplimiento
del Contrato durante un período continuo de dos (2) años, ANCAP
tendrá la opción de dar por terminado el Contrato.
La Garantía de Contrato será devuelta de acuerdo a los numerales
30.2 y 30.3. Para hacer uso de dicha opción, durante el Período
de Explotación, ANCAP deberá pagar, por sí o en nombre del
Estado, al Contratista el justo precio comercial en Dólares o en
especie que las Partes convengan, de los bienes referidos en la
cláusula 24.
18.5 Las obligaciones no afectadas por Causa Extraña No Imputable
serán cumplidas oportunamente de acuerdo a las condiciones de
este Contrato.
18.6 Si se presentaren circunstancias de Causa Extraña No Imputable,
que en opinión del Contratista, requieran de acción inmediata, el
mismo tomará todas las acciones y realizará todos los desembolsos
requeridos para proteger sus intereses y los de ANCAP aunque
tales egresos no hayan sido incluidos en el Programa y
Presupuesto Anual vigente en el Año correspondiente.
18.7 Los egresos imprevistos requeridos en el numeral anterior serán
considerados Gastos de Operaciones Petroleras después que sean
aprobados por el Comité de Administración.
18.8 Las Partes entienden comprendido dentro del concepto de Causa
Extraña No Imputable las situaciones:
- Huelga General o del sector gremial de la actividad
involucrada;
- Imposibilidad de disposición de los medios técnicos
necesarios para cumplir con el objeto del Contrato.
Circunstancias que deberán ser probadas en forma
fehaciente.
19 CLÁUSULA 19° - PROTECCION AMBIENTAL
19.1 El Contratista desarrollará las actividades objetivo del Contrato
en forma compatible con la conservación y protección del medio
ambiente y de cualquier otro recurso, para lo cual estará
obligado a emplear las mejores técnicas disponibles para prevenir
y mitigar los impactos ambientales negativos. A su vez, efectuará
un uso racional de los recursos naturales.
19.2 El Contratista dará cumplimiento a las disposiciones Legales y
Reglamentarias de la República Oriental del Uruguay y a los
Convenios y Tratados Internacionales en la materia, suscritos y
ratificados por el país, y respetará los principios de Conducta
Ambiental, consagrados en el Código de Conducta Ambiental de
ARPEL, Declaración de San José-1997- Cartagena de Indias.
19.3 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral que antecede, el
Contratista, para desarrollar las actividades objeto del
Contrato, deberá, en particular, dar cumplimiento a las
obligaciones que surjan de los actos administrativos derivados de
la aplicación de la Ley N° 16.466 y decretos reglamentarios, así
como sus modificativas y/o variantes.
19.4 Se someterán a consideración del Comité de Administración los
Planes de Actuación en Caso de Emergencias, las características
de las instalaciones y equipos a emplearse en la prevención y
combate de la contaminación, los planes para entrenamiento del
personal y los procedimientos para prevenir y mitigar los
impactos ambientales negativos que pudieren provocarse así como
las inspecciones e informes a establecerse a estos efectos en las
Operaciones petroleras.
19.5 Adicionalmente a lo requerido en el numeral anterior, el
Contratista deberá presentar un Plan de Gestión Ambiental para
las Operaciones petroleras, que deberá ser aprobado por el Comité
de Administración y que contendrá como mínimo lo siguiente:
- Declaración de las actividades a realizar en cumplimiento del
Contrato y las correspondientes medidas a aplicar para minimizar
los impactos ambientales.
- Pautas de gestión de emisiones atmosféricas, efluentes líquidos,
residuos sólidos, ruido, consumo de productos químicos, agua y
energía,
- Programa de manejo de riesgos y contingencias para los siguientes
escenarios, según sea aplicable: derrames, incendio, explosión,
situaciones anormales (cortes de energía, etc.), accidentes
carreteros.
- Programa de Abandono, comprendiendo las actividades a realizar de
forma de devolver a su estado inicial las zonas intervenidas.
- Programa de vigilancia y auditoría ambiental, incluyendo, según
sea aplicable, la descripción de las variables a controlar, la
tecnología empleada y la frecuencia de monitoreo.
19.6 El Contratista será responsable por los pasivos ambientales que
se generen como consecuencia de las Operaciones petroleras y
asumirá los costos de las acciones de remediación requeridas para
eliminarlos.
19.7 Además será responsable de todos los daños y perjuicios que
causare su personal o sus Sub-Contratista, en el Medio Ambiente,
y deberá indemnizar a los perjudicados, sea al Estado Uruguayo o
cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera.
20 CLÁUSULA 20° -CONFIDENCIALIDAD.
20.1 El Contratista garantiza que mantendrá y hará que todo su
personal, y Subcontratistas, mantengan como estrictamente
confidencial y, por lo tanto, no utilizarán ni permitirán el uso
de cualquier dato, diseño o información relacionado con su
desarrollo, ya sea suministrada por ANCAP, o generado en el
cumplimiento del objeto de este contrato, salvo para el
cumplimiento de las obligaciones asumidas de acuerdo con este
Contrato.
