Fecha de Publicación: 16/10/2018
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   Podrán ampararse a los beneficios del régimen que se reglamenta:
   a) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas, que acrediten, según corresponda y de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería, que su actividad principal se encuentra comprendida en la declaratoria promocional establecida por el artículo 1° del presente Decreto y que los insumos importados bajo este régimen tendrán como destino exclusivo su utilización en el proceso de prototipado o pequeñas series de producción.
   b) Instituciones de educación terciaria, públicas o privadas, debidamente reconocidas por la autoridad competente, que desarrollen currículas o proyectos de investigación e innovación que guarden directa relación con la actividad sectorial de robótica y electrónica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.
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