Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 43

   (Inteligencia artificial). La incorporación de la inteligencia artificial en las instituciones terciarias debe favorecer la mejora de las funciones de enseñanza y aprendizaje, así como la gestión ágil y segura de las instituciones, o para la mejora de la investigación. Los usos y aplicaciones deben basarse en la defensa de los derechos humanos y velar, entre otros valores, por la protección de datos personales y los derechos de autor.
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