20.2 El Contratista podrá revelar la información confidencial sin el
consentimiento previo de ANCAP sólo si dicha información:
a) es conocida por el Contratista antes de la fecha de su entrega,
sobre la base de no confidencialidad;
b) es de dominio público, se encuentra o se hace disponible al
público por causas no atribuibles a un acto u omisión del
Contratista;
c) es requerida al Contratista o a una o varias de sus compañías
afiliadas conforme a la ley aplicable o de conformidad con una
orden gubernamental, decreto, regulación o reglas de una bolsa de
valores reconocida en la cual sus acciones o las acciones de sus
afiliadas se encuentren inscritas. Sin embargo, el Contratista
deberá efectuar todos sus esfuerzos razonables para proporcionar
una notificación escrita a ANCAP antes de efectuar la entrega de
información;
d) es adquirido por el Contratista o es adquirida por una o varias
de sus afiliadas de manera independiente por parte de un tercero
que tiene el derecho a revelar dicha información al momento de su
adquisición por el Contratista o sus compañías afiliadas;
e) es adquirida en propiedad por el Contratista o una o varias de
sus afiliadas.
20.3 El Contratista puede revelar la información confidencial, sin el
consentimiento previo y escrito del Contratista, a una afiliada
siempre y cuando el Contratista garantice la adhesión de sus
afiliadas al objeto de este Acuerdo. "afiliada" significa
cualquier compañía o persona jurídica que: (a) controle directa o
indirectamente a una Parte o (b) es controlada directa o
indirectamente por dicha Parte, o (c) es directamente o
indirectamente controlada por una compañía o entidad que a su vez
sea directamente o indirectamente controlada por dicha Parte.
"Control" quiere decir el derecho de ejercer más del cincuenta
por ciento (el 50%) de los derechos a voto para el nombramiento
de sus directores o representantes similares de tal compañía o
entidad.
20.4 El Contratista tiene el derecho a revelar la información
confidencial sin el consentimiento previo y escrito de ANCAP a
las personas detalladas a continuación, las mismas deberán tener
una necesidad clara de conocerla para evaluar la información
confidencial:
a) empleados, funcionarios y directores del Contratista;
b) empleados, funcionarios y directores de una afiliada;
c) cualquier asesor o agente contratado por el Contratista o su
afiliada para el objetivo de evaluar la información confidencial;
d) cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de financiar
al Contratista o su afiliada con relación a la información
confidencial, incluyendo cualquier asesor o agente contratado por
tal(es) entidad(es) para el objetivo de evaluar la información
confidencial.
Antes de revelar la información confidencial a las personas detalladas en
los párrafos (c) y (d) mencionados anteriormente, el Contratista deberá
obtener un compromiso de confidencialidad que sea substancialmente de la
misma forma y contenido del presente Contrato.
20.5 El Contratista será responsable en forma directa de cualquier
daño o perjuicio que se origine y/o relacione con la divulgación
de datos, diseños e información regulada por las disposiciones de
esta cláusula, sea que dicha revelación hubiera sido realizada
por el Contratista, o su personal, directores, agentes, asesores,
consejeros, colaboradores en general, Subcontratista, o terceros
que estén obligados o haya sido autorizado a efectuar la
divulgación.
20.6 Si una de las Partes utilizare en la ejecución del Contrato una
tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o
divulgar dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad
por escrito de la Parte propietaria.
20.7 Toda la información concerniente a aquellas zonas del Área del
Contrato que por cualquier razón sean restituidas, será entregada
a ANCAP quien podrá disponer libremente de ella a medida que se
produzcan dichas restituciones, subsistiendo la obligación de
confidencialidad del Contratista hasta cinco (5) años después de
la restitución total del Área de la cual fue obtenida la
información.
20.8 El Contratista reconoce que ANCAP no garantiza, ni expresa, ni
implícitamente, la calidad, exactitud e integridad de los datos,
diseños e información suministrados, haciéndose cargo el
Contratista, de todo riesgo inherente a error en la adquisición,
proceso e interpretación de dicho datos, diseño e información.
21 CLÁUSULA 21° - TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO
21.1 Transferencia o cesión del Contrato por parte del Contratista
21.1.1 El Contratista no podrá transferir ni ceder en forma total o
parcial este Contrato sin el previo consentimiento escrito de
ANCAP. En todos los casos de transferencia o cesión a terceros,
incluyendo a compañías afiliadas o socios del Contratista, se
mantendrán todas las garantías contractuales.
21.1.2 Del mismo modo, cuando el Contratista sea un Consorcio, u otro
tipo de Asociación entre empresas, no podrá modificar el Contrato
Consorcial o de Asociación, sin previo consentimiento escrito de
ANCAP.
21.2 Transferencia o cesión del Contrato por parte de ANCAP
21.2.1 Para el caso que se produzca una modificación en la legislación
nacional que determine que en la materia objeto de este Contrato
ANCAP sea sustituido por otro Organismo Estatal, se entenderá
transferido el Contrato a este nuevo Organismo.
