Fecha de Publicación: 03/10/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

 EL importe de la compensación a que se refiere el numeral anterior para
cada escalafón y grado, será el establecido en el "Anexo I", a valores
diciembre de 2011, el que se adjunta y se considera parte integrante del
presente decreto. Dicho importe se ajustará en la misma oportunidad y
monto en que se ajusten las remuneraciones de los funcionarios de la
Administración Central.
Ayuda