Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la
presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la
fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente
otorgue el permiso de construcción para los proyectos
establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente
Decreto.
b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para
proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del
presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31
de diciembre de 2021, y
- el periodo de inversiones ejecutadas no se extienda más allá
del 30 de abril de 2025."