22 CLÁUSULA 22° - CAUSALES DE RESCISION Y RESOLUCION DEL CONTRATO
22.1 Además de las causales de terminación anticipada establecidas en
numeral 8.6. este Contrato se podrá resolver o rescindir por
cualquiera de los siguientes motivos:
22.1.1 Por vencimiento del plazo establecido en el cláusula 5.
22.1.2 Por acuerdo de voluntad entre ANCAP y el Contratista.
22.1.3 Por causas imputables al Contratista tales como:
a) Cuando no inicie los trabajos dentro de los plazos establecidos
en este Contrato.
b) Cuando realice los trabajos a un ritmo que no esté en relación
con los términos establecidos contractualmente.
c) Cuando abandone o paralice total o parcialmente los trabajos.
d) Por incumplimiento de la obligación de entregar las informaciones
previstas o de permitir y facilitar las inspecciones y
fiscalizaciones establecidas.
e) Cuando se produzca por parte del Contratista un incumplimiento
grave de las obligaciones contractuales.
f) Cuando ceda o transfiera la totalidad o parte de este Contrato,
sin previa autorización de ANCAP.
g) En caso de concurso de acreedores.
h) En caso que el Contratista o alguno de sus integrantes fuere
absorbido o adquirido por otras Compañías.
Si ANCAP considerare que existiesen una o algunas de las causas
especificadas en los literales a), b), c), d), e) ó f) del numeral 22.1.3
y con excepción de lo dispuesto en la cláusula 18°, notificará al respecto
al Contratista por telegrama colacionado o fax. Si dentro de sesenta (60)
Días después de haber recibido el Contratista dicha notificación, tal
causa no hubiera sido subsanada y eliminada, ANCAP tendrá el derecho a
rescindir el Contrato. Sin embargo, si la corrección de la causa
notificada por ANCAP requiere más de 60 Días y el Contratista está
corrigiéndola diligentemente, ANCAP le dará el plazo adicional necesario
para efectuar dicha corrección.
En los casos especificados en los literales g) y h) del numeral 22.1.3,
ANCAP podrá a su solo juicio, sin previa intimación, dar por rescindido el
Contrato.
En todos los casos establecidos en esta cláusula el Contratista será
responsable de los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento.
ANCAP retendrá la Garantía de Contrato hasta tanto se resuelve finalmente
la responsabilidad del Contratista.
23 CLÁUSULA 23° - MORA E INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones
establecidas, o la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca
en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hará
caer en mora de pleno derecho al Contratista sin necesidad de
interpelación judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a
salvo los casos de Causa Extraña no Imputable (cláusula 18°) debidamente
probados por el interesado.
24 CLÁUSULA 24° - ENTREGA DE BIENES
24.1 Al término de este Contrato por vencimiento del plazo total
convenido, o por incumplimiento del Contratista, o por
terminación anticipada del Contrato por mutuo acuerdo de las
Partes o por cualquier otra de las causales establecidas, el
Contratista transferirá en propiedad a ANCAP sin cargo, pago, ni
indemnización alguna y libres de gravámenes o deudas, en buen
estado de conservación, mantenimiento, y funcionamiento, teniendo
en cuenta el desgaste normal producido por el uso, todas las
edificaciones, todos los pozos ya sean exploratorios, de
delimitación, de producción, para inyección, etc., instalaciones,
gasoductos y oleoductos, maquinarias, equipos, tuberías,
plataformas, sistemas de recolección y almacenamiento, plantas de
agua, plantas y redes eléctricas, equipos de pozo y cualesquiera
otros bienes de similar naturaleza, sin los cuales no
podría llevarse a cabo la producción.
Con este propósito queda convenido que el Contratista será
propietario de los bienes enumerados en este numeral.
24.2 Durante la vigencia de este Contrato, el Contratista no podrá
transferir, gravar o retirar ninguno de los bienes aludidos,
salvo expreso consentimiento de ANCAP y deberá conservarlos en
condiciones de buen funcionamiento. Ello no obsta a los retiros o
traslados que obedezcan a razones de mantenimiento, reparaciones
o reemplazos normales, en cuyos casos el Contratista deberá
recabar la autorización escrita de ANCAP.
25 CLÁUSULA 25 - ABANDONO
25.1 Será obligación del Contratista llevar a cabo las actividades
relativas al Abandono y serán de su exclusivo cargo todos los
costos, gastos y responsabilidades por el mismo.
25.2 El Contratista deberá preparar y remitir anualmente al Comité de
Administración para su aprobación, los costos y gastos estimados
de Abandono, en conformidad a las leyes y reglamentaciones
vigentes en Uruguay y en particular sobre la base de las normas
relativas al Medio Ambiente.
25.3 Para cubrir los costos de Abandono se establecerá una provisión
anual que se incluirá en los presupuestos de gastos anuales y
será considerada, a los efectos del presente Contrato, como
Gastos de Operaciones Petroleras.
25.4 A tales efectos, el Contratista deberá abrir una cuenta bancaria
en un banco de la Republica Oriental del Uruguay en la que se
depositaran los fondos para cubrir los costos de Abandono.
25.5 El Contratista, una vez terminado o resuelto el presente
Contrato, transferirá a ANCAP la parte de estos fondos que no se
hayan utilizado para tales fines y si los fondos acumulados en la
cuenta bancaria fueran insuficientes para cubrir los costos de
abandono, entonces el Contratista tendrá la obligación de
sufragar por su cuenta la cantidad faltante.
26 CLÁUSULA 26° - TRIBUTACIÓN
26.1 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley N°
14181 la actividad objeto del presente Contrato se encuentra
exonerada de todo tributo y gravamen de cualquier naturaleza,
nacional o municipal, creados o a crearse. Las exoneraciones
referidas no comprenden los aportes a la Seguridad Social de los
trabajadores.
