Fecha de Publicación: 26/06/1979
Página: 891-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

   Decreto 318/979

   Se derogan todas las disposiciones administrativas que regulan el funcionamiento de la inspección de Bandas del Ejercito.- 

   Ministerio de Defensa Nacional 

                                      Montevideo, 5 de junio de 1979.

Visto: la gestión del Comando General del Ejército a los efectos de
derogar todas las disposiciones que regulan el funcionamiento de la
Inspección de Bandas Militares y crear como Servicio Administrativo del
Ejército el Servicio de Bandas Militares del Ejército.

Resultando: que la Inspección de Bandas Militares fue creada originalmente
con la misión de tomar a su cargo la preparación musical de los elementos
del Instituto Armado.

Considerando: I) Que disposiciones posteriores han ido ampliando los
cometidos de dicha inspección asignándole, entre otras, funciones de
apoyo, recreación, relaciones públicas y adquisición, abastecimiento y
mantención de instrumental y material docente;

II) Que de conformidad con su actual misión y las que en el futuro puedan
asignarse, es conveniente la transformación de la actual Inspección de
Bandas Militares en un Servicio Administrativo del Ejército.

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse todas las disposiciones administrativas que regulan el funcionamiento de la Inspección de Bandas del Ejército.

Artículo 2

   Créase como Servicio Administrativo del Ejército (Decreto 571/973, del 17 de julio de 1973, artículo 1º inciso b), el Servicio de Bandas  Militares del Ejército, el que se organizará sobre las bases de los
efectivos previstos en el artículo 181 de la ley 10.757, del 27 de julio
de 1946 y modificativos y medios asignados a la Inspección de Bandas del
Ejército, cuya misión y cometidos asumirá.

Artículo 3

   Cométese al Estado Mayor del Ejército, la redacción de un Proyecto de Organización y Funcionamiento del Servicio de Bandas Militares.

Artículo 4

   La derogación dispuesta en el artículo 1º operará en la fecha que el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento previsto en el artículo anterior.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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