Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 269
Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

   a) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de caja, percibirán un complemento equivalente a 4 Grados de la Escala Patrón Única adicionales a la remuneración que perciban no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 36.0.
   La compensación establecida en este literal será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10°) y para los pagos extraordinarios.

   b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los equipos autómatas bancarios, y los choferes asignados a tareas de locomoción al servicio de Autómatas Bancarios percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este complemento se regirá por lo que establece la reglamentación vigente. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.

   c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para prestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación vigente.

   d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1, designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Única, respectivamente. Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1, cesando cuando lo establezca el Directorio.

   e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos y los funcionarios del Departamento de Prevención de Fraude, percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco. Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10.

   Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará como máximo 10 (diez) complementos. Podrán percibirlo aquellos funcionarios cuyo sueldo básico no supere el Grado 45.2 de dicha escala, de acuerdo a la reglamentación vigente.

   A TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)
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