26.2 Lo dispuesto en el numeral que antecede es sin perjuicio de otros
Tributos que pudieren gravar las rentas generadas por la
actividad objeto del Contrato (Ley 18.083, modificativas y
concordantes - Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas)
26.3 El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales o
reglamentarias laborales vigentes en la República Oriental del
Uruguay, en particular y sin que sea limitante las relacionadas
con las jornadas de trabajo, la seguridad laboral, los aportes
previsionales, etc
26.4 El Contratista será responsable por todo perjuicio que ANCAP
pudiere sufrir como consecuencia del incumplimiento de las normas
referidas en el numeral 26.3, y asimismo será responsable de los
incumplimientos en que eventualmente incurrieren sus
Subcontratistas.
26.5 En el caso que con posterioridad a la entrada en vigencia del
presente Contrato se dispusiese la aplicación de cualquier
Impuesto, o Tasa sobre o con relación a la actividad objeto del
Contrato o cambiara el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas creado por la Ley 18.083 de manera de tornarlo más
gravoso para el Contratista de lo que lo es a la fecha de
celebración del presente Contrato, el Contratista podrá
disponer ese aumento como Costo, según lo dispuesto en la
cláusula 14.
27 CLÁUSULA 27°- SEGUROS
27.1 Los principios que rigen el Contrato respecto a responsabilidad y
seguros son los siguientes:
27.1.1 El Contratista no tendrá ningún tipo de limitación de su
responsabilidad respecto a hechos previsibles o imprevisibles,
relacionados con los trabajos objeto de este Contrato en forma
directa, indirecta o consecuencial, que puedan generar pérdidas,
daños, demoras, detenciones de operación o cualquier alteración,
modificación, a los intereses propios, de ANCAP, del Estado
Uruguayo o de terceros. En consecuencia deberá prever y asumir la
reparación, resolución, o indemnización de toda pérdida o daño
que pudiera ocurrir en ocasión de este Contrato.
27.1.2 El Contratista mantendrá indemne, en forma completa y total, en
todo momento y ocasión, a ANCAP de cualquier demanda, reclamo,
gasto, o costo relacionado con cualquier tipo de incidente o
siniestro que pueda producir los daños o pérdidas ya indicados.
27.1.3 El Contratista deberá tener adecuadamente transferidos los
riesgos de sufrir y/o producir daños o pérdidas, que la actividad
objeto del presente Contrato pudiere generar. Deberá presentar en
forma previa al comienzo de actividades una propuesta documentada
de su programa de transferencia de riesgos al Comité de
Administración el que aprobará o solicitará los ajustes que
correspondan a fin de que, al solo juicio de este último, las
previsiones tomadas sean las mejores y más adecuadas dentro de
las opciones disponibles para cumplir con los principios ya
anotados. El programa se ajustará cada vez que la extensión de
las actividades, o la importancia de las mismas se modifiquen, y
aún manteniéndose las condiciones de trabajo, el mismo se
revisará en una base anual como mínimo.
Ninguna medida de transferencia de riesgos, por ejemplo:
autoseguro, fondo mutuo, utilización de cautiva, o contratación
de seguro, liberará al Contratista de sus responsabilidades. Aún
contratando seguros, la responsabilidad del Contratista se
mantendrá en todo momento o caso intacta, y no podrá solicitar a
ANCAP ningún monto por concepto de deducibles, franquicias,
diferencias de coberturas, diferencias de límites, o exclusiones
de los contratos de transferencia de riesgos que haya realizado,
o por error en la apreciación o valuación de los riesgos que
hubiera asumido.
Sin perjuicio de lo ya indicado, en toda transferencia de riesgos
por responsabilidades frente a terceros, tanto general de
operaciones como ambiental, se deberá incluir a ANCAP como
coasegurado y/o asegurado adicional, y la jurisdicción de las
mismas deberá ser la de los tribunales de Uruguay. A su vez ANCAP
podrá eventualmente y si lo entiende conveniente tomar alguna
cobertura de Responsabilidad Civil primaria o de exceso a su
cargo, pero, si esto llegara a ocurrir, en ningún caso podrá ser
tomado como liberación de la responsabilidad del Contratista.
27.1.4 En los puntos siguientes se indican los aspectos mínimos a
cubrir. El Comité de Administración podrá aceptar variaciones en
merito a solicitud fundamentada del Contratista.
Luego de aceptado el programa, el Contratista deberá actualizar
anualmente el estado del mismo dando prueba de los contratos que
se mantienen en vigencia, indicando las aseguradoras y
reaseguradoras empleadas; del pago de sus premios en tiempo y
forma y del mantenimiento de la confiabilidad de sus aseguradores
y reaseguradores en mérito a la opinión de las calificadoras de
mayor reconocimiento.
En ningún caso el haber tomado seguros u otras medidas liberará
al Contratista de su responsabilidad por las consecuencias
derivadas. Por lo tanto, nunca el Contratista estará liberado de
seguir y cumplir con las más estrictas políticas de seguridad de
las actividades, procedimientos y de entrenamiento de su personal
a fin de prevenir en el mayor grado posible los daños o minimizar
su impacto en el caso que algún hecho no deseable ocurra.
27.2 El Contratista y Subcontratistas deberán contratar todos los
seguros obligatorios que correspondan hoy o puedan corresponder
en el futuro, de acuerdo a la legislación de Uruguay. En
particular, deberá asegurarse todo el personal actuante por
Accidentes de Trabajo en el Banco de Seguros del Estado. El
personal extranjero, además de la cobertura que pueda tener en su
país de origen, deberá también ser incluido bajo la cobertura del
Banco de Seguros del Estado.
