Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 32

   (Condiciones excepcionales de ingreso). Las Instituciones de educación terciaria podrán admitir formaciones equivalentes a la culminación de la educación media superior, las que deberán ser claramente fundadas con documentación pertinente en base a trayectorias educativas o laborales que permitan demostrar que las personas cuentan con la formación necesaria para seguir, con aprovechamiento, cursos terciarios.
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