Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 269
Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 40

   Los funcionarios que ocupen el cargo Chofer con Gepu 15 categoría Auxiliar 1 del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala Nro. 38, pasando a Gepu 15.2 en el año 2023 y así sucesivamente hasta el Gepu 23.2 (Tope de la Escala Nro. 38).
   Para los futuros ingresos en el cargo Chofer, comenzarán a correr al año siguiente de estar en el citado cargo al Gepu 15.2 hasta el Gepu 23.2, por Escala Nro. 38.
   En el caso que dejen de ocupar el cargo Chofer permanecerán con el Gepu que ostentan al momento, salvo que por antigüedad bancaria hayan alcanzado ese Gepu y continúen corriendo por la Escala que corresponda.

   A - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
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