27.3 El Contratista y Subcontratistas deberán contar, cada uno de
ellos, con un seguro vigente durante todo el período del
Contrato, que cubra los riesgos operativos de sufrir daños sobre
sus activos (bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para
el cumplimiento del mismo. A su opción podrá también extender la
cobertura a cubrir la disminución de ingresos o los costos
extraordinarios por la interrupción de su trabajo a causa del
siniestro.
27.4 El Contratista deberá contar con un seguro vigente durante todo
el período del Contrato, que cubra las pérdidas totales o
parciales de Hidrocarburos, a valor de reposición del producto
perdido y con deducible máximo del 10% del monto a riesgo, desde
su extracción hasta el momento en que ANCAP o quien corresponda,
tomen posesión y control del mismo.
27.5 El Contratista deberá tomar y mantener en vigencia una póliza que
cubra su Responsabilidad Civil de Operaciones y la de sus
Subcontratistas hacia terceros por daños a personas y/o bienes,
por un valor que deberá guardar relación con el valor promedio
que rija internacionalmente para coberturas similares, sin
perjuicio de cubrir con holgura la estimación más pesimista de
daños en un incidente o grupo de incidentes, que tendrá un límite
no menor de U$S 100 (cien) millones para todos ellos en conjunto
o por separado (RC Cruzada), y un deducible no mayor del 2% del
límite de indemnización. Tanto el Contratista como cada uno de
los Subcontratistas deberá contar a su vez con las pólizas
específicas que correspondan a cada actividad, y que mantengan en
su cobertura, límite y deducible una adecuada relación con la
póliza principal, dependiendo de la participación en el Contrato
y de la importancia y particularidad de los equipos involucrados
(P&I para buques, RC transportistas para camiones, RC de
aviación, etc.) las que deberán cumplir con las disposiciones de
aceptabilidad en Uruguay.
27.6 El Contratista deberá tomar y mantener en vigencia una póliza que
cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Subcontratistas por
daños al Medio Ambiente, por un valor que deberá guardar relación
con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas
similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimación más
pesimista de daños de esta categoría en un incidente o grupo de
incidentes, y que tendrá un límite no menor de U$S 100 (cien)
millones para el período de exploración y no menor de U$S 200
(doscientos) millones para el período de explotación, y un
deducible no mayor del 2% del límite de indemnización en cada
caso. Toda el Área deberá estar cubierta por el o los seguros
contratados, o por la pertenencia a fondos de reparo
especialmente previstos para este tipo de contingencias. En
particular, deberán estar cubiertos: Plataformas; buques de
apoyo; buques tanqueros; ductos y almacenamiento de
Hidrocarburos, etc
Se cubrirán los daños por contaminación y/o filtración por
cualquier causa, durante las operaciones, en conjunto con la
póliza de Responsabilidad Civil General indicada anteriormente o
por separado, por medio del programa de coberturas que el
Contratista proponga y que el Comité de Administración acepte
como válido, teniendo en cuenta los valores señalados como
mínimos a cumplir.
27.7 Los montos mínimos de cobertura establecidos en los numerales
27.5 y 27.6 podrán ser revisados por el Comité de Administración,
según necesidades.
28 CLÁUSULA 28° - LEGISLACIÓN APLICABLE
El Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la
República Oriental del Uruguay.
29 CLÁUSULA 29° - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS
29.1 Jurisdicción
29.1.1 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta
mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al
Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre
dichas cuestiones o disputas. Las divergencias que puedan
suscitarse y que no pudieran resolverse entre las Partes, serán
sometidas a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay
con Sede en la ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a
cualquier otra jurisdicción.
29.1.2 No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las
Partes podrá exigir que se sometan a consultoría o arbitraje las
divergencias relativas a las cuestiones técnicas y/o económicas
que se produzcan durante la vigencia de este Contrato, según los
procedimientos establecidos en el numeral 29.2.
29.2 Consultoría y Arbitraje Técnico - Económico
29.2.1 Consultoría
29.2.1.1 En el caso de divergencias sobre asuntos técnicos o
económicos relacionados con la aplicación del Contrato, que no
haya podido ser solucionado directamente por la Partes, se
procurará su solución por intermedio de Consultores.
29.2.1.2 En el caso que se decida la intervención de Consultores, las
Partes convienen en que, si no llegan a un acuerdo en cuanto a
la designación de los mismos, cada una elaborará una lista de
hasta tres Consultores, entre quienes se elegirá por sorteo al
Consultor, dentro del término de diez (10) Días. Si uno o más
de los Consultores propuestos aparecieran en ambas listas, el
Consultor a ser designado será seleccionado de entre aquellas
que figuren en ambas listas.
29.2.1.3 El Consultor designado deberá elaborar y presentar el informe
en un plazo máximo de treinta (30) Días.
29.2.1.4 La opinión del Consultor tendrá el efecto que las Partes
mutuamente y de manera previa al dictamen convengan.
29.2.1.5 En todos los casos, los gastos que demande la intervención de
Consultores serán cubiertos y pagados por ambas Partes, en
porciones iguales.
