Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 269
Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 62

   Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:
-   Los Gerentes de Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo Sueldo Básico sea
   equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un
   complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0
   y el sueldo básico que perciben. - Los Jefes de Atención al Público de
   las Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo sueldo básico sea equivalente
   al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior, percibirán un
   complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 43.0
   y el sueldo básico que perciben.
-  Solamente un Gerente y un Jefe de Atención al público por dependencia
   percibirán el complemento el cual deben ser designados a estos efectos
   por el Gerente Ejecutivo del Área Red de Distribución.
-  Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean
   designados formalmente por las jerarquías correspondientes para
   trabajar en el proceso de atención integral de clientes carterizados
   actuales y prospectos detectados por las áreas de negocio y que
   desarrollen su actividad, tanto en la dependencia como en los lugares
   que la dinámica del negocio lo requiera, percibirán un complemento
   equivalente a 3 Grados de la Escala Patrón Única adicionales a la
   remuneración que perciban no pudiendo superar el Grado Escala Patrón
   Única 39.0.

   Los funcionarios designados para cumplir funciones de Ejecutivos de Negocio con cartera asignada, en ningún caso podrán percibir una remuneración menor a la que hubieran percibido sin continuaran realizando tareas de Ejecutivo de Negocio sin cartera asignada, por Resolución de Directorio, de 7 de diciembre de 2016.

   Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría Ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del Presupuesto 2015 (16 de diciembre de 2015), percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:

Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a:
Importe del complemento
GEPU  036.0
4.787
GEPU   037.0
4.983
GEPU   038.0
5.182
GEPU   038.2
3.913
GEPU   039.0
2.659
GEPU   039.2
1.321
El complemento detallado en el cuadro anterior (correspondiente a los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social, categoría Ejecutivo 2) no se ajustará por aplicación del artículo 14° de las presentes normas.
Ayuda