Decreto 316/020
Modifícanse, en forma excepcional, los límites cuantitativos con relación a la definición de proyecto de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas.
(5.185*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 24 de Noviembre de 2020
VISTO: el Decreto N° 138/020 de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, que entre otras condiciones tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60:000.000 (sesenta millones de Unidades Indexadas);
II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el elenco de inversiones elegibles;
CONSIDERANDO: I) que en el contexto de la coyuntura actual se entiende conveniente modificar, en forma excepcional, los límites cuantitativos con relación a la definición de proyectos de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas;
II) que se entiende primordial el otorgamiento de estímulos fiscales a efectos de lograr una disminución de los precios de venta de los inmuebles, permitiéndose una mayor accesibilidad;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley de Inversiones Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente
declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica
aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las
áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades
Indexadas) o superior a dicho monto.
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con
obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión
Social a partir de la vigencia del presente Decreto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o
sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y
en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en
obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común
de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o
superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto.
En los casos de inversiones menores a 60:000.000 UI (sesenta
millones de Unidades Indexadas), el proyecto en su totalidad
debe contar con al menos un 5% (cinco por ciento) del área
destinada al uso común, en el resto de los casos debe contar con
al menos un 10% (diez por ciento)."
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA.