La partida por concepto de "Vacunas HPV", "Adquisición de anteojos para familiares" y "Aparatos ortopédicos y protésicos" que figuran en el Grupo 1 - "Bienes de consumo", Objetos 152.001, 162.002 y 199.002 respectivamente, se regirán por lo establecido en la reglamentación aprobada por Resolución de Directorio, de 21 de enero de 2010 y modificativas.