Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón administrativo y que provengan del escalafón Servicios Auxiliares se les tomará para el cálculo de los conceptos establecidos en los artículos 5° literales a), b) y e) y 7° literales b), c) y d), el sueldo básico más la diferencia, en caso de existir, entre el sueldo básico que percibían en la situación anterior a la designación y el que perciben como consecuencia de esta última.