Fecha de Publicación: 16/10/2018
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Exonérase de todo tributo y de la intervención preceptiva de despachante de aduanas, a la importación de insumos cuyo destino exclusivo sea su utilización en el proceso de prototipado o pequeñas series de producción de la industria electrónica o robótica, cuyo monto no supere el equivalente a US$ 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) valor de factura. Para estos casos, la declaración de mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, sin perjuicio de otros medios electrónicos que puedan desarrollarse.
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