PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 12
La solicitud de importación definitiva de insumos deberá ajustarse a las formalidades y requerimientos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas. Ésta instrumentará un despacho aduanero simplificado conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la citada ley N° 19.592, considerando los requisitos específicos de acuerdo al tipo de insumo, en un plazo de 60 días a contar desde la vigencia del presente Decreto.