Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 269
Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 56

   Se mantendrán los topes generales de las escalas de corrimiento por antigüedad vigente al 31 de diciembre de 2011, con excepción de los cargos de ingreso a los escalafones Administrativo los que podrán correr hasta el escalón de la Escala Patrón Única 24.0 para el escalafón Administrativo y el escalón de la Escala Patrón Única 18.2 para el escalafón Servicios Auxiliares. En el caso de funcionarios que ocupen el cargo de chofer el escalón de la Escala Patrón Única es 23.2. Siempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establece la reglamentación vigente.
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