Fecha de Publicación: 02/12/2020
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 316/020

Modifícanse, en forma excepcional, los límites cuantitativos con relación a la definición de proyecto de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas.
(5.185*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
      MINISTERIO DE TURISMO
       MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
        ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                       Montevideo, 24 de Noviembre de 2020

   VISTO: el Decreto N° 138/020 de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones;

   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, que entre otras condiciones tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60:000.000 (sesenta millones de Unidades Indexadas);

   II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el elenco de inversiones elegibles;

   CONSIDERANDO: I) que en el contexto de la coyuntura actual se entiende conveniente modificar, en forma excepcional, los límites cuantitativos con relación a la definición de proyectos de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas;

   II) que se entiende primordial el otorgamiento de estímulos fiscales a efectos de lograr una disminución de los precios de venta de los inmuebles, permitiéndose una mayor accesibilidad;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley de Inversiones Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente
   declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica
   aquellas construcciones que:

     a)   tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las
          áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades
          Indexadas) o superior a dicho monto.

          Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con
          obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión
          Social a partir de la vigencia del presente Decreto.

     b)   se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o
          sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y 
          en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en 
          obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común 
          de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o 
          superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del 
          presente Decreto.

          En los casos de inversiones menores a 60:000.000 UI (sesenta
          millones de Unidades Indexadas), el proyecto en su totalidad 
          debe contar con al menos un 5% (cinco por ciento) del área 
          destinada al uso común, en el resto de los casos debe contar con  
          al menos un 10% (diez por ciento)."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA.
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