Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 269
Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

   Escala 39 - Los funcionarios de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares provenientes de la clase Servicio de Sucursales que se desempeñen en forma efectiva en las sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones por aplicación de la escala contenida en este artículo.

ESCALA 39
Antigüedad en años
Gepu
Antigüedad en años
Gepu
Antigüedad en años
Gepu
Ingreso
2,0
14
13,0
28
20,0
1
3,0
15
13,2
29
20,2
2
4,0
16
14,0
30
21,1
3
5,0
17
14,2
31
21,2
4
6,0
18
15,0
32
21,3
5
7,0
19
15,2
33
22,0
6
8,0
20
16,0
34
22,1
7
9,0
21
16,2
35
22,2
8
10,0
22
17,0
36
22,3
9
10,2
23
17,2
37
23,0
10
11,0
24
18,0
38
23,1
11
11,2
25
18,2
39
23,2
12
12,0
26
19,0
40
24,0
13
12,2
27
19,2
41
24,2
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 inclusive de las presentes normas. Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la Institución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia, exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero. No se aplicará para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del Presupuesto 2020.
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