El Directorio podrá autorizar el pago de un complemento en el marco del Plan de Sucesión de Cargos Gerenciales, en aquellos casos en que sea necesario que coincidan trabajando el funcionario próximo a egresar con su sucesor, percibiendo este último la diferencia entre el GEPU 57 y su sueldo, rigiéndose de acuerdo a la reglamentación vigente.