Fecha de Publicación: 16/10/2018
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

   La inscripción en el Registro mencionado precedentemente, tendrá una vigencia de 2 años y deberá renovarse, previo a su vencimiento, a solicitud de los beneficiarios. La renovación de la inscripción, se efectuará por parte de la Dirección Nacional de Industrias, previa evaluación favorable respecto al uso del régimen por el solicitante.
Ayuda