La aplicación de las partidas previstas para "Transferencias a instituciones sin fines de lucro" (Objeto del gasto 559.000), se ajustará estrictamente al procedimiento establecido por la Ley N° 17.071, de 28 de diciembre de 1998 y modificativas, y en particular, no superará en ningún caso los topes fijados en el Artículo 1°, a saber: el anual del 1‰ (uno por mil de los ingresos brutos del ejercicio anterior) o el 3% (tres por ciento) de las utilidades netas contables devengadas del ejercicio anterior y para cada acto individual de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4° de la mencionada norma.