Fecha de Publicación: 31/10/2023
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Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   El Banco podrá disponer incorporaciones de hasta doce choferes categoría Auxiliar 1 del Escalafón Servicios Auxiliares y en la categoría de ingreso Auxiliar 2 del Escalafón Administrativo, así como en aquellas categorías de los Escalafones Administrativo y Técnico Profesional cuyos puestos no hayan podido ser cubiertos, una vez agotados los mecanismos reglamentarios de los llamados internos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 16.127, del 7 de agosto de 1990 y modificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos, el financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados". Además, dispondrá que hasta el 4% (cuatro por ciento) de los ingresos que se efectúen, sea de funcionarios con capacidades diferentes en el marco del artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y modificativas. Asimismo, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y modificativas, dispondrá que la incorporación del 8% (ocho por ciento) de los ingresos sea de funcionarios afrodescendientes, y en el marco del artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, dispondrá que la incorporación del 1% (uno por ciento) de los ingresos sea para personas trans. La provisión de cargos estará sujeta a la existencia de las vacantes correspondientes.
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