Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Firma del propietario - El o los propietarios o el o los poseedores
(en su caso), o apoderados de los mismos deberán firmar el plano de
mensura, con lo que autorizan su registro. En caso de varios
propietarios, no están todos obligados a firmar, pero aquellos que lo
hagan serán responsables ante sus condóminos.
   Esta exigencia no será aplicable en los casos de planos realizados por
o para Oficinas del Estado en ejercicio de sus atribuciones.
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