29.2.2 Arbitraje
29.2.2.1 Cualquier desacuerdo que surja entre ANCAP y el Contratista
sobre asuntos técnicos y/o económicos surgidos de la aplicación
del Contrato que no puedan ser resueltos amistosamente entre
las Partes o a través de los Consultores, será sometido por
cualquiera de ellas a arbitraje sin perjuicio de recurrir a la
vía judicial cuando corresponda. Únicamente los asuntos
Jurídicos no podrán ser objeto de arbitrajes y se someterán a
los Tribunales y Jueces de la República Oriental del Uruguay
de acuerdo al numeral 29.1.
29.2.2.2 El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Montevideo y se
regirá de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje a la Cámara de
Comercio Internacional, en todo aquello que no contradiga al
Contrato.
29.2.2.3 La Partes acuerdan que el Tribunal Arbitral estará compuesto
por tres árbitros, salvo que de común acuerdo se decida la
designación de un solo árbitro. En el caso de tener que
nombrarse un solo árbitro, si las Partes no se ponen de acuerdo
sobre nombramiento, este será designado por el Juez competente.
En el caso de nombramiento de tres árbitros, cada Parte
designará uno y los dos nombrados designarán al tercero. Si una
de las Partes no designara árbitro o si los dos nombrados no
logran ponerse de acuerdo para designar el tercero, el
nombramiento será realizado por el Juez competente. Los
nombramientos de árbitro por las Partes o por los árbitros
designados deberán hacerse respectivamente, dentro de los
treinta días de haber dispuesto por alguna de las Partes
someter el asunto a juicio arbitral, o de designados los
árbitros de cada una de las Partes.
El tercer árbitro no podrá ser ciudadano ni residente o de un
país que tenga interés económico en la actividad petrolera de
cualquiera de las dos Partes. Cuando la designación de árbitro
deba realizarse por el Juez, éste seleccionará un nombre de una
lista que le proporcionarán las Partes.
29.2.2.4 Las Partes pondrán a disposición del Tribunal de Arbitraje
todas las facilidades incluyendo acceso a las Operaciones
Petroleras, con el fin de obtener cualquier información
solicitada para la resolución del desacuerdo. La ausencia o
falta de comparecencia de cualquiera de las Partes a los
procedimientos no podrá impedir ni obstaculizar el arbitraje
en ninguna de sus etapas.
29.2.2.5 No será necesario suspender las operaciones o actividades que
dieron lugar al arbitraje, mientras esté pendiente la decisión
del Tribunal Arbitral, salvo que ello perjudicase el desarrollo
del juicio arbitral o tuviera incidencia en los hechos o
circunstancias que motivaron el arbitraje.
29.2.2.6 Las disposiciones de este Contrato con respecto al arbitraje
continuarán en vigencia, no obstante su terminación, si a su
vencimiento hubiere cuestiones pendientes de arbitraje o que
corresponda someter al mismo.
29.2.2.7 Los gastos incurridos en el arbitraje serán de cargo de la
Parte que así lo resuelva el Tribunal de Arbitraje en su laudo.
30 CLÁUSULA 30° GARANTIAS
El Contratista deberá constituir las siguientes garantías: 1 Garantía
Corporativa; 2 Garantías para Período Exploratorio; 3 Garantías para
Período de Explotación.
30.1 Garantía Corporativa
Dentro de los noventa (90) Días de suscrito el Contrato, cada uno de los
integrantes del Contratista deberán presentar a ANCAP, un documento de sus
respectivas Casas Matrices por el que las mismas otorgan su respaldo
financiero y/o técnico, según corresponda, respecto de las obligaciones
asumidas por el Contratista, según modelo que se adjunta como Anexo III.
30.2 Garantías para el Período Exploratorio
30.2.1 Dentro de los noventa (90) Días calendario a partir de la firma
de este Contrato, el Contratista constituirá a favor a ANCAP una
garantía en Dólares, - que puede ser en efectivo, mediante aval
bancario con representación local, valores públicos que coticen
en bolsa - por un valor equivalente al 10% del Programa
Exploratorio Comprometido. La vigencia de la Garantía para el
Período Exploratorio deberá exceder en por lo menos 30 Días el
plazo correspondiente al Subperíodo Básico del Período
Exploratorio que garantiza.
30.2.2 En el caso de que el Contratista opte por pasar el Subperíodo
Complementario del Período Exploratorio, la garantía establecida
en el numeral anterior será sustituida por una nueva garantía con
alguno de los instrumentos referidos en el numeral anterior,
excepto que el monto será el 5% del Programa Exploratorio
Acordado a realizarse durante este Subperíodo. La nueva garantía
deberá estar constituida al momento de dar comienzo el Subperíodo
Complementario del Período Exploratorio y su vigencia se
extenderá por lo menos en 30 Días el plazo correspondiente al
subperíodo que garantiza.
30.2.3 En el caso que el Contratista opte por pasar al Subperíodo de
Prórroga del Período Exploratorio, se sustituirá la garantía
establecida en numeral que antecede por una nueva garantía con
alguno de los instrumentos referidos en el numeral 30.2.1,
excepto que el monto será el 5% Programa Exploratorio Acordado a
realizarse durante este Subperíodo. La garantía deberá estar
constituida al comienzo del Subperíodo de Prórroga del Período
Exploratorio y su vigencia se extenderá por lo menos en 30 Días
el plazo correspondiente al subperíodo que garantiza.
