Fecha de Publicación: 28/07/1981
Página: 303-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 317/981.- Se dictan normas para regularizar la situación de residuos y subproductos originados por la industrialización de bienes importados en admisión temporaria.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Industria y Energía.


                                    Montevideo, 13 de julio de 1981.
  
 Visto: la situación de los subproductos y residuos provenientes de la
industrialización de los bienes importados en el régimen de Admisión
Temporaria establecido en el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979.

 Resultando: I) Que de la industrialización de los bienes importados
en admisión temporaria se originan subproductos o residuos con valor
comercial, cuya situación debe ser regularizada;

   II) Que es necesario contemplar la situación de dichos subproductos y
residuos cuando permanezcan en el país por no ser viable su venta al
exterior;

   III) Que en la práctica se ha establecido mecanismos tendientes a dar
solución a las situaciones planteadas en los mencionados casos.

   Considerando: que corresponde instrumentar normas que consagren un
régimen ágil que permita la regularización de la situación de dichos
subproductos o residuos, facilitando la cancelación de las operaciones
efectuadas en el régimen de admisión temporaria.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Exonérase de la nacionalización a los subproductos y residuos provenientes de la industrialización de los bienes importados en el régimen de admisión temporaria, cuando el valor de comercialización en plaza de dichos subproductos y residuos, no supere el cinco por ciento (5%) del valor CIF del bien importado. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) verificará que se cumpla dicho requisito.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ESTANISLAO VALDES OTERO.- FRANCISCO D
TOURREILLES
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