Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 269
Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 53

   Escala 38 - El personal de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única.

ESCALA 38
Antigüedad en años
Gepu
Antigüedad en años
Gepu
Antigüedad en años
Gepu
Ingreso
1,0
14
12,0
28
19,0
1
1,2
15
12,2
29
19,2
2
2,0
16
13,0
30
20,0
3
3,0
17
13,2
31
20,2
4
4,0
18
14,0
32
21,1
5
5,0
19
14,2
33
21,2
6
6,0
20
15,0
34
21,3
7
7,0
21
15,2
35
22,0
8
8,0
22
16,0
36
22,1
9
9,0
23
16,2
37
22,2
10
10,0
24
17,0
38
22,3
11
10,2
25
17,2
39
23,0
12
11,0
26
18,0
40
23,1
13
11,2
27
18,2
41
23,2
Cuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón Servicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 52 una remuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por aplicación de éste. Los funcionarios que ingresen al escalafón servicios auxiliares en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 1.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala, a excepción de los funcionarios incluidos en el artículo 40 de la presente norma. La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 inclusive de las presentes normas.
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