30.2.4 Cada una de estas garantías serán devueltas al Contratista al
finalizar los diferentes Subperíodos del Período Exploratorio,
una vez que hubiere demostrado que ha cumplido con todas las
obligaciones de cada Subperíodo, o cuando se diere por terminado
el Contrato por cualquiera de los motivos establecidos en la
cláusula 22°.
30.2.5 ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa,
en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las
obligaciones del Contratista para cualquiera de los Subperíodos
del Período Exploratorio. La ejecución de la/s garantía/s, no
exonera al Contratista de su obligación de indemnizar en forma
integral los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere
ocasionado.
30.3 Garantías para el Período de Explotación
30.3.1 Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la iniciación del
Período de Explotación, el Contratista constituirá a favor de
ANCAP una garantía en Dólares, que puede ser, mediante aval
bancario con representación local, valores públicos que coticen
en bolsa, por un valor equivalente al 5% de las Inversiones
estimadas para ejecutar los trabajos de desarrollo en los
primeros cinco (5) años del Período de Explotación.
30.3.2 El monto de esta garantía otorgada por el Contratista podrá
reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto original
como máximo, a solicitud del Contratista y por resolución de
ANCAP. La reducción se efectuará año a año, durante los cinco (5)
primeros años del Período de Explotación y en proporción al
trabajo realizado y a la Inversión prevista.
30.3.3 ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa,
en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las
obligaciones del Contratista para la etapa de Explotación. La
ejecución de la/s garantía/s, no exonera al Contratista de su
obligación de indemnizar en forma integral los daños y perjuicios
que su incumplimiento hubiere ocasionado.
30.3.4 Esta garantía será devuelta al Contratista en los diferentes
casos de terminación anticipada establecidos en la cláusula 22
del Contrato después de haber cumplido el Contratista con las
obligaciones convenidas y previo pago de lo estipulado si así
correspondiese.
Esta garantía también será devuelta en caso de resolución del
Contrato por mutuo acuerdo de las Partes; por vencimiento del
plazo total o por cualquier otra causa prevista en este Contrato,
previo pago por el Contratista de las sumas que pudieran
corresponder.
30.3.5 ANCAP no reconocerá intereses por los depósitos de garantía,
pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus
depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad
emisora los hiciera efectivos.
31 CLÁUSULA 31° DISPOSICIONES VARIAS
31.1 Importación de Equipos. Maquinarias y Útiles
31.1.1 El régimen de entrada y salida del país y en particular de
admisión temporaria o importación de equipos, maquinarias,
materiales y útiles necesarios para las Operaciones Petroleras
contratadas, será el dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N°
366/74 y sus modificativos.
31.2 Normas de Conducta
31.2.1 El Contratista respetará y acatará las leyes y reglamentaciones
de la República Oriental del Uruguay, y hará todo lo posible para
asegurar que su personal, incluso el personal extranjero,
respeten y estén sujetos a sus leyes y reglamentaciones.
31.2.2 El Contratista realizará los trabajos objeto de este Contrato
con toda habilidad, cuidado y diligencia razonables y cumplirá
con todas sus responsabilidades de acuerdo con las más altas
normas profesionales.
31.2.3 La retribución del Contratista por los trabajos previstos en
este Contrato constituirá su única retribución y ni él ni sus
empleados aceptarán comisión, gratificaciones o pago adicional
alguno vinculado con el suministro de bienes o servicios u otra
circunstancia relativa al Contrato.
31.3 Renuncia
El hecho que alguna de las Partes, no ejerza alguno o algunos de sus
derechos, no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación,
como una renuncia al mismo.
Cualquiera de las Partes podrá renunciar a algún o algunos de los derechos
emergentes de este Contrato. Para que dicha renuncia sea efectiva deberá
ser realizada expresamente por escrito. Dicha renuncia se aplicará
solamente con respecto al asunto, el incumplimiento, o contravención
relacionado con ella (la renuncia), y no se aplicará con respecto a ningún
otro asunto, incumplimiento o contravención.
31.4 Independencia de las Partes
Nada de lo previsto en este Contrato se interpretará en el sentido de
crear una compañía, sociedad, asociación, empresa conjunta, fideicomiso de
negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que esté constituido,
que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este
Contrato, se interpretará como la creación o exigencia de una relación
fiduciaria entre las Partes.
31.5 Efecto de la nulidad de cláusulas del Contrato.
Si cualquier tribunal con jurisdicción determina que alguna de las
disposiciones del Contrato es nula, ilegal, o inexigible, el resto del
Contrato, no se verá afectado por ello, y cada una de las disposiciones
válidas serán exigibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Sin
perjuicio de lo expuesto, las Partes harán sus esfuerzos razonables para
acordar cláusulas sustitutivas de aquellas que hubieren sido declaradas
nulas, ilegales o inexigibles, a fin de obtener el mismo efecto comercial
buscado por aquellas.
31.6 Interpretación.
La referencia a cualquier ley o regulación vigente incluye la referencia a
las modificaciones que se produzcan en el futuro.
31.7 Responsabilidad Social Empresarial
Como parte de su responsabilidad social, el Contratista reconoce la
obligación ética de combatir toda forma de discriminación y valora las
oportunidades que brinda la diversidad cultural de nuestra sociedad.
