Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 269
Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

   Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de 8 de octubre de 1954 y sus modificativas, hasta tanto se culminen la migración a cargos definitivos y el proceso de concursos que actualmente se están realizando, a consecuencia del Estatuto del Funcionario aprobado por Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999.

   Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco según las Leyes N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, de acuerdo al Convenio firmado el 29 de noviembre de 2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del 25 de abril de 2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del  1° de diciembre de 2001.

   A)     CLASE DE ADMINISTRACIÓN
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