La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un cargo superior de acuerdo a los artículos 19° y 31° del Estatuto del Funcionario Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999 con excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.