Decreto 317/981.- Se dictan normas para regularizar la situación de residuos y subproductos originados por la industrialización de bienes importados en admisión temporaria.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 13 de julio de 1981.
Visto: la situación de los subproductos y residuos provenientes de la
industrialización de los bienes importados en el régimen de Admisión
Temporaria establecido en el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979.
Resultando: I) Que de la industrialización de los bienes importados
en admisión temporaria se originan subproductos o residuos con valor
comercial, cuya situación debe ser regularizada;
II) Que es necesario contemplar la situación de dichos subproductos y
residuos cuando permanezcan en el país por no ser viable su venta al
exterior;
III) Que en la práctica se ha establecido mecanismos tendientes a dar
solución a las situaciones planteadas en los mencionados casos.
Considerando: que corresponde instrumentar normas que consagren un
régimen ágil que permita la regularización de la situación de dichos
subproductos o residuos, facilitando la cancelación de las operaciones
efectuadas en el régimen de admisión temporaria.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase de la nacionalización a los subproductos y residuos provenientes de la industrialización de los bienes importados en el régimen de admisión temporaria, cuando el valor de comercialización en plaza de dichos subproductos y residuos, no supere el cinco por ciento (5%) del valor CIF del bien importado. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) verificará que se cumpla dicho requisito.
MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ESTANISLAO VALDES OTERO.- FRANCISCO D
TOURREILLES