Fecha de Publicación: 31/10/2023
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Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 30

   SUBSIDIO A DIRECTORES. Creado por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que establece sus actualizaciones.
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad.

   DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR AL DECRETO N° 147/999, DE 26 DE MAYO DE  1999
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