ADECUACIÓN DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO - El Directorio podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - Retribución Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrán en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo - Nivel General elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la disponibilidad financiera del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando las partidas presupuestales originales de cada grupo modificadas por las trasposiciones aprobadas al momento de la adecuación, de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo - Nivel General y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de emitir su informe. Obtenido el informe favorable, regirán las partidas adecuadas. Se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento en oportunidad de la remisión del Balance de Ejecución Presupuestal.