Adicionalmente al cumplimiento de la legislación, se compromete a otorgar
igualdad de oportunidades, evitar la discriminación, brindar al personal
condiciones de trabajo seguras y adecuadas. No se tolerará el acoso sexual
o racial y se prohíbe el empleo o contratación de menores.
El Contratista y sus Subcontratistas, en la ejecución del presente
Contrato deberán dar fiel cumplimiento de estos compromisos en materia de
responsabilidad social
31.8 Notificaciones
Toda notificación o comunicación relativa al Contrato será hecha por
escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido
entregada contra recibo a un representante autorizado de la otra Parte.
Cada Parte tendrá el derecho a cambiar su dirección para los fines de las
notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con un
mínimo de diez (10) Días de anticipación antes de la fecha efectiva de
dicho cambio.
En caso que según lo establecido en este Contrato la comunicación se pueda
efectuar por fax, las Partes establecen los siguientes:
ANCAP Contratista
Unidad de Negocios Diversificados
- Exploración y Producción.
Fax: +598 29006724 / +598 29032431 Fax:
FIRMAS:
Por ANCAP:
Por el Contratista:
ANEXO I
AREA DEL CONTRATO
(A completar una vez definida la propuesta adjudicataria)
ANEXO II
PROGRAMA EXPLORATORIO COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL
Este Anexo incluirá el Programa Mínimo y Costo Total del mismo, propuesto
por el Contratista al presentar su propuesta de conformidad con las Bases
para el proceso de selección de Empresas Petroleras para la exploración y
explotación de Hidrocarburos en la plataforma Continental de la República
Oriental del Uruguay.
(A completar una vez definida la propuesta más conveniente)
ANEXO III
MODELO DE CARTA GARANTIA DE CASAS MATRICES
El suscrito,_________, natural de ________mayor de edad, domiciliado en
__________, manifiesta que:
1) En mi carácter de ________ obro en nombre y representación de
_____________ Casa Matriz), sociedad constituida con arreglo a las
leyes de _____________ según los documentos y certificados que
acreditan la constitución, existencia y representación de dicha
sociedad debidamente traducidos y legalizados.
2) Con referencia a las obligaciones asumidas, o que puedan ser
impuestas por el Contrato o sus conexos, por (Filial) que fuera
adjudicatario como Contratista del Área , (Casa Matriz) se
compromete a lo siguiente:
3) _______(Casa Matriz) por la presente, declara a ANCAP que:
a) Está constituida de acuerdo con las leyes de su jurisdicción
b) tiene todos los poderes societarios y de representación legal para
firmar, presentar y cumplir esta Garantía
c) a presente Garantía representa las obligaciones jurídicas
válidamente asumidas por______(Casa Matriz) y es ejecutable en
contra de ________ (Casa Matriz), de conformidad con sus términos.
d) No será necesario ningún tipo de aprobación para la presentación,
cumplimiento y ejecución de la presente Garantía.
e) La presentación, cumplimiento y ejecución, de esta Garantía
por___________ (Casa Matriz) no violará ninguna disposición legal o
reglamentaria existente a la cual la declarante está sujeta, ya sea
cualquier disposición de documentos societarios de (Casa Matriz) o
de cualquier acuerdo o contrato en los que la misma forme parte.
4) ___________ (Casa Matriz) por la presente garantiza a ANCAP, en
carácter incondicional e irrevocable, como deudor principal, el
debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones de (Filial)
por concepto del Contrato o sus conexos.
5) Esta garantía es irrevocable e incondicional, y tendrá fuerza y
vigor hasta que todas las obligaciones del Contrato estén
cumplidas.
6) Que por ser ______ (Empresa Matriz) garante solidario de ________
(Filial) reconoce y acepta que carece de derecho para invocar el
beneficio de excusión y cualquier otro beneficio reconocido a los
fiadores no solidarios.
7) Cualquier retraso o la tolerancia de ANCAP para ejercer cualquier
derecho, en su totalidad o en parte, no debe interpretarse como
renuncia al ejercicio de dicho derecho o de cualquier otro.
8) El Garante pagará previa solicitud y presentación de las facturas,
los costos y gastos efectivamente realizados por ANCAP como
resultado de la ejecución de esta garantía, incluyendo y sin
limitación, honorarios razonables de abogados y gastos.
Suscrita en ________ el día ________de ________ 2012
Por: ________ (Empresa Matriz)
Sr.: ________ Representante Legal
ANEXO IV
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY (Ronda Uruguay II), SIN LOS ANEXOS QUE LO INTEGRAN.
ANEXO P
DECLARACION JURADA ACEPTANDO LOS TERMINOS Y CONDICIONES
DEL MODELO DE CONTRATO
Señores
ANCAP
Presente.-
Referencia: Proceso de Selección Ronda Uruguay II
Área a la que aplica _________
De nuestra mayor consideración:
___________ (Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificados
con __________ (C.I., o Pasaporte), en mi condición de representare legal
de ________ (Denominación de la Empresa), qu se presenta como Empresa
Participante al Proceso de Selección Ronda Uruguay II declaro que mi
presentada:
Acepta íntegramente los términos y condiciones del "Modelo de Contrato
para el otorgamiento de áreas para la exploración y explotación de
hidrocarburos en costa afuera de la República Oriental del Urugua".
Firma: ____________
Nota: Este formato deberá adaptarse para el caso de Consorcio.