Fecha de Publicación: 31/10/2023
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Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 28

   El Banco podrá disponer la incorporación en régimen de pasantes o becarios en el marco de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa, el financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 057.000 - "Becas y pasantías". El monto pagado por concepto de sueldo base, no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) de los montos ejecutados en el 2019 a valores constantes.
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