Fecha de Publicación: 16/10/2018
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

   La Dirección Nacional de Industrias comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas el listado de sujetos beneficiarios del régimen que se reglamenta, así como el listado de sujetos que fueron suspendidos o dados de baja, con indicación del plazo.
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