Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva estructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15° y 9° del Estatuto del Funcionario Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999) con excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.