Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 269
Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 74

   El Banco deberá eliminar un tercio de las vacantes generadas entre el 1° de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Quedan exceptuadas las vacantes que deben llenarse con personal con capacidades diferentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y modificativas, con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y modificativas, y con personal trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (Ley integral Personas Trans), así como las vacantes generadas en los escalafones Administrativo y Técnico profesional en la Red de Distribución de Sucursales, Tecnología de la Información y Áreas Críticas.

Áreas Críticas
Banca Digital 
UPLA
Corporativa
Auditoría Interna
Logística del Dinero
Planificación Estratégica
Personas
Infraestructura - Abastecimiento
Recuperación 
Infraestructura - Asesoría Técnica y Contrataciones
Contabilidad 
Infraestructura - Departamento de Protección de Activos físicos
Finanzas
Oficina de Políticas y Control de Riesgos
Operaciones
Servicios Jurídicos - Departamento Contencioso Grupos 1 y 2 
Las dotaciones se revisarán en las instancias de elevación de las Iniciativas Presupuestales.
En virtud de lo expuesto en el presente artículo, el Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el padrón de cargos al 31 de diciembre de 2024, así como el importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
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